Circular N° 2439
La Corte Electoral, en acuerdo de 2 del corriente, al considerar la solicitud formulada por el titular de la carta de ciudadanía Nº31016, expedida a nombre de Moisés Hirz Janowska, en el sentido de que se establezca en la misma el nombre usual de Mauricio Hirz, para lo cual acompañó testimonio judicial de la declaración de identidad acreditada ante Juzgado de Instancia y según cual el compareciente, documentalmente Moisés, es la misma persona conocida por Mauricio, aprobó el informe emitido al respecto por la Comisión integrada por los doctores Méndez y Coelho de Oliveira, y cuyo texto, ampliatorio de Circular 2235, es el siguiente:............
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Derogado/a por: Circular Nº 12.295 de 22/07/2025.
CIRCULAR Nº 2439
Montevideo, diciembre 7 de 1946
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE
La Corte Electoral, en acuerdo de 2 del corriente, al considerar la solicitud formulada por el titular de la carta de ciudadanía Nº31016, expedida a nombre de Moisés Hirz Janowska, en el sentido de que se establezca en la misma el nombre usual de Mauricio Hirz, para lo cual acompañó testimonio judicial de la declaración de identidad acreditada ante Juzgado de Instancia y segúncual el compareciente, documentalmente Moisés, es la misma persona conocida por Mauricio, aprobó el informe emitido al respecto por la Comisión integrada por los doctores Méndez y Coelho de Oliveira, y cuyo texto, ampliatorio de Circular 2235, es el siguiente:
“Corte Electoral:
Al interesado Mauricio Hirsz, se le extendió la Carta de Ciudadanía a nombro Moisés Hirsz Janowska, por resultar estos datos patronímicos del pasaporte testimoniado a fs.10 y siguientes y recaudo de fs.12.
No obstante he acreditado en fs.4,5,6,8,15,17 y 18 que tiene documentado su nombre de pila como Mauricio y que es conocido con ese nombre. Obtuvo además, que se declarase judicialmente que los referidos nombres de pila corresponden a una misma persona (Testimonio de la declaratoria judicial pertinente).
Entienden los suscritos que, frente a casos como, el expuesto, la norma general establecida en la Circular Nº2235/45 no obsta a la aposición de usuales en Cartas de ciudadanía.
Si bien es cierto que la Carta de Ciudadanía es un documento que justifica la condición de ciudadano legal es indudable que las informaciones accesorias a que dicha circular se refiere, no están impedidas para las cartas ni puede decirse que sean rigurosamente exigidas para la depuración del Registro Cívico Nacional, pues la carta, como la credencial, se encuentran en todas las relaciones que comprende cualquier documento que debe acreditar la calidad del titular.
Por ello estiman los suscritos que en todos los casos y en este en particular, donde se justifica la existencia de una declaratoria judicial análoga a la presentada por el interesado-que evidencia el positivo y real interés en el uso de otros nombres distintos a los documentados, la Corte Electoral podría disponer la aposición de los mismos, como usuales, en las cartas a otorgarse y en las otorgadas.
Es cuanto tenemos que informar. APARICIO MÉNDEZ. JOSE PEDRO COELHO DE OLIVEIRA”.-
Saludo a usted atentamente.
Presidente.
Prosec.
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