Reglamentación sobre juicios de revisión de cartas de ciudadanía


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Derogado/a por:
      Circular Nº 12.295 de 22/07/2025,
      Circular Nº 3.166 de 31/05/1954 Excepto los artículo 6º y 7º.
CIRCULAR Nº 2297.-

                                   Montevideo, febrero 5 de 1946.-

SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE

Para su conocimiento y demás efectos, transcríbole el texto de la siguiente reglamentación sobre juicios de revisión de cartas de ciudadanía, aprobada por la Corte:
“Artº 1º.- La Oficina Nacional Electoral elevará los prontuarios de aquellas personas que resulten ser nacidas fuera del país, que se encuentren inscriptas con carta de ciudadanía y las de los que no aparezcan inscriptas.-
“Artº 2º.- La sección “Ciudadanía Legal” informaren cada caso, si tienen carta de ciudadanía las personas a que se refieran, agregando, los antecedentes en su poder.-
“Artº 3º.- Una vez comprobado que se trata de un ciudadano legal que tiene en suspenso la ciudadanía, la sección “Recursos” solicitará la iniciación del juicio de revisión,(Art.133), ante la Sección “Ciudadanía Legal”.-
“Artº 4º.- Si la sentencia de la Corte declarara nula la carta, la Oficina Nacional iniciará el juicio de exclusión, a los efectos de la cancelación de la inscripción, si el ciudadano se hubiere incorporado al Registro Cívico Nacional (Art. 13 de la ley 23 de mayo de 1939).-
“Artº 5º.- Cuando se trate de ciudadanos legales inscriptos en el Registro Cívico Nacional, la Oficina Nacional solicitará previamente, la inhabilitación de la inscripción (Ley 23 de febrero de 1927).-
“Artº 6º.- La Oficina Nacional informará en las solicitudes de ciudadanía legal, además de si las impresiones coinciden y sobre la habilidad de los testigos, si existe prontuario vigente en el Registro de Inhabilitados, indicando concretamente la causa del mismo.-
“Artº 7º.- Derógase la Circular 1662 y la resolución de 14 de agosto de 1942 (Cap. VI. Circ.1915).-”
Saludo a usted muy atentamente.-
Presidente
Prosec


		
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