En Uruguay existe la Ley de Derechos de Autor que reconoce y garantiza el derecho de los autores de producciones audiovisuales a cobrar por la proyección o exhibición pública de sus obras
Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 | Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 | Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 (arts. 1 y 2).
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(Actualizado: enero, 2024)

GUIA NORMATIVA:
LEY Nº 9.739 de 17/12/1937
LEY Nº 17.616 de 10/01/2003
LEY Nº 18.284 de 16/05/2008 (arts. 1 y 2)

¿Sabías que…
en Uruguay la Ley de Derechos de Autor reconoce y garantiza el derecho de los autores de producciones audiovisuales a cobrar por la proyección o exhibición pública de sus obras? 

La Ley le otorga el derecho a gozar y disponer de sus creaciones con exclusividad y a autorizar o prohibir la utilización de sus obras, además de recibir una retribución económica por su utilización.

¿Qué se entiende por audiovisual?

Audiovisual u obra audiovisual es definida por Ley como el contenido producido en base a sonidos, imágenes o imágenes en movimiento (video), en forma separada o combinados, con o sin sincronismo entre ellos.

Actividades cinematográficas y audiovisuales son aquellas que se expresen en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre cualquier soporte y de cualquier duración, destinadas a ser difundidas y comunicadas por cualquier medio conocido o que pueda ser creado en el futuro.

Son creaciones protegidas, las obras audiovisuales, incluidas las cinematográficas y televisadas.

¿Qué establece sobre el derecho de autor en la producción de obras audiovisuales?

En las obras audiovisuales se consideran coautores, salvo que se pruebe lo contrario:

  • el director;
  •  los autores:  del argumento, de la adaptación, del guión y diálogos;
  • el compositor si lo hubiere, y
  • el dibujante en caso de diseños animados.

La Ley presume que los autores de la obra audiovisual ceden sus derechos económicos al productor, quien queda autorizado a decidir sobre su divulgación.
El productor además, salvo que se acuerde algo distinto, podrá defender los derechos morales sobre la obra audiovisual.

¿Qué comprende el derecho de propiedad intelectual?

El derecho sobre las obras protegidas por la Ley comprende la facultad exclusiva del autor de: vender, reproducir, distribuir, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público sus obras, en cualquier forma.
El poder de disponer sobre la obra se conoce como propiedad intelectual, y la Ley no exige ningún requisito para ejercer los derechos reconocidos a los autores, alcanzando que sus nombres aparezcan en la obra para reclamar sus derechos.

¿Qué significa comunicar al público de acuerdo a la Ley?

Hay comunicación de la obra al público cuando:

  • Se proyectan o exhiben en público obras cinematográficas u otras obras audiovisuales.
  • Se transmiten o retransmiten obras por medios de comunicación inalámbrico,  por hilo, cable, fibra óptica u otros que sirvan para la difusión a  distancia de signos, palabras, sonidos o imágenes sea o no mediante suscripción o pago.
  • Se pone a disposición, en lugar accesible al público y por cualquier medio, la obra transmitida o retransmitida por televisión.

En general, es todo acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por cualquier medio o procedimiento, de forma que el público pueda acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que elijan.

¿Cuándo una reproducción se considera ilícita?

En relación a obras cinematográficas, es ilícita:

La reproducción de obras en cualquier forma y por cualquier medio, en lugares públicos, sin la autorización del autor o sus sucesores.

Se entiende efectuada en sitio público toda aquella realizada fuera del ámbito doméstico.

  • No se consideran ilícitas la reproducción de obras:
  • En reuniones estrictamente familiares que se realicen fuera del ámbito doméstico cuando la reunión sea sin fin de lucro (es decir, sin ánimo de obtener ganancias o beneficios económicos).
  • En los servicios de salud, instituciones docentes, públicas o privadas, y en lugares destinados a la celebración de cultos religiosos, siempre y cuando sea sin fines de lucro.

¿Qué conductas son sancionadas por la Ley?

  • Editar, vender, reproducir o hacer reproducir por cualquier medio total o parcialmente; distribuir, almacenar para distribuir al público; poner a disposición del público en cualquier forma o medio: para conseguir un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio injustificado.
  • Atribuirse para sí u otra persona distinta del titular, una obra inédita o publicada, una interpretación, un fonograma o emisión, sin la autorización escrita de sus respectivos titulares o sucesores.
  • Fabricar, importar, vender, arrendar o hacer circular productos, herramientas, etc. o prestar servicios, para eliminar o desactivar los dispositivos técnicos que los titulares hayan dispuesto para proteger sus derechos.
  • Alterar o suprimir, sin autorización del titular de los derechos de autor, la información electrónica que le haya colocado para gestionar sus derechos.
  • Reproducir o hacer reproducir sin el fin de obtener un beneficio económico o de causar un perjuicio injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin autorización por escrito de su titular.

¿Qué medidas se pueden disponer para constatar incumplimientos?

Se podrán disponer inspecciones judiciales para constatar los hechos que configuran infracciones a la ley.
El Juez podrá decretar el allanamiento del lugar donde se denuncia que se está cometiendo la infracción.
El Juez podrá ordenar -a solicitud del titular del derecho, representantes o entidades de gestión colectiva- medidas para evitar las infracciones o que se repitan las ya cometidas, por ej. suspendiendo inmediatamente las actividades de comunicación, ordenando el secuestro de los equipos utilizados para cometer la infracción, etc.

¿Qué sanciones se establecen?

Se establecen penas que van de tres meses a tres años de cárcel, y multas de 10 a 1.500 UR (unidades reajustables), según el caso. Además el Juez ordenará la confiscación y destrucción de las copias de obras o producciones y de sus embalajes o envoltorios en infracción, así como de todos los dispositivos o equipos utilizados en la fabricación de las mismas.

¿Qué son las asociaciones de gestión colectiva?

Las asociaciones de gestión colectiva, previstas por Ley desde el año 2003, son agrupaciones que representan a los titulares de las obras, con el objetivo de defender y gestionar los derechos patrimoniales que les reconoce la ley.
Se encuentran legitimadas para hacer valer los derechos de sus representados en cualquier procedimiento, sea administrativo o judicial.

Las entidades de gestión colectiva de productores, cualquiera sea el objeto de su actividad, solo serán autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagren expresamente en favor de los mismos.

¿Qué requisitos y obligaciones impone la Ley a las asociaciones de gestión colectiva?

  • Contar con la autorización expresa del Poder Ejecutivo para funcionar, previa opinión del Consejo de Derechos de Autor.
  • Ser asociaciones civiles sin fines de lucro (no pueden tener como objetivo la obtención de ganancias económicas).
  • No pueden ejercer actividades políticas o religiosas.
  • Fijar aranceles justos y equitativos, remuneración por la utilización de las  obras pertenecientes a titulares nacionales o extranjeros (residan o no en nuestro país).
  • Distribuir las remuneraciones que recauden de forma equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización de las producciones.
  • De lo recaudado solo podrán descontarse los porcentajes que se aprueben para:
    – gastos administrativos; y
    – un adicional destinado con exclusividad a actividades o servicios de carácter
    social y asistencial en beneficio de sus asociados.
  • Someter el balance y documentos de contabilidad al examen de un auditor externo.
  • Comunicar periódicamente a sus asociados información sobre las actividades de la asociación, conteniendo como mínimo el balance general, el informe de auditores y las resoluciones adoptadas en relación a sus objetivos.

¿Qué controles prevé la Ley sobre éstas asociaciones?

La Ley faculta al Poder Ejecutivo y al Consejo de Derechos de Autor a exigirles  cualquier tipo de información y a ordenar inspecciones o auditorías.

¿Existen instituciones para el  fomento de las creaciones audiovisuales? 

La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), creada por Ley en el año 2022 como persona de derecho publico no estatal, tiene entre sus cometidos:

  • Incentivar la producción nacional, coproducción, distribución y exhibición de obras y proyectos audiovisuales nacionales e internacionales y promoviendo su incorporación a la educación formal.
  • Promover la aprobación de normas para el desarrollo del cine y el audiovisual nacional en sus diferentes dimensiones: cultural, artística, económica, comercial e industrial.
  • Preservar y difundir el patrimonio fílmico y audiovisual nacional.
  • Fomentar la cultura cinematográfica, mediante la formación de espectadores, el perfeccionamiento de profesionales, técnicos, docentes entre otros.
  • Implementar el Programa Uruguay Audiovisual.
  • Llevar un Registro Público del sector Cinematográfico y Audiovisual.
  • Difundir obras nacionales con apoyo de fondos públicos sobre las que tenga derecho de explotación.
produciendo un film
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