Circular N° 8918
Modifica la comprobación de la identidad de los menores de cinco años, en el caso de tener que probar la "familia constituida" para tramitar la ciudadanía legal
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Derogado/a por: Circular Nº 12.295 de 22/07/2025.
CIRCULAR N° 8918
Montevideo, 18 de febrero de 2013.
Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo de 31 de enero ppdo., resolvió respecto al planteamiento realizado por la Sección Ciudadanía Legal del Departamento de Secretaría, vinculado al trámite de carta de ciudadanía, ante la prueba del extremo de "familia constituida" entendiendo las dificultades para el Registro Dactiloscópico en la confrontación de las huellas de los hijos menores de cinco años con una fotocopia de la Cédula de Identidad, incorporando un inciso al artículo 62 de la Circular N° 1915, modificada en lo pertinente por la Circular N°3071, en los siguientes términos: "En caso de comparecencia de menores de cinco años de edad, la justificación del parentesco se da por cumplida con el testimonio de Partida de Nacimiento presentada y el control se realizará con la fotografía de la Cédula de Identidad exhibida y el o la menor presente en la audiencia. A tales efectos se establecerá en Acta de Comparecencia que "el interesado ha comparecido con su hijo o hija menor de cinco años, a los efectos de cumplir con el extremo de "familia constituida", y en atención a que la impresión digital que se encuentra impresa en la Cédula de Identidad del menor, es de dificultoso estudio por los Técnicos Dactilóscopos, se da por cumplida la justificación de parentesco con el Testimonio de Partida de Nacimiento y el control que se efectúa con la fotografía del documento de Identidad exhibido y el menor presente en la audiencia." .
Saludan a usted muy atentamente.
WALTER GALMARINI
Vicepresidente
GABRIEL COURTOISIE
Secretario Letrado
c.o
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