Manual Ciudadanía Legal - Versión 2025


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Derogó a:
      Circular Nº 11.036 Derogada/o de 08/09/2020,
      Circular Nº 9.776 Derogada/o de 13/09/2016,
      Circular Nº 9.764 Derogada/o de 10/08/2016,
      Circular Nº 1.030 Derogada/o de 26/04/2016,
      Circular Nº 9.725 Derogada/o de 26/04/2016,
      Circular Nº 9.544 Derogada/o de 28/04/2015,
      Circular Nº 9.105 Derogada/o de 13/03/2014,
      Circular Nº 8.918 Derogada/o de 18/02/2013,
      Circular Nº 6.969 Derogada/o de 14/11/1998,
      Circular Nº 6.713 Derogada/o de 11/12/1995,
      Circular Nº 6.314 Derogada/o de 14/07/1992,
      Circular Nº 6.157 Derogada/o de 15/03/1990,
      Circular Nº 6.157 Derogada/o de 15/03/1990,
      Circular Nº 5.692 Derogada/o de 18/11/1986,
      Circular Nº 5.405 Derogada/o de 08/06/1983,
      Circular Nº 3.331 Derogada/o de 18/10/1956,
      Circular Nº 3.119 Derogada/o de 13/10/1953,
      Circular Nº 3.071 Derogada/o de 13/02/1953,
      Circular Nº 3.042 Derogada/o de 10/07/1952,
      Circular Nº 3.014 Derogada/o de 04/02/1952,
      Circular Nº 2.936 Derogada/o de 06/06/1951,
      Circular Nº 2.704 Derogada/o de 21/10/1949,
      Circular Nº 2.666 Derogada/o de 31/05/1949,
      Circular Nº 2.624 Derogada/o de 17/12/1948,
      Circular Nº 2.596 Derogada/o de 24/09/1948,
      Circular Nº 2.559 Derogada/o de 22/05/1948,
      Circular Nº 2.439 Derogada/o de 07/12/1946,
      Circular Nº 2.314 Derogada/o de 03/05/1946,
      Circular Nº 2.297 Derogada/o de 05/02/1946,
      Circular Nº 2.276 Derogada/o de 30/10/1945,
      Circular Nº 2.235 Derogada/o de 22/06/1945,
      Circular Nº 2.067 Derogada/o de 03/08/1943,
      Circular Nº 1.915 Derogada/o de 17/08/1942,
      Circular Nº 1.780 Derogada/o de 16/09/1941,
      Circular Nº 1.753 Derogada/o de 10/06/1941,
      Circular Nº 1.569 Derogada/o de 17/01/1939,
      Circular Nº 1.237 Derogada/o de 11/09/1936,
      Circular Nº 1.232 Derogada/o de 24/08/1936,
      Circular Nº 1.188 Derogada/o de 18/10/1935,
      Circular Nº 1.168 Derogada/o de 20/05/1935,
      Circular Nº 1.145 Derogada/o de 16/02/1935,
      Circular Nº 1.114 Derogada/o de 17/10/1934.
CIRCULAR N° 12295
2025-18-1-011332	
		                                                                                                                                                              
Montevideo, 22 de julio de 2025.

	La Corte Electoral en Acuerdo del día 17 de julio del corriente, resolvió aprobar el Manual de Ciudadanía Legal, el que se transcribe a continuación:

MANUAL DE CIUDADANÍA. 

Según lo establecido en el artículo 73 de la Constitución de la República “Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales”. 
1. CIUDADANOS NATURALES. 
La ciudadanía natural se establece en artículo 74 de la Constitución de la República: “Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.” 
De este artículo se desprenden dos casos: a) las personas nacidas en Uruguay y b) las personas nacidas fuera del territorio nacional. 
a) Las personas nacidas en territorio nacional, se dirigirán directamente a las Oficinas Inscriptoras, con los recaudos exigidos, para tramitar su incorporación al Registro Cívico Nacional. 
b) Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijas de madre o de padre oriental o nietas de abuela o de abuelo oriental, para poder ejercer la ciudadanía deben, tal como lo establece la Constitución de la República, acreditar el AVECINAMIENTO e inscribirse en el Registro Cívico Nacional. Con motivo de la derogación de la Circular N° 9725, en el caso de ser personas nietas de abuela o abuelo oriental ya no se exigirá de su padre o madre prueba de avecinamiento ni demostración de haberse incorporado al Registro Cívico Nacional (Ley N° 16.021 con las modificaciones de las leyes 18.858 y 19.362). 
Asimismo se consideran con derecho a gestionarla quienes habiendo nacido en el extranjero, acrediten haber sido adoptados mediante una adopción extranjera calificable de plena, o en el territorio nacional en el régimen de la legitimación adoptiva así como al amparo de la ley 18.590 de 18 de setiembre de 2009; en ambos casos, debiendo ser oriental al menos uno de los adoptantes. 
1.1.	Avecinamiento. 
Debe acreditarse ante la Corte Electoral con el fin de gestionar su incorporación al Registro Cívico Nacional y es válido exclusivamente en el período inscripcional en el cual se tramitó. 
Una vez acreditado ante la Corte, la persona gestionante puede inscribirse inmediatamente en el Registro Cívico Nacional. La persona gestionante deberá tener 18 años cumplidos o a cumplirse antes de la próxima elección departamental y municipal.
1.1.1.	Concepto de avecinamiento. (Art. 4 Ley N° 16.021 en la redacción dada por la Ley N° 18.858). 
Significa la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona solicitante de establecerse o domiciliarse en Uruguay, demostrándolo con las siguientes posibilidades: 
a) La permanencia en el país por un lapso superior a tres meses. 
b) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella. 
c) La instalación de un comercio o industria. 
d) Tener empleo en el país. 
e) La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado, por un lapso mínimo de dos meses. 
f) Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado. 
Para tener por acreditado el avecinamiento se debe probar al menos con dos de los requisitos mencionados (Ley N° 16.021 con sus modificativas 18.858 y 19.362). 
1.1.2.	Prueba del avecinamiento. 
El trámite debe ser realizado personalmente por el interesado a través de formularios que proporcionará la Corte Electoral, debiendo agregar a la solicitud la prueba que acredite su avecinamiento en el país. Este deberá probarse con documento público o privado, expedido dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. Si el documento fuera privado deberá ser verificado en firma y contenido por escribano. 
La documentación presentada deberá acreditar la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona solicitante de avecinarse en el país, tales como por ejemplo: la permanencia en este por un lapso superior a tres meses; el arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella; la instalación de un comercio o industria; el acceso a un empleo en la actividad pública o privada; la inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado por un lapso mínimo de dos meses o cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado. 
Para que la Corte Electoral pueda tener por acreditado el avecinamiento se debe probar al menos dos de los requisitos establecidos en la Ley N° 16.021 y modificativas. No obstante, es admisible aceptar un solo documento si mediante el mismo se prueba la realización de actos que comprendan más de una de las situaciones descriptas por los literales A) a F) del artículo 4° de la referida ley. 
Quedan exceptuadas de lo expresado las siguientes situaciones: 
a) Si la persona solicitante hubiera contraído matrimonio o esté en unión concubinaria reconocida judicialmente -de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.246 de 18 de diciembre de 2007 y sus modificativas- y no pudiera comprobar los extremos requeridos por sí misma, podrá hacerlo mediante la presentación de las pruebas de su cónyuge o concubina/o, conforme a los artículos anteriores.
A dichos efectos deberá presentar testimonio de partida de matrimonio expedida por el Registro Civil o testimonio de la sentencia de reconocimiento de la unión concubinaria respectiva. Si dichos documentos hubiesen sido emitidos por autoridades extranjeras deberán presentarse, legalizados y traducidos, si correspondiera. Asimismo el cónyuge o concubina así como la cónyuge o concubino del solicitante deberá declarar que es quien se hace cargo de los gastos del hogar. 
b) Si la persona solicitante fuera menor de 18 años, la información exigida podrá ser suplida por la del padre, madre o tutor del compareciente. Para este caso el padre, madre o tutor deberá otorgar declaración de que tiene a su cargo el referido hijo. 
Si se considerara insuficiente la prueba aportada, se citará al interesado para que la amplíe, a cuyo efecto dispondrá de un término de seis meses a partir de la fecha en que se libró la citación. Vencido el mismo sin que se produjera la ampliación de prueba, se archivará el expediente en la Sección Ciudadanía Legal. 
Si la Corporación considerara probado el avecinamiento, dictará la siguiente resolución, téngase por acreditado el avecinamiento en el país, a los efectos previstos en la Ley 16.021 de 13 abril de 1989, con las modificaciones introducidas por la Ley 18.858 de 23 de diciembre de 2011, y Ley 19.362 del 31 de diciembre de 2015 de…, hijo/a, nieto/a de... y de.... 
El avecinamiento tendrá vigencia solamente para el período inscripcional en el que fue acreditado. 
Al recibir la solicitud de inscripción, la Oficina Inscriptora verificará si la firma e impresión digital del compareciente coinciden con el documento adjunto en sistema proteo, así como los datos patronímicos con los que resultan de la prueba de ciudadanía que se presentó oportunamente conforme lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley de Registro Cívico Nacional. 
1.1.3.	Cuándo se realiza la solicitud. 
El trámite puede realizarse durante el período inscripcional. 
1.1.4. Documentación necesaria para tramitar el Avecinamiento: 
a) Testimonio de Partida de Nacimiento del interesado, inscripta en el Libro de Nacidos en el Extranjero expedido por la Dirección de Registro de Estado Civil o testimonio de Partida de Nacimiento expedida en el país de origen, apostillada o visada, legalizada y traducida si correspondiere. 
b) Testimonio de Partida de Nacimiento de madre o padre oriental, expedido por la Dirección del Registro de Estado Civil o por la Intendencia Departamental correspondiente. 
c) Testimonio de Partida de Nacimiento de abuela o abuelo oriental, expedido por la Dirección del Registro de Estado Civil o por la Intendencia Departamental correspondiente. Con motivo de la derogación de la Circular N° 9725, en este caso ya no se deberá probar el avecinamiento e incorporación al Registro Cívico Nacional de la madre o padre del o la gestionante (Ley N° 16.021 con las modificaciones de las leyes 18.858 y 19.362). 
d) Documento público o privado, expedido dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud que pruebe como mínimo dos de los requisitos previstos en los literales A a F art. 5 de la Ley N° 16.021 con las modificaciones de las leyes 18.858 y 19.362. Si el documento fuese privado, deberá certificarse notarialmente la firma. 
e) Cédula de Identidad. Si la persona solicitante es menor de edad y puede acreditar por si sola su propio avecinamiento, solo se le exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente. Las partidas de nacimiento originales deberán ser devueltas al solicitante. Preferentemente se hará al momento de iniciar el trámite y cuando la capacidad de operativa de la oficina así lo permita. El funcionario actuante deberá tener especial cuidado en la fotoduplicación de estos documentos, y deberá dejar constancia que los mismos son copia fiel del original que tuvo a la vista. 
2. CIUDADANOS LEGALES. 
Según el artículo 75 de la Constitución: “Tienen derecho a la ciudadanía legal: A) Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República. B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país. C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes. La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada. Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta. La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión de ciudadanía a que refiere el artículo 80, obstará para el otorgamiento de la carta de ciudadanía”. 
De cada inciso se desprende lo siguiente: 
A) Este primer inciso regula la situación de las personas extranjeras que tienen familia constituida en la República. Se hallará en tal situación quien tenga en la República cónyuge, concubino declarado judicialmente, hijos, padres o hermanos a su cargo. La prueba comprende tres extremos: a) el parentesco; b) la residencia de los familiares en el país; y c) el hecho de encontrarse estos a cargo del solicitante. Alcanza para la obtención de la ciudadanía legal que los amparados en este artículo demuestren tres años de residencia habitual en el país. 
B) En este inciso, además de probar los extremos exigidos, deberá demostrar su residencia habitual de al menos 5 años en el país por no tener familia constituida en el mismo. 
C) Este inciso escapa al ámbito de la Corte Electoral ya que su obtención es a través de la Asamblea General del Poder Legislativo. 
En los casos amparados en los incisos A) y B), para solicitar su incorporación al Registro Cívico Nacional, deberán esperar tres años desde la fecha de otorgamiento de la respectiva Carta de Ciudadanía. En tanto en el caso del inciso. C) la solicitud de incorporación puede realizarse de forma inmediata al otorgamiento de la Carta de Ciudadanía. 
2.1. CARTA DE CIUDADANÍA. 
La Carta de Ciudadanía es el documento que acredita que una persona extranjera es Ciudadana Legal. 
Es indispensable para su incorporación en el Registro Cívico Nacional. Quienes deseen obtener la Ciudadanía Legal, deberán cumplir con lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley N° 8.196 del 2 de febrero de 1928, presentando los documentos y elementos probatorios que a continuación se indican. 
Los interesados pueden ser acompañados o asistidos por sus abogados, sin que ello implique la alteración de las normas y procedimientos. 
2.1.1. Requisitos necesarios para la obtención de la Ciudadanía Legal.
a) Nacionalidad (Partida de nacimiento). 
b) Prueba de edad (Partida de nacimiento). 
c) Ingreso al país y Residencia (Certificado de Residencia y Movimientos Migratorios – Dirección Nacional de Migración- Ministerio del Interior, circular N° 11556). 
d) Arraigo (medio de vida) (Certificados de BPS y de MTSS). 
e) Prueba de identidad, demostrando que corresponde al solicitante el nombre y los datos patronímicos que se atribuya en la solicitud respectiva. 
f) Buena conducta (Boletos Policiales – Dirección Nacional de Policía Científica). 
g) Familia constituida (artículo 75, inciso A Constitución de la República). 
h) Ideas democráticas. 
i) Testigos. 

a) Nacionalidad. 
Son medios probatorios los siguientes: 
• Testimonio de Partida de nacimiento expedida por la Dirección de Registro de Estado Civil, inscripta en el Libro de Nacidos en el Extranjero. 
• Partida de nacimiento del país de origen debidamente apostillada o legalizada y si corresponde traducida. 
• Documento fehaciente del país de origen (testimonio de partida de matrimonio, pasaporte, cédula de identidad, certificado de buena conducta, etc.) extendido con iguales formalidades que en el ítem anterior y del cual se desprenda claramente la nacionalidad de la persona solicitante. 
• Documentos expedidos por Organismos Internacionales o similar ejemplo ACNUR, que certifiquen la nacionalidad. 
En defecto de las anteriores se aceptará como prueba de nacionalidad los documentos expedidos en el país, verificados si corresponde, en procedencia y contenido, en los que se establezca la nacionalidad de la persona solicitante y conste que ésta fue comprobada o declarada en fecha cierta anterior al lapso que corresponda, por lo menos, a la presentación de solicitud de obtención de la Ciudadanía Legal. Se citan como ejemplos los siguientes: certificados de distintas dependencias del Ministerio del Interior, Institutos de Enseñanza de carácter público o privado, Banco de Previsión Social e Instituciones análogas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituciones de Asistencia, etc. 
En los casos precedentes, la Corte podrá exigir ampliación de pruebas, si considera insuficiente la documentación presentada. 
b) Prueba de edad. 
El solicitante debe demostrar que tiene 18 años cumplidos o a cumplirse antes de la próxima elección departamental y municipal y a tal efecto son pruebas de ello: 
• Cédula de identidad 
• Testimonio de Partida de nacimiento inscripta en el Libro de Nacidos en el Extranjero, expedida por la Dirección de Registro de Estado Civil. 
• Testimonio de Partida de nacimiento expedida en el país de origen apostillada si el país al que pertenece es Miembro del Convenio de la Apostilla de La Haya o visada, legalizada y traducida por Traductor Público uruguayo si corresponde (Partida de nacimiento del país de origen, visada por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o apostillada (y traducida si correspondiese). 
• Pasaporte visado, legalizado y si corresponde traducido, siempre que en él se afirme que se ha tenido a la vista la correspondiente Partida de nacimiento. 
• Documentos públicos nacionales que contengan referencias precisas. 
• La escritura o certificado en que un Escribano Público de fe de haber tenido a la vista la Partida respectiva, siempre que se acompañe de fotocopia de la Partida apostillada o visada, legalizada y si corresponde traducida. 
• Certificado médico fundado, que refiera a signos precisos que determinen la edad. 
c) Ingreso al país. 
Mediante un certificado, expedido por la Dirección Nacional de Migración, que exprese que la persona solicitante ingresó al país de forma legal y está autorizada a residir en carácter permanente en el país de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 
d) Residencia. 
Debe probar que reside en el país durante el tiempo establecido en el inciso del Artículo 75 de la Constitución de la República al cual le corresponda ampararse, ejerciendo una profesión, ciencia, arte, industria o poseer capital en giro o propiedad. 
En el caso del inciso A) del artículo 75 de la Constitución, el cual refiere a las personas con familia constituida en la República, serán tres los años a probar; en caso de no tener o no poder probar la existencia de la referida familia constituida, el plazo que se debe probar se extiende a cinco años de residencia habitual en el país (inciso B del Artículo 75). 
Es condición necesaria que de la documentación se desprenda fehacientemente que el interesado residía en el país en determinados días, meses y años. Son admitidos a estos efectos los movimientos migratorios, expedidos por la Dirección Nacional de Migración, en los que quede acreditado, que las interrupciones de su residencia en el país no sean superiores a un lapso de seis meses. 
En caso que éstos no sean prueba suficiente junto con el certificado del BPS, se pueden presentar: 
• Los documentos expedidos por cualquier autoridad, Oficina o Institución Pública Nacional, Departamental o Municipal cuando haya tramitado algún expediente, hecho algún pedido o formulado reclamo alguno, propio o ajeno. 
• La constancia de tramitaciones o diligencias realizadas por la persona interesada ante ellas, pudiendo ser por ejemplo su comparecencia en Juicios o Audiencias. 
• Cuando se ha casado, o ha inscripto hijos, o ha intervenido en otro acto de estado civil, o ha asistido como testigo en iguales situaciones. 
• Con constancias de Hospitales u otras dependencias análogas donde haya concurrido o concurra como paciente a realizar gestiones. Aportando como prueba certificados médicos u odontológicos en los cuales se establezca detalladamente, fecha por fecha, los meses que fue asistido. 
• Certificado de Instituto de enseñanza público o privado en el que conste las fechas de estudio cursados y de donde surja la habitual concurrencia a la Institución por el lapso que corresponda según tenga o no familia constituida. 
• Certificado de Congregación Religiosa del que surja calidad y funciones que cumple la persona gestionante en la misma, desde qué fecha, y si corresponde especificar que su manutención es realizada por la referida Congregación. 
• Los jubilados o pensionistas deben presentar certificado del Banco de Previsión Social o de otra entidad de análoga naturaleza que acredite esa condición, cuál fue la fecha en que fue concedida la pasividad y que el cobro de ésta se hace efectivo por la persona interesada en forma mensual. 
• Si se trata de comerciante o empleado, con documento del Banco de Previsión Social. • Tratándose de personas que reciben algún tipo de subsidio económico, con certificado del Ministerio de Desarrollo Social o certificado del Banco de Previsión Social que acredite el ingreso del referido subsidio, como por ejemplo Asignaciones Familiares, etc., especificando desde cuando se recibe. 
• Testimonios notariales o copias autenticadas de escrituras públicas o actas notariales que comprueben actos o contratos en donde la persona peticionante fue la gestionante y que asistió personalmente o a aquellos a los que concurrió como testigo. 
Cuando se trate de personas casadas o unidas en concubinato declarado judicialmente, deberán probar la unión con: 
• Testimonio de Partida de matrimonio expedida por la Dirección de Registro de Estado Civil, si el acto fue llevado a cabo en el territorio de la República o si el mismo, habiendo sido realizado en otro país, fue inscripto en el Registro de Estado Civil de Uruguay. Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero y no fue inscripta en el Registro de Estado Civil, se deberá presentar la Partida original con acuerdo a los arreglos debidamente exigidos, es decir apostillada o visada, legalizada y traducida si correspondiere. 
• Testimonio de Sentencia Judicial que declare el concubinato. 
Pueden probar residencia con nota del cónyuge que exprese que desde la fecha de su unión vive en su compañía dedicándose a labores del hogar. En este caso, debe acompañar la prueba que acredite la residencia del cónyuge por el término legal requerido. Si la residencia no resultara probada en su totalidad, la persona interesada deberá probar el lapso faltante por sus propios medios. 
Toda documentación privada debe ser verificada en su procedencia y contenido mediante certificado notarial expedido por Escribano Público, comprobándose que la firma que luce en el documento privado pertenece a la persona que figura como firmante y que el Escribano ha tenido a la vista los libros, fichas, etc., que acrediten la veracidad del contenido del documento. Si se trata de documentos públicos que contengan firma digital la misma se verificará por el medio idóneo al efecto como por ejemplo lector de Código QR. 
Para tener en cuenta: en la actualidad hay documentos que no poseen firma del funcionario que los expidió y además la persona interesada puede imprimir sus propios documentos si posee un usuario como por ejemplo la Historia Laboral del BPS. 
Si la residencia habitual es interrumpida por un plazo superior a los 6 meses la misma volverá a empezar su conteo desde cero. 
e) Arraigo (Medio de Vida). 
Se entiende por arraigo el medio de vida o sea el sustento económico con el cual la persona subsiste. 
A los efectos probatorios se admite: 
• Consulta de Actividades por Persona y la Historia Laboral Nominada expedidos por el Banco de Previsión Social de donde surja que la persona gestionante se encuentra en actividad o tuvo actividad con fecha comprobada. 
• Certificado emitido por el Banco de Previsión Social en el cual se especifique qué Prestación se le asignó a la persona y de qué manera percibe el monto correspondiente a esa Prestación (Asignaciones Familiares, Pensión por Discapacidad, Seguro por Desempleo, etc.). 
• Constancia del Ministerio de Desarrollo Social de que percibe una Prestación. 
• Certificado Notarial que acredite la propiedad de bienes inmuebles. 
• Contrato de arrendamiento. 
• Certificado de ingreso notarial o contable. 
• Si son empleados, comerciantes, agricultores, jubilados, propietarios, etc., la documentación será la que acredite la condición que corresponda. 
• Certificado de congregación religiosa del que surja calidad y funciones que cumpla en la misma desde qué fecha y en caso de corresponder que está a cargo de la misma su manutención. 
En general, todo documento público que acredite el ejercicio de la profesión, de una ciencia, arte o industria o ser dueño de bienes o capitales en giro por los cuales perciban ingresos económicos. 
Cuando se trate de personas casadas o unidas en concubinato declarado judicialmente y no posean ingresos propios, deberán probar el medio de vida con nota de manutención y documentación fehaciente del cónyuge que posee ingresos, por todo el lapso que determina la Constitución. 
Los jubilados en tanto deberán presentar certificado de cualquier sistema previsional, como por ejemplo Banco de Previsión Social, Caja Notarial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, etc., en el que conste desde qué tiempo es jubilado, en mérito a cuántos años de servicios, entre que fechas han sido prestados esos servicios y que cobra sus haberes. 
Cuando el interesado pretenda probar residencia y arraigo como empresario unipersonal, mediante la presentación de certificado expedido por el Banco de Previsión Social (BPS), la fecha a tomarse en cuenta para computar la residencia del solicitante es aquella en que inscribió su empresa en el BPS, no la que pueda haber denunciado como de iniciación de actividades. 
La calidad de estudiante no constituye por sí solo prueba de arraigo para la obtención de la Carta de Ciudadanía. 
f) Identidad. 
La identidad se prueba mediante la documentación expedida por la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) y por la declaración de testigos. A tales efectos se deberán tomar las impresiones digitales en los formularios correspondientes para la DNIC y cotejarlas con la impresión digital obrante en la cédula de identidad del gestionante. Si de dicho cotejo surgieran dudas acerca de la identidad del mismo, se deberá dejar constancia en el expediente para que oportunamente se remitan los formularios a la DNIC para que informe acerca de la identidad del gestionante. 
Particularidades: 
No podrán ser admitidos como prueba auténtica los certificados de identidad expedidos en el país por los consulados extranjeros si ellos no aparecen refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillados o visados, legalizados y traducidos si correspondiere. 
Los extremos de identidad y nacionalidad, deberán ser probados de forma documental, pudiendo ser también probados por medio de testigos hábiles. 
No procede exigir declaración acerca de la simple omisión o deformación de segundos o terceros nombres que se adviertan en las manifestaciones del acta de presentación, o en los dichos de los testigos, o en documentos derivados o secundarios, siempre que resulte claro que el recaudo de identidad que los fija en definitiva pertenece a la persona compareciente. Podrán solicitarse rectificaciones o aclaraciones por omisiones o deformaciones ortográficas. 
g) Buena Conducta. 
Los medios para demostrarla son el certificado expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica y la declaración de testigos hábiles. 
La información será solicitada por la Corte Electoral en los formularios correspondientes a la Dirección Nacional de Policía Científica. 
h) Familia Constituida. 
Se requiere que la persona solicitante pruebe familia constituida siempre que no tenga cinco años de residencia habitual. 
La justificación de este extremo podrá hacerse con Testimonio de Partida expedida por la Dirección de Registro de Estado Civil o con Testimonio de Partida original del familiar con el que prueba dicho extremo debidamente apostillada o legalizada y si corresponde traducida. 
La radicación de la familia en el país se comprobará con la declaración de los testigos y la comparecencia del familiar o de los familiares en la Oficina según corresponda, donde deberán justificar su identidad con documento expedido en la República y estampando su impresión digito pulgar derecha en un formulario preestablecido a tales efectos. El cotejo entre la impresión tomada y la del documento de identidad presentado será realizado por funcionarios idóneos. 
En el caso que el matrimonio se encuentre tramitando a la vez la Ciudadanía legal, el trámite de cada uno de los cónyuges se tomará a los efectos de la exigencia de la comparecencia del mismo en el expediente del otro cónyuge. 
En el caso de los menores de 5 años de edad, la justificación del parentesco se dará por cumplida con el testimonio de partida de nacimiento y el control que se realizará con la fotografía de la cédula de identidad exhibida y el o la menor presente en la Audiencia. De esto se dejará constancia en el Acta de Comparecencia. 
En el caso de los hombres y mujeres solteros y sin hijos se considerará que tienen familia constituida en la República cuando además de probar arraigo y residencia propia demuestren que viven y tienen a cargo a su padre, madre o hermano en el mismo domicilio. La prueba del domicilio deberá hacerse mediante las constancias policiales. Además el padre, madre o hermano en su caso, deberá declarar que dicho domicilio constituye el domicilio común. 
La Corte podrá exigir ampliación de pruebas, si considera insuficiente la documentación presentada. 
i) Ideas democráticas. 
Deberá probar bajo juramento y declaración de testigos que profesa ideas democráticas y que no forma parte de ningún tipo de organización social o política que, por medio de la violencia o incitación a la misma, tienda a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad, consagradas por la Constitución de la República. 
A tal efecto deberá jurar, de acuerdo a los términos del inciso 6º del artículo 80 de la Constitución de la República, que no forma parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. 
Las personas que declaren como testigos deberán prestar igual juramento. No corresponde exigir a las personas solicitantes ningún tipo de documentación probatoria de esto, sino que a dicho efecto se exigirán las declaraciones de las personas que actúen como testigos con las formalidades legales y reglamentarias. 
j) Testigos. 
El interesado deberá proveer dos testigos mayores de 25 años, debiendo estos estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional y presentar Credencial Cívica en la audiencia. No podrán oficiar de testigos los funcionarios electorales, policiales, o militares, ni los familiares y los empleados o empleadores de la persona interesada. 

2.2. Generalidades. 
Cuando las personas interesadas se presenten acreditando una ciudadanía legal adquirida en otro país, esta última nacionalización no se tendrá en cuenta. 
Para el caso de las personas nacidas en un Estado, cuyo territorio fue incorporado posteriormente a otro, se autoriza la indicación del lugar o país de nacimiento (de origen) con la referencia al país al que actualmente pertenece ese territorio. 
Las Cartas de Ciudadanía deben expedirse con los nombres y apellidos que resulten del cuerpo de la partida de nacimiento, respetando el orden en que fueron escriturados. El nombre no debe traducirse. 
Las Cartas de Ciudadanía podrán expedirse con los nombres y apellidos usuales cuando el interesado presente nota solicitándolo y ellos surjan de la documentación expedida por la Dirección Nacional de Identificación Civil. 
2.3. Renovación de Carta de Ciudadanía. 
La solicitud de renovación se efectúa al igual que la solicitud de la misma, en Montevideo en la Sección Ciudadanía Legal y en el resto del país en las Oficinas Electorales Departamentales. Dicho trámite se continuará en el expediente por el cual se realizó la solicitud de Carta de Ciudadania. Motivan la solicitud de renovación las siguientes causas: 
1)	EXTRAVÍO-HURTO. 
El formulario de la solicitud contendrá: 
a) El nombre, el domicilio, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de la persona solicitante. 
b) La mención del documento extraviado. 
c) Las circunstancias de la pérdida. 
d) La indicación de si la persona solicitante está inscripta en el Registro Cívico Nacional. 
e) Estampar en dicha solicitud la impresión dígito pulgar derecha o en su defecto digito pulgar izquierda o de otro dedo que se indicará. 
La solicitud deberá además venir acompañada de: 
• Un certificado expedido por la Seccional Policial en cuya jurisdicción se habría extraviado la Carta de Ciudadanía. 
• La publicación en dos diarios del lugar donde extravió la Carta de Ciudadanía. (En la oficina se brinda modelo de cómo debe ser ese aviso). 
No dará trámite a las solicitudes que no llenen los requisitos establecidos anteriormente. Si las mismas, se presentan en una Oficina Electoral Departamental se remitirá a la Sección Ciudadanía Legal. Recibida la solicitud de renovación se tramitará agregándose a los antecedentes y realizando a través de los idóneos de la Sección el estudio de la impresión digital. (Exp. N° 3963/2021, circulares Nros. 11189 y 11256). 
La Corte adoptará la resolución que corresponda. 
2)	DETERIORO. 
Los ciudadanos legales que soliciten la renovación de la Carta de Ciudadanía por encontrarse deteriorada deberán aportar:
a) Escrito dónde se formule el petitorio de renovación. 
b) La Carta de Ciudadanía deteriorada. 
2.4. Rectificación de Carta de Ciudadanía. 
Los ciudadanos legales pueden solicitar la rectificación de los datos contenidos en su respectiva Carta de Ciudadanía, aportando la prueba documental que da lugar al pedido de rectificación, la Carta que se pretende rectificar y la credencial cívica, si estuviera inscripto. 
Los formularios deberán presentarse en la Sección Ciudadanía Legal o en las Oficinas Electorales Departamentales y llevará la firma e impresión dígito pulgar derecho o en su defecto digito pulgar izquierdo o de otro dedo que se indicará de la persona interesada. 
Las Oficinas Electorales Departamentales, continuarán en el expediente de solicitud de Carta de Ciudadanía el nuevo trámite de rectificación, remitiendo el mismo a la Sección Ciudadanía Legal a sus efectos. 
Recibida la solicitud de rectificación se tramitará agregándose a los antecedentes y realizando a través de los idóneos de la Sección el estudio de la impresión digital. (Exp. N° 3963/2021, circulares Nros. 11.189 y 11.256). 
Culminado el trámite las actuaciones serán elevadas a Comisión de Ministros la cual informará para que la Corte emita su pronunciamiento. 
Resuelta favorablemente la solicitud de rectificación, se extenderá la nueva Carta de Ciudadanía de conformidad con los nuevos datos que corresponda, previa anulación y archivo de la Carta anterior. 
En este caso se deberá informar al interesado que si está inscripto en el Registro Cívico Nacional deberá presentarse con la Carta de Ciudadanía rectificada e iniciar el trámite de renovación de su credencial cívica ante una Oficina Electoral Departamental. La Oficina Inscriptora Adscripta correspondiente tendrá a los efectos de modificar los datos del ciudadano la consulta en sistema proteociudadanía y dejará constancia en observaciones la fecha de aprobación por la Corte Electoral de la rectificación de la Carta. 
2.5. RENUNCIA A LA CIUDADANIA LEGAL. 
La renuncia a la Ciudadanía Legal se presenta: 
• En Montevideo en la Sección Ciudadanía Legal. 
• En el resto del país en las Oficinas Electorales Departamentales. 
La persona que presenta la renuncia a la Ciudadanía Legal deberá presentar: 
• Nota en la que exprese su voluntad de renunciar a la Ciudadanía Legal uruguaya en la que además establecerá la firma, la aclaración de la misma, el domicilio, el número de teléfono y el correo electrónico. 
• En la misma indicará el número de Carta de Ciudadanía, el número de expediente, la fecha de otorgada y si se incorporó al Registro Cívico Nacional indicará también la serie y número de su Credencial Cívica. 
• Deberá estampar su impresión digito pulgar derecho o, ante la imposibilidad del dígito pulgar derecho, la de cualquier otro dedo indicándose a qué dedo corresponde la impresión. 
• Presentará y entregará la Carta de Ciudadanía y la Credencial Cívica (si se inscribió en el Registro Cívico Nacional). 
Los antecedentes serán elevados a Corte para su conocimiento y comunicación a los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores. 

3.	CERTIFICADO DE RESIDENCIA. 
El Certificado de Residencia se expide a los efectos de que la persona interesada, de origen extranjero, pueda incorporarse al Registro Cívico Nacional, sin la obtención de la Ciudadanía Legal (artículo 78 de la Constitución de la República). 
Es importante tener claro que las personas inscriptas por esta condición no revisten la calidad de ciudadanos; por tanto podrán sufragar en todos los actos eleccionarios, salvo en los plebiscitos. Las personas interesadas, además de cumplir con los requisitos del referido artículo constitucional, deberán presentar los documentos exigidos y brindar los elementos probatorios requeridos. 

3.1. Requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Residencia: 
a) Nacionalidad. 
b) Identidad. 
c) Prueba de edad. 
d) Ingreso al país. 
e) Residencia. 
f) Arraigo. 
g) Buena conducta. 
h) Familia constituida. 
i) Ideas democráticas. 
Estos requisitos se prueban de igual manera que para la obtención de la Ciudadanía Legal. La salvedad es que en el caso de los extranjeros residentes con derecho al voto, la familia constituida en la República es un requisito obligatorio y la residencia exigida es de 15 años. 


4. DEL TRAMITE DE LAS CARTAS DE CIUDADANIA Y LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA. 

4.1. De las solicitudes. Presentación de las mismas. 
1) Las solicitudes de Cartas de Ciudadanía y Certificados de Residencia (arts. 75 y 78 de la Constitución de la República) serán presentadas en formularios que proporcionará la Corte Electoral. 
2) Serán firmados por la persona solicitante, si supiera y pudiera hacerlo, y llevarán la impresión dígito pulgar derecho. En caso de imposibilidad física para la toma de la referida impresión se tomará la correspondiente a otro dedo dejando constancia de este hecho indicando a qué dedo corresponde. 
3) Las solicitudes serán formalizadas por la respectiva Oficina en el acto en que comparezca la persona interesada. Ésta deberá aportar, en ese momento, todos los datos a que se refiere el formulario de solicitud. 
4) Es responsabilidad de las personas interesadas proporcionar fielmente los datos tanto escritos como los que declaren. Asimismo las Oficinas deberán tener el mismo cuidado al momento del traslado de los datos a los formularios, haciendo especial hincapié en los datos patronímicos tanto de la persona interesada como de las personas que actúan en calidad de testigos, de quienes se controlará su inscripción cívica. 
5) Cuando se trate de solicitudes de Ciudadanía Legal o de Certificado de Residencia la persona interesada deberá aportar la nacionalidad de sus padres. 
6) Si así lo desean las personas interesadas pueden ser acompañadas por alguien de su confianza. 
7) Se le expresará a la persona interesada que los trámites son de carácter gratuito y que no existe trámite urgente. 
8) Se podrá tramitar simultáneamente la Ciudadanía Legal y el Certificado de Residencia (artículo 78 de la Constitución). 
Al extenderse se escrituraran los apellidos del interesado en el orden que figuran en la partida de nacimiento presentada para acreditar su nacionalidad. Se podrá extender con los nombres y apellidos usuales cuando el interesado presente nota solicitándolo y ellos surjan de la documentación expedida por la Dirección Nacional de Identificación Civil. 

4.2. Tramitación simultánea de Ciudadanía Legal y Certificado de Residencia. 
Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de forma simultánea, si así lo desean, completando de forma independiente los recaudos de cada una de ellas. 
La Oficina respectiva efectuará los controles reglamentarios e iniciará un expediente para cada uno de los trámites. Fijando las Audiencias respectivas, una a continuación de la otra. 
Al realizarse la Audiencia, se tomarán las declaraciones a la persona interesada y a quienes declaren como testigos, independientemente para cada gestión, debiendo hacerse las anotaciones del caso en cada expediente, haciendo referencia a la gestión iniciada. 
Cumplida la Audiencia, se unirán los expedientes de ambas gestiones, siguiéndose el trámite de estilo sin separarlos. 
La prueba documental presentada se agregará a una de las gestiones, y en la otra se hará referencia precisa acerca del expediente que la contenga. 
Las anotaciones y controles se harán independientemente en cada caso, como también los extractos de prueba y los informes de las Comisiones de Ministros de la Corte. Las resoluciones que ésta adopte en cada caso se dictaminarán también separadamente. 
Terminado el trámite del expediente, se procederá a su archivo en el lugar que corresponda. 
Cuando la persona extranjera residente amparada en el artículo 78 de la Constitución, deseare obtener la Ciudadanía Legal, presentará la solicitud respectiva en el formulario correspondiente y justificará en forma su nacionalidad, la residencia en el país y el medio de vida. 
Cuando una persona renuncie a la Ciudadanía Legal puede tramitar el Certificado de Residencia a efectos de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución, probando residencia habitual de 15 años y familia constituida. 


Requisitos a tener en cuenta por parte de los funcionarios que reciben solicitudes. 
Quienes cumplan la tarea deberán tener presente lo siguiente: 
1. En caso de solicitud de Ciudadanía Legal, siempre que la persona interesada no alcance los cinco años de residencia habitual en la República, se le hará saber que necesariamente debe probar “familia constituida” en la misma y se le indicará el medio de prueba correspondiente. 
2. La persona solicitante debe ser informada de que no se iniciará expediente de solicitud de Ciudadanía Legal si no cumple con los requisitos establecidos. 
3. Para la tramitación de la solicitud de Ciudadanía Legal, el solicitante debe demostrar que tiene 18 años de edad cumplidos o a cumplirse en la fecha o antes de la próxima elección departamental y municipal. 
4. No se aceptará ninguna solicitud en la que además de la firma de la persona solicitante aparezca la de otra persona. 
5. Una vez completada la solicitud se le dará lectura a la persona solicitante quien la firmará y estampará, preferentemente, la impresión dígito pulgar derecha. 

4.3. Aspectos a tener en cuenta ante la prueba testimonial. 
1. La persona interesada presentará dos personas que declararán en calidad de testigos en la Audiencia de pruebas. Es fundamental el conocimiento de las referidas personas sobre quien las presenta. 
2. Para facilitar la realización de dicha prueba la persona solicitante podrá ofrecer tres personas como testigos aunque sean dos las que efectivamente asistan a la Audiencia de pruebas. 
3. Quienes declaren como testigos deben ser mayores de 25 años y estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, debiendo presentar la credencial cívica al momento de la Audiencia de pruebas o declarar la serie y número de la misma. 
4. No podrán oficiar de testigos los funcionarios policiales o militares en actividad (en caso de revestir la calidad de “retirados” deben expresarlo y exhibir en el acto un justificativo que así lo compruebe), los familiares y los empleados o empleadores de la persona interesada. Tampoco pueden serlo aquellos que hayan declarado en cinco gestiones de las referidas en este manual. A tales efectos cada Oficina Electoral Departamental y la Sección Ciudadanía Legal llevaran un fichero de control. 
5. Está prohibido a los funcionarios electorales, sin importar a que repartición pertenezcan, obrar de testigos en ningún caso así como encargarse del trámite a modo de gestor. 

4.4. Aspectos a tener en cuenta ante la prueba documental. 
1. Si los funcionarios entienden que la prueba documental ofrecida es insuficiente, deberá notificarse a la persona solicitante tal circunstancia. 
2. En caso que los documentos ofrecidos provengan del extranjero, se le hará saber que deberán estar apostillados o legalizados y en caso de ser necesario traducidos íntegramente del original. 
3. Todas las traducciones a las que se hace referencia deben ser hechas por Traductor Público del idioma correspondiente. 
Los funcionarios deberán tener en cuenta que las recomendaciones que se dejan enunciadas, deben en general, hacerse en el carácter de simple indicación o consejo, con el fin de que la persona solicitante al comparecer a la Audiencia de pruebas, presente las justificaciones de forma adecuada. 
En todos los casos en que las personas solicitantes y/o testigos presenten escritos, comparezcan o concurran a la Audiencia, deberán estampar las impresiones digitales (preferentemente impresión dígito pulgar derecha) y los funcionarios electorales a cargo de la tramitación tendrán presente: 
1) Contar con más de una impresión en forma rodada. 
2) Al tomar las impresiones hacerlo sobre un superficie firme y plana, la impresión irá sobre el margen derecho del formulario cuando debe ser estampada en el frente de éste, en tanto si es al dorso será sobre el margen izquierdo. 
3) Se llenará un “Boleto de información” de acuerdo con el formulario suministrado al efecto por la Corte Electoral, en el que se tomarán las impresiones en forma sucesiva de los dedos de ambas manos. 
La Sección Ciudadanía Legal controlará el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en este manual. 
Debe tenerse en cuenta que en la actualidad los organismos públicos tienen distintas modalidades para expedir y validar documentos. Algunos organismos, como el Banco de Previsión Social, promueven que las personas se generen un usuario para acceder a través de una plataforma virtual a la información que necesita. La información recabada puede ser impresa por la persona y por este hecho carece de firma de funcionario actuante. Otra modalidad es la que utiliza la Dirección Nacional de Migración que envía el Certificado de Llegada y el Certificado de Movimientos Migratorios por correo electrónico. 
Otros organismos expiden documentos con Código QR o direcciones en internet para efectuar la verificación o el nombre impreso de quien lo expidió o la firma digital, etc. Ninguno de estos documentos poseen firma ni contrafirma de quien los expidió. 

4.5. Declaraciones de la persona solicitante y de sus testigos. 
Las mismas serán recibidas en actos continuados. Deberán ser presentadas en Montevideo en la Sección Ciudadanía Legal y en el resto del país en las Oficinas Electorales Departamentales. 
La persona solicitante y sus testigos brindarán las declaraciones por separado. Se deberá establecer además si la persona solicitante se expresa o no en forma clara en idioma español. Esta constancia será suscrita por el funcionario.
Indicaciones que deben hacerse a las personas solicitantes: 
Se le debe informar que están obligadas a declarar con veracidad absoluta, bajo apercibimiento de sanción por falsa declaración. Las sanciones incluyen prisión y pérdida de los derechos políticos. 
Es de orden que conjuntamente con las declaraciones que efectúe, presente documentación suficiente probatoria que demuestre que lo que está exponiendo es veraz. 

4.6. De las ampliaciones de prueba. 
Cuando la Corte considere insuficiente la prueba producida, el expediente será devuelto con el fin de una solicitud de ampliación de prueba. La Oficina en tanto citará a quien o a quienes corresponda para que se presente nueva prueba documental o se produzca nueva declaración de testigos. 
La Corte, de acuerdo a cada caso, resolverá si rechaza el expediente o admite una nueva ampliación. 
La notificación se realizará a través del domicilio electrónico declarado en la solicitud al inicio del trámite, enviando la resolución correspondiente, al interesado que deberá presentarse con la nueva documentación requerida para darle continuidad al trámite. 
En caso de pruebas testimoniales deberán ajustarse a lo siguiente: una vez notificado el interesado se presentará en la Sección Ciudadanía Legal a los efectos de proporcionar los datos de los nuevos testigos, en esa instancia se le concederá nueva audiencia. 
De todo esto se dejará constancia en el expediente, tomándose las impresiones digitales a la persona solicitante y testigos, en los escritos que se presenten o en las actas que se labren. 
Cuando la Corte no ha ordenado que se produzca nueva prueba documental o testimonial y tan sólo devuelve el expediente con fines aclaratorios, se cumplirá lo mandado y se elevará de inmediato el expediente, sin necesidad de fijar Audiencia especial de prueba. En la misma forma procederá cuando se disponga la verificación, apostillado o legalización de un documento que ya obraba agregado como prueba en el expediente. 

4.7. De la tramitación paralizada y reiniciada. 
Las Oficinas Electorales Departamentales remitirán a la Sección Ciudadanía Legal, para su archivo, los expedientes que ante ellas se tramitaron, cuando estén en alguno de los siguientes casos: 
1. Pasados tres meses a contar de la fecha de la respectiva Audiencia, sin que la persona solicitante haya pedido la fijación de la segunda o tercera audiencia de prueba. 
2. Inmediatamente después de la fecha de la tercera audiencia de prueba, siempre que no se haya producido prueba testimonial. 
3. Pasado cinco meses de la presentación de la solicitud, o de cuando la Corte ordenó la ampliación de prueba u otras diligencias. En este caso, los cinco meses serán contados a partir de la fecha de notificación a la persona interesada efectuada por la Oficina. 
4. En cualquiera de estos casos, si la persona solicitante insistiera en igual gestión, podrá reiniciar los procedimientos ajustándose a lo siguiente: 
a) Presentará una nueva solicitud, sin tener en ningún caso el expediente a la vista, la que se diligenciará en la misma forma que las anteriores, con el fin que vuelvan a ser interrogadas la persona solicitante y/o las personas que declararon como testigos. Podrá hacer mención de la prueba presentada en el expediente anterior y valerse de ella. 
b) Se tendrá por presentada dicha prueba en la Audiencia respectiva, pero tratándose de constancias que también deben referirse al momento de la reiniciación, habrá que completar la anterior prueba o presentar nueva. 

La Sección Ciudadanía Legal, agregará la misma al expediente. 

4.8. Procedimiento para la expedición de Cartas de Ciudadanía y de Certificados de Residencia. 
Las Cartas de Ciudadanía y los Certificados de Residencia llevarán la impresión digito pulgar derecha de la persona interesada; en caso de imposibilidad de tomar dicha impresión se procederá a utilizar otro dedo el cual deberá indicarse. 
Las Cartas de Ciudadanía y los Certificados de Residencia tendrán la fotografía de perfil derecho de la persona titular. 
En el caso de que las personas solicitantes pertenezcan a alguna religión y tengan la cabeza cubierta la foto deberá ser tomada de frente sin necesidad de que la cabeza quede al descubierto. 
Siempre que la resolución adoptada por la Corte, respecto al otorgamiento, sea positiva la Sección Ciudadanía Legal imprimirá la Carta o el Certificado y elevara el documento que corresponda a fin de que sea suscripto por Presidente y Secretario Letrado actuante. Cumplido se remitirá a la Oficina Electoral Departamental correspondiente a los efectos de su entrega al solicitante. Previa firma y toma de la impresión digito pulgar derecha o la que corresponda indicándose cuál es el dedo, corroborándose así la identidad del compareciente. 
La Sección Ciudadanía Legal y las Oficinas Electorales Departamentales deberán incorporar al expediente Apia copia de la Carta de Ciudadanía entregada y el recibo correspondiente. 

4.9. Entrega de Cartas de Ciudadanía, Certificados de Residencia y devolución de documentos. 
Una vez aprobadas y cumplidos los trámites de estilo, se confeccionará la Carta de Ciudadanía o el Certificado de Residencia según corresponda. Estos documentos serán entregados por la Sección Ciudadanía Legal en Montevideo a quienes hubiesen presentado la solicitud en el referido departamento. Las que fueron iniciadas en el resto del país serán remitidas por la Sección Ciudadanía Legal a la Oficina Electoral Departamental que corresponda para ser entregados a su titular. 
La Carta de Ciudadanía de las personas que hayan tramitado la Ciudadanía Legal antes de cumplir los 18 años de edad, será otorgada y entregada luego de que los haya cumplido. Recién entonces comenzará a correr el plazo de 3 años para el ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República. 
La entrega de los documentos que se presentaron para el trámite se hará exclusivamente a la persona interesada. La Corte podrá autorizar la entrega a otros interesados que acrediten legitimidad para solicitarlo. 
Cuando se apruebe o se rechace la gestión, la Sección Ciudadanía Legal deberá devolver los documentos agregados que no hayan sido expedidos al solo efecto del trámite. Si se ordenase ampliación de pruebas, solo serán devueltos los documentos a petición de parte, siempre que la Corte no hubiera ordenado diligencia específica en relación con el o los documentos en cuestión. En caso de expedientes iniciados en el resto del país las Oficinas Electorales Departamentales procederán de igual forma. 
En todas las instancias en que se devuelvan documentos, se dejará constancia en el expediente glosándose copia de los mismos autenticada por el personal actuante. 
Los documentos se entregarán a las personas interesadas. Si se tratase de documentos expedidos en el extranjero no podrían ser retirados hasta que no se termine el trámite, entendiéndose por terminado toda vez que se aprueba, se rechaza la gestión o se desiste de ella. 

Consideraciones Generales. 
En el caso de la Carta de Ciudadanía, la misma quedará siempre en poder de la persona interesada, debiendo sacarse copia de la misma al momento de la inscripción para incluir en el expediente inscripcional. 
El Certificado de Residencia quedará incorporado al expediente. 
Cualquiera de los incisos que enumera el artículo 80 de la Constitución obstará al otorgamiento de la Carta de Ciudadanía o Certificado de Residencia. 
En caso de inhabilitaciones por art. 80, se deberá solicitar al ciudadano, a través del domicilio electrónico declarado la entrega de la Carta, en caso de Montevideo lo hará la Sección Ciudadanía Legal, en el resto del país la Oficina Electoral Departamental correspondiente de acuerdo a su inscripción cívica. 
5 DÓNDE SE REALIZAN LAS SOLICITUDES E INICIOS DE TRÁMITES. 
Las solicitudes de inicio de Ciudadanía Legal y de Certificado de Residencia se inician: 
- En Montevideo, en la Sección Ciudadanía Legal perteneciente al Departamento de Secretaría. 
- En el resto del país en las Oficinas Electorales Departamentales. En los casos que las gestiones no se inicien en Montevideo, se realizarán las pertinentes comunicaciones a la Sección Ciudadanía Legal. 
Las solicitudes de inicio de acreditación de Avecinamiento se inician: 
- En todo el país en las Oficinas Electorales Departamentales. 

6 DEROGACIÓN. 
Derogase las Circulares N° 1030, 1114, 1145, 1168, 1188, 1232, 1237, 1569, 1753, 1780, 1915, 2067, 2235, 2276, 2297, 2314, 2439, 2559, 2596, 2624, 2666, 2704, 2936, 3014, 3042, 3071, 3119, 3331, 5405, 5692, 6157, 6314, 6713, 6969, 8918, 9105, 9544, 9725, 9764, 9776, 11036. 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL TRÁMITE ELECTRÓNICO DE CERTIFICADO DE CIUDADANIA E INGRESO A SISTEMA PROTEO DE CARTA DE CIUDADANIA Y CERTIFICADO DE RESIDENCIA. 

Para trámite de Certificado de Ciudadanía. 
Una vez que el interesado se presente a iniciar el trámite de Certificado de Ciudadanía, corresponde recibir la documentación e imprimir la caratula con el número de expediente por donde se tramitará su solicitud (no generar antes de la revisión de documentos). Si por razones técnicas no es posible entregar en forma inmediata este número se le proporcionará a la brevedad posible. Los gestores deberán concurrir con el formulario de solicitud debidamente autorizado por el interesado, en condiciones legibles (podrán tramitar una sola solicitud x concurrencia). 
Procedimiento: 
1) Generar la carátula (de acuerdo a lo establecido en Circular 10683). 
Al momento de generar la misma se debe tener en cuenta lo siguiente: En el “Asunto” debe escribirse un extracto del tema que trata el expediente en menos de 255 caracteres (lo que esté por encima de estos, aunque en un principio se lea, el programa no lo incluirá en los resultados de búsqueda). Recordar que este es un campo editable en cualquier etapa del trámite, por lo que debe evitarse escriturar actuaciones que tengan que estar incorporadas en el cuerpo del expediente. 
En el asunto de un expediente relativo a Certificado de Ciudadanía deberá constar al menos: departamento donde se inicia el trámite, nombre completo y documento del solicitante y nombre de quién se solicita información. En tipo de expediente se deberá elegir invariablemente la opción “Certificado de Ciudadanía”. 
2) Debe adjuntar la documentación (que corresponda) este orden: 
• Formulario de solicitud de certificado de Ciudadanía. 
• Escaneo de Documento de Identidad. 
• Partidas originales que demuestren el vínculo. 
• Documento de identidad del apoderado (si hubiere). 
• Escaneo del recibo de pago del Certificado. 
3) El expediente electrónico debe enviarse invariablemente a “Mesa de Entrada-Ciudadanía Legal”. 
4) Los documentos escaneados deben adjuntarse de forma vertical y poseer la nitidez necesaria que garantice la correcta lectura y análisis de los datos. Los documentos que por su formalidad posean anverso y reverso, deben ser escaneados de ambos lados. 
5) Una vez confeccionado el certificado, se remitirá vía correo postal para su entrega. 
6) Paralelamente, la Sección Ciudadanía adjuntará en el expediente el escaneo del mismo y se enviará a la OED correspondiente para dejar la constancia de entrega y se proceda a su archivo. 
Si los expedientes no cumplen con las condiciones anteriores, serán devueltos a la Oficina de Origen a fin de su regularización. 

Para trámite de Carta de Ciudadanía y Certificado de Residencia. 
Una vez que el interesado se presente a iniciar el trámite de Carta de Ciudadanía y/o Certificado de Residencia, corresponde recibir la documentación e imprimir la caratula con el número de expediente por donde se tramitará su solicitud (no generar antes de la revisión de documentos). 
Si por razones técnicas no es posible entregar en forma inmediata este número se le proporcionará a la brevedad posible. 

Procedimiento en Apia: 
1) Generar la carátula. (de acuerdo a lo establecido en Circular 10683). 
Al momento de generar la caratula se debe tener en cuenta lo siguiente: En el “Asunto” debe escribirse un extracto del tema que trata el expediente en menos de 255 caracteres (lo que esté por encima de estos, aunque en un principio se lea, el programa no lo incluirá en los resultados de búsqueda). Recordar que este es un campo editable en cualquier etapa del trámite, por lo que debe evitarse escriturar actuaciones que tengan que estar incorporadas en el cuerpo del expediente. 
2) Establecer que el expediente contiene elemento físico, si correspondiera. 
3) En el asunto de un expediente relativo a Carta de Ciudadanía y/o Certificado de Residencia, deberá constar al menos: Departamento donde se inicia el trámite, nombre completo del solicitante, documento de Identidad, país de nacimiento, y si corresponde especificar si es nueva solicitud, renovación, extravío, hurto, rectificación o si se solicita por deterioro. En tipo de expediente se deberá elegir invariablemente la opción “Carta de Ciudadanía” o “Certificado de Residencia”. 
4) En el expediente electrónico se debe adjuntar la documentación que corresponda en este orden: 
a. Formulario de Solicitud. 
b. Escaneo de Cédula de Identidad del solicitante. 
c. Prueba de Nacionalidad (partida). 
d. Certificado de llegada y movimientos migratorios, expedido por la Dirección Nacional de Migración. 
e. Certificados de matrimonio. (Cuando declare “familia constituida”). 
f. Certificados de nacimiento de hijos (Cuando declare “familia constituida”). 
g. Certificados que acrediten residencia y arraigo (BPS, MTSS, DGI, etc.). 
h. Declaración del interesado. 
i. Declaración sobre familia constituida (Cuando corresponda). 
j. Comparecencia del integrante de la familia con quien pruebe dicho extremo con su correspondiente documentación probatoria. 
k. Escaneo de Cédula de Identidad de la persona con la que se pruebe familia constituida 
l. Nota de manutención (Cuando corresponda). 
m. Recibo de documentos. 
n. Hoja de Observaciones (en caso de que la persona interesada tenga un idioma diferente al español o cuando al hijo o hija no se le pueda tomar la impresión digital). 
o. Declaración de testigo – testigo N° 1- (primero la página de la declaración y luego la página que contiene la huella). 
p. Declaración de testigos –testigo N° 1- sobre “familia constituida”. 
q. Documento que permita corroborar que el testigo N° 1 es mayor de 25 años y que está inscripto en el RCN. 
r. Declaración de testigo –testigo N° 2- (primero la página de la declaración y luego la página que contiene la huella). 
s. Declaración de testigo –testigo N° 2- sobre “familia constituida”. 
t. Documento que permita corroborar que el testigo N°2 es mayor de 25 años y que está inscripto en el RCN. 
u. Boleto policial. 
5) Como se remiten los documentos originales por correo postal, estos acompañaran el expediente electrónico como elemento físico. 
6) La documentación original deberá enviarse por correo postal, dirigida a la Sección Ciudadanía Legal del Departamento de Secretaría. El envío deberá realizarse una vez a la semana, en un solo paquete, agrupando en sobres separados la documentación correspondiente a cada expediente. Fuera de los sobres deberá constar: 
- Nº de expediente. 
- Nombre y documento de identidad del interesado. (imprimir la carátula a efectos de evitar el posible error en la escrituración manual). 
7) El expediente electrónico debe enviarse invariablemente a “Mesa de Entrada - Ciudadanía Legal”. 
8) Los documentos escaneados deben adjuntarse de forma vertical y poseer la nitidez necesaria que garantice la correcta lectura y análisis de los datos. 
9) Los documentos que por su formalidad posean anverso y reverso, deben ser escaneados de ambos lados. 
10) Los documentos originales luego de ser escaneados, se devuelven al interesado, además de la copia de formulario de solicitud y la caratula del expediente. 
11) Una vez confeccionada la Carta o Certificado de Residencia, se remitirá vía correo postal para su entrega. 
12) Paralelamente, la Sección Ciudadanía adjuntará en el expediente el escaneo del mismo y se enviará a la OED correspondiente para dejar constancia de entrega y se proceda a su archivo. 
Si los expedientes no cumplen con las condiciones anteriores, serán devueltos a la Oficina de Origen a fin de su regularización.




Procedimiento en Proteo: 
Una vez iniciado el expediente Apia, ingresar los datos a sistema PROTEO-CIUDADANIA. 
1)	Ingresamos en Proteo, seleccionamos en la solapa Ciudadanía la pestaña Expediente de Ciudadanía. 

2) Seleccionar tipo de Expediente: Carta de Ciudadanía o Certificado de Residencia. 

3) Clic en Nuevo. 

4) Se despliega la siguiente ventana en la cual se ingresará toda la información que surge de la partida de nacimiento del interesado, en Estado: seleccionar “en trámite” y la fecha de inicio del mismo: 




5) Luego de ingresada toda la información, hacer clic en ACEPTAR, lo que habilitará la toma de fotografía: 
 
6) Al presionar “Tomar Foto” nos aparece el siguiente cuadro, en el mismo nos aparece la persona del lado izquierdo (con el mouse movemos la imagen hasta que quede bien centrada y le damos a la imagen de lupa con el signo de más si queremos acercar o el de menos si queremos alejar hasta encontrar la medida correcta). Luego presionamos donde dice “Capturar Foto” (en color verde) y nos va a aparecer la foto definitiva del lado derecho, clic en salir y aceptar para guardar los cambios realizados. 
 
• Solamente la Sección Ciudadanía Legal tendrá los permisos para modificar el “Estado” del expediente de Carta de Ciudadanía o Certificado de Residencia. Luego de cada acuerdo ordinario de Corte, de estado “En trámite” pasa a Concedida/o, No conceder o Rechazada, Suspendida o Anulada o Renuncia. Asimismo solo la Sección Ciudadanía Legal podrá IMPRIMIR el documento. 

RENOVACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE CARTA DE CIUDADANIA EN PROTEO. 
1. Buscar en Proteo el expediente por el cual se concedió la Carta de Ciudadanía. La búsqueda se puede realizar por número de expediente o número de carta o nombres y apellidos. 

Por ejemplo: 
Colocar el número de Carta, clic en BUSCAR, se visualizara el expediente en la parte inferior de la pantalla. Seleccionar el expediente haciendo clic en el siguiente icono     que aparece en la parte izquierda del renglón. 

Surge la siguiente pantalla: 
 
1. Vamos a seleccionar donde aparece 2° Estado: “Pendiente de Renovación” o “Pendiente de Rectificación” de acuerdo a la solicitud presentada por el gestionante, luego clic en Aceptar. 

Una vez que se graba el expediente, en ACEPTAR, se habilita la toma de fotografía: 
 
El expediente, en Proteo, quedará pendiente hasta la Resolución de Corte, posterior a la misma, la Sección Ciudadanía Legal, ingresará la fecha del Acuerdo en el cual se le acepto la solicitud de Renovación o Rectificación. Luego la mencionada Sección realizará la impresión de la Carta (con las modificaciones cuando correspondiente) y elevará el documento que corresponda a fin de que sea suscripto por Presidente y Secretario Letrado actuante. Cumplido se remitirá a la Oficina Electoral Departamental correspondiente a los efectos de su entrega al solicitante. Previa toma de firma y de la impresión digito pulgar derecha o la que corresponda indicándose cuál es el dedo, corroborándose así la identidad del compareciente. 

ANEXO II 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL TRAMITE ELECTRONICO E INGRESO A PROTEO DE AVECINAMIENTO. 
1) El trámite de Avecinamiento será iniciado en las Oficinas Electorales Departamentales. 
La oficina que inicie el trámite en el expediente Apia será la encargada de la verificación de la documentación de ingresar la solicitud y de realizar el extracto de pruebas., luego de subida la documentación correspondiente. 
Procedimiento en Apia. 
Una vez que el interesado se presente a iniciar el trámite de Avecinamiento, corresponde recibir la documentación e imprimir la caratula con el número de expediente por donde se tramitará su solicitud (no generar antes de la revisión de documentos). Se entregara al solicitante impresión de caratula para seguimiento y constancia del trámite iniciado. Si por razones técnicas no es posible entregar en forma inmediata este número se le proporcionará a la brevedad posible. 
Procedimiento. 
1) Generar la carátula. 
Al momento de generar la carátula se debe tener en cuenta lo siguiente: 
En el “Asunto” debe escribirse un extracto del tema que trata el expediente en menos de 255 caracteres (lo que esté por encima de estos 255 caracteres, aunque en un principio se lea, el programa no lo incluirá en los resultados de búsqueda). Recordar que este es un campo editable en cualquier etapa del trámite, por tanto no escriturar cuestiones que por su naturaleza, queden incorporadas en el cuerpo del expediente. 
En el asunto de un expediente relativo a Certificado de Avecinamiento deberá constar al menos: departamento donde se inicia el trámite, nombre completo del solicitante, país de nacimiento y documento de Identidad. En tipo de expediente se deberá elegir invariablemente la opción “Certificado de Avecinamiento”. 
2) Se debe adjuntar la documentación (que corresponda) en este orden: 
-Formulario de solicitud de avecinamiento. 
-Partida de nacimiento del solicitante. 
-Partida de nacimiento de padre o madre oriental. 
-Partida de nacimiento de abuelo/a (Ley 19362). 
-Documento de identidad. 
-Prueba que acredite lo establecido en la Ley 18.858, reglamentado por el presente manual. 
-Recibo de documentación. 
3) Luego de escaneadas y adjuntas las pruebas correspondientes al expediente electrónico, corresponde realizar el extracto de pruebas, de acuerdo al ejemplo que sigue a continuación. 
 
4) Cabe destacar que en el extracto se debe indicar el folio donde se encuentre cada uno de los numerales indicados anteriormente. 
5) Los obrados pertinentes deben ser remitidos a Mesa de Entrada del Departamento de Secretaría, que lo distribuirá a la Comisión de Ministros que corresponda. 
6) Aquellos expedientes que no se ajusten a los procedimientos indicados en los apartados anteriores serán devueltos a la oficina de origen a efectos de subsanar el error. 
7) Si la Corporación considera aprobado el avecinamiento, resolverá lo siguiente: 
“Téngase por acreditado el 
avecinamiento en el país a los 
efectos previstos en la Ley Nº 16.021 de 13 de abril de 
1989 y en sus modificativas 
y concordantes Leyes Nos. 18.858 
y 19.362, correspondiente a ..., 
hijo/a, nieto/a de … y de

8) Luego de realizada la resolución, la que será firmada electrónicamente por la Secretaria Letrada actuante conjuntamente con el Presidente de la Corte Electoral, el expediente será remitido a la oficina en donde se inició, a efectos de notificar al solicitante de la resolución. Le comunicará el número de expediente por el cual fue aprobado y que, a efectos de su inscripción cívica, podrá presentarse en la oficina Electoral del departamento donde resida y enunciando solamente el número de expediente será suficiente para la comprobación de la aceptación del mismo y su visualización en sistema proteo corroborando su pertenencia con la impresión digital del documento adjunto.
No se imprimirá certificación alguna, sino que se verificara en sistema proteo– ciudadanía la aprobación dejándose constancia en el expediente inscripcional de los datos del mencionado trámite de avecinamiento. 
9) El archivo del expediente se realizará en el nodo archivador de la Oficina Departamental en donde el interesado solicita su inscripción en el RCN, con excepción de Montevideo, el cual se realizará en el archivo de la Sección Ciudadanía Legal. 
10) Al momento de la inscripción se deberá cotejar la impresión digito pulgar que figura en la solicitud incorporada al sistema Proteo. 

Procedimiento en Proteo.
1) Ingresar en Proteo, seleccionamos en la solapa Ciudadanía la pestaña: AVECINAMIENTO. 

2) Clic en el botón AGREGAR: 
 

El botón ACEPTAR se debe usará cuando realizamos la búsqueda de un expediente, como por ejemplo para verificar si ya fue acreditado por Corte, lo podemos buscar por número de expediente o nombres o cédula de identidad. 



3) Al presionar el botón AGREGAR, surge la siguiente pantalla: 
 
• Completar los datos en los campos que figuran en la imagen precedente y en el sector inferior, en color verde, hacer clic en AGREGAR ARCHIVO, para adjuntar la solicitud de avecinamiento, en la cual podemos visualizar huella y firma del interesado. Para adjuntar definitivamente el archivo presionar el siguiente icono: 
				
• Para visualizar el archivo adjunto hacer clic en el pergamino y luego clic en ACEPTAR para guardar las modificaciones realizadas: 
				
A la aprobación, le seguirá el cambio de ESTADO en el sistema Proteo-Ciudadania por parte de los funcionarios de la Sección Ciudadanía Legal, donde se establecerá la fecha quedando así efectivizada la acreditación del avecinamiento a los efectos de su visualización. 

EXPEDIENTE DE AVECINAMIENTO QUE ÁÚN NO FUE ACREDITADO: 


EXPEDIENTE DE AVECINAMIENTO YA ACREDITADO: 
 
Distribución de los trámites de Avecinamiento a las diferentes Comisiones de Ministros.
Una vez que las oficinas realicen la comprobación de la documentación y el extracto de pruebas correspondiente, enviarán el expediente electrónico a Mesa de Entrada de Secretaría de Corte. 
Secretaría de Corte distribuirá los expedientes a la Comisión de Ministros de acuerdo al siguiente criterio: 
• Se verifica que la distribución de los expedientes sea equitativa entre cada Comisión. 
• Se alterna un expediente por Departamento a cada Comisión, de modo que una misma Comisión no estudie dos o más expedientes consecutivos de cada oficina de origen. 
Esto se hará automáticamente por medio de una planilla electrónica en poder de la Dirección de Secretaría de Corte, y la misma podrá ser consultada online (solo permisos de consulta y no de modificación) por los Ministros/as que así lo deseen, mediante un link a un archivo compartido que se proporcionará a esos efectos. 

ANEXO III. 
CIRCULAR N° 9039 
Montevideo, 4 de noviembre de 2013. 
La Corte Electoral en acuerdo de 30 de octubre ppdo., resolvió hacer saber lo referente a los documentos públicos provenientes del extranjero con "Apostilla". Estudio del tema: El Poder Legislativo por Ley 18.836 aprobó el Convenio de la Apostilla de La Haya (suscrito en La Haya, el 5 de octubre de 1961), suprimiendo la exigencia de la Legalización diplomática y consular de los Documentos públicos extranjeros. 
Los documentos emitidos en un Estado Parte del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro Estado Parte del Convenio, sin necesidad de otro tipo de acreditación de autenticidad. 
La Apostilla solo tiene validez entre los Estados Parte del Convenio, por lo que si el país de donde proviene el documento no pertenece al Convenio, será necesaria entonces la legalización diplomática y consular. 
La Apostilla consiste en colocar, sobre el propio documento público o en una página por separado, una Apostilla o anotación que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en un país e invocados en otro. 
Vale aclarar que este trámite, al igual que la legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público o de fe pública en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del documento. 
El poder del convenio consiste en la certificación inmediata de que la firma y el sello del documento público emanan de una autoridad competente. 
Asimismo, se resalta que el trámite de Apostilla, al igual que con la legalización, no exime del requisito de la traducción del documento. 
Las Apostillas deben ajustarse lo más posible al modelo que se brinda en el anexo del Convenio sobre Apostilla (que se adjunta para mejor ilustración). 
En particular una Apostilla debe ser identificada como tal con el término en francés "Convention de La Haya du 5 de octubre de 1961" e incluir un recuadro con los 10 términos estándar. Si bien se pude agregar información adicional en la misma, debe ser incluida fuera del recuadro que contiene los 10 términos estándar. 
La Apostilla debe ser puesta directamente sobre el propio documento público o en una página por separado que se adhiere al documento público. 
Las Apostillas pueden ser puestas en el documento de varios modos, entre los que se incluyen las estampillas, etiquetas adhesivas, sellos impresos, etc. 
Si una Apostilla se coloca en una página por separado, ésta puede ser añadida al documento público por una variedad de medios, como el pegamento, ojales, grapas, cintas, lacre, etc. 
Qué es un documento público: 
El artículo primero de la Convención de la Apostilla de La Haya expresa: "Artículo 1.- El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio: 
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; 
b) los documentos administrativos; 
c) los documentos notariales; 
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas. 
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará: 
a) A los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares; 
b) A los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera." 
Miembros de la Convención de la Apostilla: 
Actualmente existen 105 miembros de la Convención de la Apostilla, listado actualizado al 1° de mayo de 2013. 
Debemos destacar que entre los Estados partes de la Convención hay Estados miembros y no miembros de la organización. 
Estados Miembros de la Organización: Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, República Popular de China (solo Hong Kong y Macao), Chipre, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, La ex República Yugoslava de Macedonia, Letonia, Lituania, Luxenburgo, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Federación de Rusia, Serbia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela. 

Estados no Miembros de la Organización: Andorra, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belice, Botswana, Brunei Darussalam, Cabo Verde, Colombia, Islas Cook, Dominica, El Salvador, Fiji, Granada, Honduras, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Liberia, Liechtenstein, Malawi, Islas Marshall, Mongolia, Namibia, Nicaragua, Niue, Omán, República de Moldova, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tabago, Uzbekistán y Vanuatu. El Convenio se aplica de la misma manera a los Miembros y no Miembros de la Conferencia de la Haya, solo se requiere ser parte de la Convención. 


Modelo de Apostilla * 
La Apostilla tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo: 
APOSTILLE 
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 
País: El presente documento público ha sido firmado por: 
quien actúa en calidad de: 
y está revestido del sello/timbre de: 
Certificado en...............el día... 
por.......................................
N°….
Sello/timbre: 
Firma: 

* Aunque se incluye aquí la versión castellana, debe recordarse la obligación impuesta por el artículo 4 del Convenio.

	Saludan muy atentamente,

                                                                        
                                                                                       DR. WILFREDO PENCO
       DRA./ESC. MARTINA CAMPOS                                                            Presidente
         Secretaria Letrada


		
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