Circular N° 6713
Pongo en su conocimiento, que la Corte Electoral en acuerdo de 6 del corriente, resolvió que en los expedientes de ciudadanía legal, cuando el interesado pretenda probar residencia y arraigo, como empresario unipersonal, mediante la presentación de certificado expedido por el Banco de Previsión Social, la fecha que debe tomarse en cuenta para computar la residencia del solicitante es aquella en que inscribió su empresa en el aludido Banco, y no la que pueda haber denunciado como de iniciación de actividades.-
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Derogado/a por: Circular Nº 12.295 de 22/07/2025.
CIRCULAR N° 6713
Montevideo, diciembre 11 de 1995.
Pongo en su conocimiento, que la Corte Electoral en acuerdo de 6 del corriente, resolvió que en los expedientes de ciudadanía legal, cuando el interesado pretenda probar residencia y arraigo, como empresario unipersonal, mediante la presentación de certificado expedido por el Banco de Previsión Social, la fecha que debe tomarse en cuenta para computar la residencia del solicitante es aquella en que inscribió su empresa en el aludido Banco, y no la que pueda haber denunciado como de iniciación de actividades.
Saludo a usted muy atentamente.
JOSE LUIS BELLANI Presidente
FERNANDO ESTEVEZ ALONSO Secretario Letrado
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