Circular N° 11036
La Corte Electoral en acuerdo de 2 de setiembre del corriente, resolvió instruir a la Sección Ciudadanía Legal y a las Oficinas Electorales Departamentales en caso que no se pueda probar la ciudadanía con la partida de nacimiento del interesado.
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Derogado/a por: Circular Nº 12.295 de 22/07/2025.
CIRCULAR N° 11036
Montevideo, 8 de setiembre de 2020.
La Corte Electoral en acuerdo de 2 de setiembre del corriente, resolvió instruir a la Sección Ciudadanía Legal y a las Oficinas Electorales Departamentales que en los casos que no se pueda probar la nacionalidad con partida de nacimiento del interesado, deberá aceptar pruebas supletorias en los términos de la Circular N° 3331.
Saludamos a usted muy atentamente.
DR. JOSE AROCENA- Presidente. DRA./ESC. NATALIA NOGUEIRA- Secretaria Letrada
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