CREACION DEL INSTITUTO DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL DEL URUGUAY Y DEL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 02/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1155
Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.

Artículo 2

    Son cometidos y atribuciones de la Agencia del Cine y
el Audiovisual del Uruguay:

A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las
   políticas de desarrollo de la industria cinematográfica audiovisual
   nacional, en el marco de las industrias creativas y culturales.

B) Fomentar e incentivar la producción nacional, coproducción,
   distribución y exhibición de obras y proyectos audiovisuales
   nacionales e internacionales. Se entiende por contenido audiovisual el
   resultado de un proceso creativo y productivo de imágenes en
   movimiento que, resultante de actividades cinematográficas y
   audiovisuales, pueda ser exhibido en una pantalla, sea a través de
   salas de cines, tecnología móvil, plataformas, televisión abierta,
   VOD, gaming o cualquier otra creada o por crearse.

C) Fomentar la distribución y exhibición, en forma recíproca y
   equilibrada, del cine y del audiovisual de aquellos países o bloques
   regionales con los que se mantengan acuerdos de coproducción y
   cooperación.

D) Promover la aprobación de las normas que se entiendan necesarias para
   el mejor desenvolvimiento del cine y el audiovisual nacional en sus
   diferentes dimensiones: cultural, artística, económica, comercial e
   industrial.

E) Otorgar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, incentivos para
   acrecentar la actividad cinematográfica y audiovisual nacional, en las
   fases de concepción, elaboración de guiones, producción, distribución
   y comercialización.

F) lnstrumentar convenios de reciprocidad con otros institutos para
   conceder y obtener acceso preferencial a los respectivos mercados
   nacionales.

G) Celebrar con organismos estatales, personas públicas no estatales y
   organizaciones privadas convenios tendientes a la instrumentación de
   los mecanismos de fomento previstos en la presente ley.

H) Preservar y contribuir a la conservación, mantenimiento y difusión del
   patrimonio fílmico y audiovisual nacional.

I) Fomentar acciones e iniciativas para el desarrollo de la cultura
   cinematográfica, tales como la formación de espectadores y el
   perfeccionamiento de técnicos, profesionales, docentes y gestores
   culturales, cinematográficos y audiovisuales.

J) Coordinar con los organismos del Estado competentes todo tipo de
   procedimiento, gestión o exoneración que facilite la circulación de
   insumos y de obras audiovisuales.

K) Implementar el Programa Uruguay Audiovisual.

L) Desarrollar por sí, o junto con las entidades públicas y privadas
   vinculadas al sector, los planes de investigación que se entiendan
   necesarios para el mejoramiento del sector audiovisual.

M) Promover la incorporación del cine y el audiovisual a la educación
   formal.

N) Promover y defender la propiedad intelectual, así como la estrategia
   de posicionamiento global del país en el marco de las industrias
   creativas.

O) Contribuir al fortalecimiento de las capacidades locales en las
   dimensiones cultural, artística, económica, comercial e industrial.

P) Promover la profesionalización de los distintos eslabones de la cadena
   de valor del sector.

Q) Promover la incorporación competitiva del país en el mercado de
   producciones internacionales.

R) Gestionar y administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico y
   Audiovisual creado por el artículo 7° de la presente ley, así como los
   recursos financieros que se obtengan mediante donaciones, legados,
   patrocinios, inversiones y acciones de cooperación internacional.

S) Extender las certificaciones de nacionalidad, origen o de sello
   cultural a las obras audiovisuales.(*)

T) Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual,
   de personas y empresas de producción, servicios, distribución,
   exhibición y otras conexas instaladas en el país, así como de las
   producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para
   estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente
   ley, será necesario estar inscripto en el Registro.

   Todas las referencias legales y reglamentarias realizadas al Registro
   Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual se entenderán en lo
   pertinente realizadas a este Registro. Se declaran válidas todas las
   acciones realizadas por la Agencia del Cine y el Audiovisual del
   Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa referida en
   relación al Registro.(*)

U) Difundir en canales propios o de terceros, obras nacionales apoyadas
   por fondos públicos respecto de las cuales posea derechos de
   explotación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 437.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literales T) y U) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 
530.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 2.
Referencias al artículo
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