Corte Electoral en acuerdo de 30 de enero ppdo. Resolvió que los inscriptos con certificados de residencia que hayan obtenido la carta de ciudadanía podrán, una vez transcurridos tres años del otorgamiento de la carta, solicitar la rectificación, de su expediente inscripcional, de acuerdo con el procedimiento señalado para las rectificaciones por la circular 2733, quedando derogado en consecuencia el parágrafo final del apartado primero de la circular 1895.


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Derogado/a por: Circular Nº 12.295 de 22/07/2025.
CIRCULAR N°3014.-

Montevideo, 4 de febrero de 1952.-

SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE

Llevo a su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo de 30 de enero ppdo. Resolvió que los inscriptos con certificados de residencia que hayan obtenido la carta de ciudadanía podrán, una vez transcurridos tres años del otorgamiento de la carta, solicitar la rectificación, de su expediente inscripcional, de acuerdo con el procedimiento señalado para las rectificaciones por la circular 2733, quedando derogado en consecuencia el parágrafo final del apartado primero de la circular 1895.-
Saludo a usted atentamente.
(Vice) Presidente
Prosec. Ldo.-


		
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