Reiteracion de los últimos dos párrafos de la circular 9725


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Derogado/a por: Circular Nº 12.295 de 22/07/2025.
   CIRCULAR N° 9764

   Montevideo, 10 de agosto de 2016.

   La Corte Electoral en acuerdo de 3 del corriente, resolvió reiterar en lo pertinente, los dos últimos párrafos de la Circular N° 9725, de 26 de abril de 2016. Ello en mérito a que varias de las Oficinas Electorales Departamentales han remitido a la Sección Ciudadanía Legal del Departamento de Secretaría, expedientes de trámite de avecinamiento incompletos, es decir, sin la acreditación dispuesta por la Ley N° 19.362 de, como mínimo, dos de los requisitos previstos en los literales A, B, C, D, E, o F del artículo 4° de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, conforme a la sustitución dispuesta por el Artículo Único de la Ley N° 18.858, de 23 de diciembre de 2011. El citado artículo 4° de la precitada Ley quedó a la sazón redactado así:
   "Artículo 4°.- Interprétase el artículo 74 de la Constitución de la República en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:
   La permanencia en el país por un lapso superior a tres meses.
   El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.
   La instalación de un comercio o industria.
   El acceso a un empleo en la actividad pública o privada.
   La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado, por un lapso mínimo de dos meses.
   Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado."
   Pues bien, si como lo establece el legislador, es necesario acreditar al menos dos de los requisitos relacionados para cualquiera de las hipótesis de avecinamiento previstas, uno no es suficiente. No obstante, es admisible aceptar un solo documento si mediante el mismo se prueba la realización de actos que comprendan más de una de las situaciones descriptas por los literales A a F del artículo 4° de la Ley N° 16.021 en su última redacción. Los ejemplos más frecuentes lo constituyen los certificados que acreditan la inscripción y concurrencia a un centro de estudios público o privado por más de tres meses. En efecto, en esa hipótesis se probaría las circunstancias previstas en el literal E (la inscripción y la concurrencia a dicho centro por un lapso mínimo de dos meses, y además, la permanencia en el país por un período mayor a tres meses (literal A). Igualmente cuando las constancias de trabajo expedidas por el Banco de Previsión Social o por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social avalan el acceso a un empleo en la actividad pública o privada (literal D) y al mismo tiempo que justifica que dicho acceso data desde hace más de tres meses (literal A).
   Por consecuencia se reitera, con la aclaración que antecede, lo dispuesto en la parte final de la Circular N° 9725, a saber:
   "Asimismo, debe tenerse presente que a los fines de la acreditación de los avecinamientos, incluyendo el ahora previsto por la Ley N° 19.362, se requiere la prueba, como mínimo, de dos de los requisitos previstos en los literales A, B, C, D, E, o F del artículo 5° de la primera Ley N° 16.021 y Ley N° 18.858, en lo pertinente.

   Por último, cabe consignar que en caso de que un documento presentado acredite más de uno de los extremos legalmente exigidos, no será necesario presentar otro."

   Saludan muy atentamente.

   JOSÉ AROCENA
   Presidente
   FELIPE SCHIPANI
   Secretario Letrado

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