Circular N° 2235
Corte Electoral, en acuerdo de 14 del mes en curso, al considerar los antecedentes relacionados con la rectificación de expedientes inscripcionales, de ciudadanos legales, para ajustar los datos patronímicos con las resultancias de las castas de ciudadanía, resolvió aprobar el dictamen emitido al respecto por el señor Miembro de la Corporación, doctor don José Pedro Segundo
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Derogado/a por: Circular Nº 12.295 de 22/07/2025.
CIRCULAR Nº 2235
Montevideo junio 22 de 1945.-
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE
La Corte Electoral, en acuerdo de 14 del mes en curso, al considerar los antecedentes relacionados con la rectificación de expedientes inscripcionales, de ciudadanos legales, para ajustar los datos patronímicos con las resultancias de las castas de ciudadanía, resolvió aprobar el dictamen emitido al respecto por el señor Miembro de la Corporación, doctor don José Pedro Segundo, el que se expidió en los siguientes términos:
Corte Electoral:
“En estos antecedentes, se plantean dos cuestiones:
“1) Por la Seccion “Ciudadanía Legal”, la forma como extenderse las cartas de ciudadanía;
“2) Por la Oficina Nacional Electoral, algunos casos de rectificación de expedientes inscripcionales, en que se comprueba que no hay concordancia entre los datos que contienen éstos, y los que se justificaron por el interesado al dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra “I” de las “Disposiciones Transitorias” de la Constitución de 1934.-
“La primera cuestión debe resolverse en la forma propuesta por la Sección respectiva; las cartas de ciudadanía deben extenderse con los nombres y apellidos que resulten de la “Prueba de nacionalidad” (nombre o nombres de pila y apellidos paterno y materno), con absoluta prescindencia de aquellos que uso o con que sea conocido en sus relaciones sociales.-
“La Carta de ciudadanía es un documento que justifica la condición de ciudadano legal (……………………………).-
Saludo a usted muy atentamente.-
Presidente
Srio
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