Decreto 648/992
Institúyese el Premio Nacional de Calidad que será entregado en acto público por el Presidente de la República.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 23 de diciembre de 1992
Visto: lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.218 de 12 de julio de 1974
y por los artículos 8 y 11 del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,
por los que se asignan y redistribuyen respectivamente las competencias
ministeriales;
Resultando: I) que el artículo 8º citado, atribuye al Ministerio de
Industria y Energía (actual Ministerio de Industria, Energía y Minería),
entre otros, los cometidos relativos a la política nacional de la
industria; al fomento de la misma; a su régimen y contralor; al estímulo
del empleo y aplicación de nuevas técnicas industriales; información y
asesoramiento industrial; congresos, conferencias, exposiciones, ferias y
concursos referentes a su especialidad, y promoción y estímulo de su
realización.
II) Que el artículo 11 del Decreto 574/974 establece, asimismo, que
corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca (actual Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca) lo concerniente a, entre otros, la
política nacional agropecuaria; la protección y fomento de la ganadería y
la agricultura nacionales; estímulo del empleo y aplicación de nuevas
técnicas agropecuarias; asesoramientos, tipificaciones y certificaciones
en materia agropecuaria; congresos, conferencias, exposiciones, ferias y
concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su
realización;
III) Que por su parte, el artículo 2º del Decreto 177/991 de 1º de abril de 1991, que instituye el Comité Nacional de Calidad, señala entre los objetivos del Programa Nacional de Calidad, los de propender al
desarrollo del concepto de "Calidad Verificada" que abarque los diversos
actores intervinientes en la producción y servicios que permitan al país
ser competitivo en el proceso de integración; y al desarrollo de la
calidad en la prestación de servicios a los compradores externos y en la
prestación de los servicios internos;
IV) que para la consecución de dichos objetivos el Comité Nacional de
Calidad planificó las estrategias necesarias para la creación del Premio
Nacional de Calidad;
Considerando: I) que resulta indispensable para el desarrollo del
país, la creación y consolidación de una cultura de Calidad Total que se
refleje en todas las actividades agropecuarias, industriales, comerciales
y de servicios, públicas y privadas, modificando el enfoque tradicional
en cuanto se dedicaba pura y exclusivamente a administrar la calidad
orientada al producto más que al proceso;
II) que una cultura de Calidad Total implica el fomento y la
consolidación de valores inherentes al trabajo de todos, tales como la
precisión, la mejora continua, la crítica fundada en la información y, en
general, la búsqueda comprometida por lograr siempre lo mejor;
III) que la evaluación de la calidad de los bienes y servicios debe
centrarse en la adecuada satisfacción de las necesidades de los
consumidores y usuarios.
IV) que resulta necesaria la incorporación del concepto de Calidad
Total a las políticas de modernización industrial, desarrollo tecnológico e internacionalización de la economía nacional; y de esa forma se
favorecerá la inversión, se hará un uso más eficiente de los recursos y
se incrementará la competitividad;
V) que se estima conveniente instituir el Premio Nacional de Calidad,
como un reconocimiento anual que hará el Gobierno de la República a las
organizaciones públicas o privadas, que se destacan en la aplicación de
procesos de mejora continua, a través de una orientación hacia la Calidad
Total;
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 174 de la Constitución de la República, y las normas citadas;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Institúyese el Premio Nacional de Calidad, que será entregado
anualmente por el señor Presidente de la República en acto público, de
acuerdo con el proceso de selección, otorgamiento y uso que desarrolle el
Comité Nacional de Calidad sobre las bases contenidas en el presente
decreto.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO de
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI
- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ.