Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Las organizaciones merecedoras del Premio Nacional de Calidad quedan
habilitadas para el uso del logotipo por el término de 3 (tres) años; y
aquellas que obtengan menciones podrán publicitarlo por 2 (dos) años.
   La difusión del logotipo podrá realizarse a través de los medios de
comunicación que la organización favorecida considere adecuados, y a su
propio costo (artículo 6 numeral IV).
   Dicha publicidad deberá hacerse mencionando el año en el que fue
otorgado el Premio, previa autorización del Comité Nacional de Calidad.
   Asimismo, en caso de haberse otorgado el premio a alguna parte
autónoma, sucursal, filial o dependencia de las organizacioes, se deberá
señalar dicha circunstancia en la publicidad que la misma realice de su
condición de merecedora del Premio Nacional de Calidad. 

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