Circular N° 9776
Agregado al Manual de Asesoramiento, en el Capítulo II, Prueba de Residencia, in fine
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Derogado/a por: Circular Nº 12.295 de 22/07/2025.
CIRCULAR N° 9776
Montevideo, 13 de setiembre de 2016.
La Corte Electoral en acuerdo de 8 del corriente, resolvió agregar al Manual de Asesoramiento aprobado el 12 de mayo de 1982, en el Capítulo II, Prueba de Residencia, in fine, el siguiente inciso: "Cuando las pruebas presentadas sean insuficientes, el interesado podrá aportar a fines aclaratorios, documentación expedida por la Dirección Nacional de Migración, en la que quede acreditado, con el registro de los respectivos "movimientos migratorios", que las interrupciones de su residencia en el país no sean superiores a un lapso de seis meses".
Saludan a usted muy atentamente.
JOSÉ AROCENA
Presidente
MARTINA CAMPOS
Secretaria Letrada
mnb
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