La Corte Electoral, resolvió modificar el Art. 68 de las Instrucciones para la tramitación de cartas de ciudadanía y certificados de residencia y la disposición contenida en el Manual de Asesoramiento aprobados por la Corporación el 22 de mayo de 1958 y 12 de mayo de 1982, respectivamente


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Derogado/a por: Circular Nº 12.295 de 22/07/2025.
   CIRCULAR N°5405
   Montevideo, 8 de junio de 1983

   SEÑOR JEFE DE LA OFICINA ELECTORAL DEP.ARTAMENTAL DE

   La Corte Electoral, resolvió modificar el Art. 68 de las Instrucciones para la tramitación de cartas de ciudadanía y certificados de residencia y la disposición contenida en el Manual de Asesoramiento aprobados por la Corporación el 22 de mayo de 1958 y 12 de mayo de 1982, respectivamente, en el sentido de que el nombre no debe ser traducido, extendiéndose con él la documentación que se solicita y, que aún en hipótesis en que se haya traducido, deberá extenderse ir documentación con el nombre original si resulta de otros elementos instrumentales agregados.
   Saludo a usted muy atentamente.
   NICOLAS STORACE ARROSA Presidente
   MARINA S. DE PEREIRA CASTRO Secretario Letrado

   


		
		Ayuda