VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
correspondiente al ejercicio 2004.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 2004, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - RECURSOS 4.759.372.000
A. INGRESOS PROPIOS 4.332.704.000
Ing. Venta de bienes y servicios. 3.322.908.000
Cofis. 97.180.000
Tarifa Adicional. 151.631.000
Otros Ingresos Operativos. 322.078.000
Ingresos No Operativos. 54.742.000
Canon. 165.600.000
Ingresos PMG. 218.565.000
B. CREDITOS 426.668.000
BID. 24.509.000
BIRF. 270.805.000
Otro Financiamiento. 131.354.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2.428.902.849
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 742.573.903
011311 Sueldos básicos pers.presup. 287.369.288
Sueldos Directores 1.021.488
011316 Prestación metros cúbicos agua 15.382.090
011318 Incremento Mayo 1992. 6.565.916
019 Aguinaldo. 56.201.200
031322 Sueldo básico personal eventual 47.903.975
061301 Horas Extras 14.452.054
061302.a Compensación Zona Balnearia. 4.712.850
061302.b Compensación Casa Habitación. 7.156.929
061304.a Incremento Profesionales. 30.237.845
061304.b Comp.Varias (Inc.aumento 9/91) 15.558.720
061305 Compensación Feriados. 24.905.626
061309 Conmpensaciones Congeladas. 138.548
062301 Gastos de representación 356.704
062303 Compensación a los Despachos. 2.269.544
062307 Compensación guardias 15.561.628
062308 Prima por Antigüedad 30.414.145
062407 Dedicación Especial. 1.099.553
065002 Premio a Cobradores. 1.624.349
071 Distribución de Economías 46.905.533
077 Quebranto de caja 4.341.648
084 Gasto de Alimentación 107.868.000
085503 Licencias Pendientes. 11.958.300
086303 Servicios Extraordinarios
Especiales. 8.567.970
1 CARGAS LEGALES S/ SERV.
PERSONALES 252.329.602
111 Aporte patr. al sist. seg. Social 190.217.700
121 Aporte patronal por fallecimiento 0
122 Aporte seguro de enfermedad 46.583.926
123 Aporte patronal al FNV 7.763.988
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 7.763.988
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 357.443.475
3 SERVICIOS NO PERSONALES 527.221.110
4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 37.049.472
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 493.851.006
743 Transferencia Seguro de Salud. 9.048.750
751 Prima por matrimonio 361.549
752 Hogar Constituído 11.117.882
753 Prima por nacimiento 468.582
754 Prestaciones por hijo 5.797.273
773 Becas 27.607.061
779 Otras Prestaciones. 19.281.600
791 Tributos Nacionales 297.597.481
792 Tributos municipales 10.994.446
793 Tributos Nacionales 97.179.000
794 Tributos municipales 14.397.382
9 ASIGNACIONES GLOBALES 18.434.281
III - DESEMBOLSOS FINANCIEROS 967.998.061
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIOS DE DEUDA Y
ANTICIPOS. 967.998.061
IV - PLAN DE INVERSIONES 745.566.000
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 16.788.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 93.254.000
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y
MOB.NUEVOS. 250.838.000
5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS
ACT.PREEXISTENTES. 3.550.000
6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y 381.136.000
REPARAC.EXTRAORD. (*)
El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un
monto máximo de U$S 25:888.000 (dólares estadounidenses veinticinco
millones ochenta y ocho mil).
Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la
autorización del Jerarca de la Administración, dando cuenta dentro de los
10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 28,80 (pesos uruguayos veintiocho
con ochenta) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período
enero-abril 2003.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del rubro 0
"Retribuciones Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"; con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de ésta las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días a partir de la
publicación del decreto deberá elevar la adecuación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que
serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 643
Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º, 2º y 3º
del Texto Ordenado); el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y 647);
Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio (artículos
638 y 639 Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502 artículo 9º; la
amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni
las partidas para incentivo de retiro, ni el renglón 252 Electricidad del
Presupuesto Operativo.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por
el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y
tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33º de la Ley Nº
17.296 del 22 de Febrero de 2001.
El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, en el marco de las pautas
sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las Notas Nº
52/c/02 de 17/10/02; Nº 53/C/02 de 20/11/02; Nº 043/03/C de 04/06/03 y de
conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte respetando los
siguientes lineamientos:
1. Alcance y Fecha de Vigencia: El Directorio de OSE podrá conceder
incentivos al retiro voluntario, a los funcionarios que cumplan con
los siguientes requisitos:
a. Ser presupuestados o contratados permanentes al 30/09/02 y con
tres años de antigüedad en la Empresa;
b. Quienes hayan manifestado su intención de ampararse al régimen de
incentivo al retiro voluntario al 31 de diciembre de 2003.
A todos los efectos, la fecha de presentación de tal manifestación
de voluntad para la solicitud de amparo al régimen de incentivo al
retiro voluntario, será la de la recepción del formulario respectivo
por parte de la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos.
Revocabilidad. La manifestación de la voluntad mencionada
anteriormente será revocable en cualquier momento, hasta que se haya
aceptado la renuncia al Organismo, de acuerdo a las normas de
carácter general que regulan la misma y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4º, de este Reglamento.
2. Plan de Incentivos. Se establecen los siguientes planes de retiro
voluntario que serán aplicables a los funcionarios que acrediten el
cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a) y b) del
artículo anterior:
a. Plan "A": comprende al personal con causal jubilatoria generada o
a generarse hasta el 30/09/04.
b. Plan "B": comprende al resto del personal que revista en forma
presupuestal o interina en cargos de todos los escalafones salvo
expresa Resolución del Directorio.
3. Régimen de Dispensa de Asiduidad. En el caso del personal
comprendido en el Plan "A" que se consagra en el artículo anterior, que
no tenga al 30 de noviembre de 2003 causal jubilatoria configurada,
podrá ser dispensado de su obligación de asiduidad hasta la
configuración de la causal, por Resolución expresa del Directorio.
El funcionario, previamente al inicio del período de dispensa, deberá
gozar la licencia anual reglamentaria pendiente y la que hubiere
generado hasta la fecha de presentación de la solicitud pertinente de
amparo al régimen de que se trata, así como usufructuar los descansos
pertinentes. A todos los efectos, la licencia anual reglamentaria
generada durante el período en que el funcionario sea eximido de su
obligación de asistencia, se considerará usufructuada dentro del
mencionado período.
4. Excepción. El Directorio, de oficio o a petición del funcionario,
podrá dejar sin efecto la dispensa, en el momento de tomar conocimiento
de su solicitud de ingreso al régimen de incentivos o en cualquier
momento posterior, fundado en razones de servicio o buena
administración.
Durante el período de dispensa el funcionario únicamente tendrá
derecho a percibir: a) Sueldo base; b) Partida por Alimentación; c)
Antigüedad; d) Beneficios Sociales; e) Compensaciones de carácter
permanente, excepto aquellas asociadas a regímenes especiales de
trabajo o condiciones particulares en el desempeño de sus tareas
habituales (por ejemplo, turnos rotativos, compensaciones por guardias,
etc.), y f) los incrementos generales (no eventuales, extraordinarios o
sectoriales) que se dispongan respecto de las partidas anteriores.
5. Desestimiento de la Renuncia. El funcionario que habiendo
ingresado al régimen de dispensa desistiera de su renuncia o no la
presentara dentro del plazo establecido al efecto (numeral 13 de este
artículo), una vez configurada la causal jubilatoria, deberá reembolsar
los haberes percibidos durante el período de inactividad, al contado y
actualizado en función de la evolución del IPC, previo a su reingreso.
6. El monto del incentivo será el siguiente:
Para el personal comprendido en el Plan "A", el monto del incentivo
se establece de acuerdo a la escala distribuída por franja etaria que
se indica a continuación:
EDAD DEL FUNCIONARIO SUELDOS DE INCENTIVO
60 y menos 20
61 18
62 16
63 a 65 15
66 12
67 9
68 6
69 y 6 meses 3
A los efectos de la aplicación de la escala precedente se estará a la
edad con que cuente el funcionario a la fecha en que presenta la
renuncia para acogerse a la jubilación, fecha que podrá coincidir con
la presentación de la solicitud para ampararse al régimen de incentivo
al retiro voluntario.
7. Partidas que integran el Monto del Incentivo. En ambos planes el
monto total del premio de incentivo se integrará por las siguientes
partidas:
- Sueldo escala (Escala aprobada según el Presupuesto vigente al
momento de la renuncia).
- Compensaciones de carácter permanente.
- Gastos de alimentación.
- Promedio histórico mensual de las horas extras, guardia semanal a la
orden y otras compensaciones de carácter no permanente que se
encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los
seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
amparo al régimen de incentivo al retiro voluntario. (*)
- Promedio histórico mensual del 50% de los viáticos dentro del País
de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de amparo al régimen de incentivo al retiro voluntario.
- Promedio histórico 100% de la Prima por Quebranto de Caja generado
en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud para acogerse al régimen de incentivo al retiro
voluntario.
- No integrarán el monto total del premio de incentivo definido
precedentemente otras partidas que las citadas con anterioridad ni
otros beneficios sociales como el hogar constituído, asignación
familiar, reintegro por cuota mutual y prima por antigüedad.
- El monto total del premio de incentivo calculado según las pautas
precedentemente indicadas, será el único a abonar por la
Administración. No se tomarán en cuenta ni generarán derecho a
reclamo de especie alguna, lo que pueda percibir el funcionario por
concepto de transacciones judiciales o extra judiciales,
reliquidaciones y retroactividades, sean anteriores o posteriores a
la fecha de presentación de la renuncia.
- En ambos planes, las partidas que componen el monto total del
premio de incentivo -con excepción de los promedios históricos- se
calcularán a la fecha de la presentación de la solicitud de renuncia
a la OSE para acogerse al régimen jubilatorio, ajustadas por los
incrementos salariales ordinarios de los salarios del Organismo
hasta el momento de la desvinculación.
8. La suma resultante del incentivo se abonará en cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, las que se ajustarán por los aumentos
salariales generales.
La primera cuota será abonada dentro de los 45 días corridos
posteriores a la fecha de desvinculación del funcionario de los
cuadros funcionales de OSE, con arreglo a la Resolución que
corresponda, dictada a tales efectos una vez que se cumplan todas las
instancias que requiere la tramitación pertinente.
I. Para el personal comprendido en el Plan "A" la cantidad de cuotas
se fijará de acuerdo a la siguiente escala:
SUELDOS DE INCENTIVO CANTIDAD DE CUOTAS
3 5
6 9
9 13
12 18
15 22
16 24
18 27
20 30 (*)
II. Para el personal comprendido en el Plan "B" cuyo monto del
incentivo se ha establecido en la suma equivalente a 24 sueldos,
se fija la cantidad de 36 cuotas.
III. La Administración podrá gestionar acuerdos con instituciones de
plaza a los efectos de que los funcionarios descuenten los
documentos representativos del monto total del retiro incentivado;
debiendo manifestar los funcionarios expresamente su interés en el
mecanismo de cobro al contado mediante la modalidad de "descuento
de documento" cuando se les presente la liquidación del monto de
su incentivo.
9. Personal Exceptuado. No se podrán acoger al presente régimen de
retiro incentivado, los funcionarios que ocupen cargos o funciones de
gerente general, así como aquellos que revisten en dos grados por
debajo del mencionado en primer término. De existir fundamentos
suficientes, el Directorio podrá solicitar a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, excepciones a lo dispuesto precedentemente.
Así mismo quedan también exceptuados del presente régimen de retiro
incentivado:
A. El personal contratado no permanente, los becarios y pasantes de
la Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico
Profesional o del Instituto Nacional de la Juventud.
B. Los que se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión sin goce
total o parcial del sueldo.
C. Los que estén sometidos a sumario administrativo con separación de
cargo.
D. Aquellos a cuyo respecto se haya propuesto o solicitado la
instrucción de sumario, pero éste aún no se haya dispuesto, o estén
involucrados en una investigación administrativa. No obstante,
estos funcionarios y los mencionados en los literales B y C
precedentes, deberán igualmente efectuar su solicitud de retiro
incentivado dentro del plazo establecido en el literal 1 y si no
recayera destitución, el Directorio resolverá a partir de la
resolución absolutoria o de cumplida la sanción suspensiva
impuesta, si autoriza o no su ingreso al régimen.
10. Prohibición de Reingreso. Los funcionarios que se desvinculen del
Organismo como consecuencia de las renuncias que presenten y resulten
aceptadas, a efectos de ampararse al plan de incentivo al retiro
voluntario que se consagra en el presente Decreto, no podrán
reingresar a los cuadros del personal de la Administración bajo
ninguna clase de vínculo laboral.
11. Plazo para la presentación de la renuncia. El funcionario acogido
al Régimen de Retiro Voluntario Incentivado, deberá presentar su
renuncia dentro del siguiente plazo:
A. Los funcionarios comprendidos en el Plan "A", deberán presentar la
renuncia por escrito, en el momento en que se acojan a la
jubilación, que podrá coincidir con la fecha de presentación del
formulario de solicitud de amparo al régimen de que se trata, ante
la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos, o posteriormente,
en fecha que no podrá exceder al 30 de setiembre de 2004. De no
hacerlo en el mencionado plazo se considerará que desisten del
beneficio del retiro incentivado.
B. Para los comprendidos en el Plan "B" el plazo de presentación de
la renuncia no podrá superar la fecha del 30 de setiembre de 2004.
12. Fecha de Desvinculación. A todos los efectos, la fecha de
desvinculación será la fecha en que el funcionario se notifique de la
Resolución del Poder Ejecutivo aceptando su renuncia.
13. En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del
funcionario de los requisitos establecidos en los distintos planes de
incentivo que se reglamentan, le conferirá derecho al beneficio
solicitado, correspondiendo a este Cuerpo resolver cada petición, así
como que en todos los casos, el otorgamiento del incentivo estará
condicionado a la previa desvinculación voluntaria del funcionario de
los cuadros del personal del Organismo.
14. Para determinar la cuantía de los incentivos a que se refiere
este Reglamento, los conceptos que integran las retribuciones a
percibir en cada caso, serán consideradas por su valor nominal, es
decir, sin descuentos legales.
15. La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con
cargo al Rubro 7, renglón 779 "Otros". La misma no es limitativa y no
podrá servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que
hicieron uso de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal
concepto y el monto en que se reducen los Rubros 0 "Retribuciones de
Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
7 "Subsidios y otras Transferencias".
16. Supresión de Vacantes. Las vacantes de cargos presupuestados o
funciones contratadas que se generen por aplicación del presente
régimen de retiro incentivado, serán suprimidas. En caso de resultar
necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de
cargos absolutamente imprescindibles, la Administración deberá
suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la
eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del
cargo, incluyendo compensaciones y beneficios sociales. Asimismo se
deberá eliminar en forma definitiva o disminuir en los montos
equivalentes en otros renglones del rubro 0 y/u otros cargos, las
vacantes generadas como consecuencia de la aplicación de incentivos al
retiro en el ejercicio 2003.
17. Destino de Economías sobre Vacantes. Las economías resultantes de
la aplicación del presente régimen, deberán aplicarse a financiar el
fondo que se crea por el numeral siguiente.
18. Fondo Presupuestal para el pago de los Incentivos. Se creará un
fondo con los recursos provenientes de la supresión de vacantes
generadas por aplicación del régimen de retiros incentivados para
atender hasta la suma concurrente, el pago de las prestaciones
previstas en este Decreto.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo
con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este Decreto.
Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo (Rubro 0 Retribuciones), 1 Aportes y
7.5. Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones
de otros grupos (rubros) salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo (Rubro) O "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos (Renglones) de los
Subgrupos (Subrubros) 01,02 y 03 y se trasponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
3. Los Objetos (Renglones) de los Grupos (Rubros): 5 (7.4.)
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8)
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrán recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
para estatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo Programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 2004 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de
informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de
Seguimiento de Ejecución Presupuestal que actualmente está en desarrollo
(SAP). Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del
Presupuesto ni el nivel de sus informaciones (Operativo e Inversiones)
que incluirán un Presupuesto Global de Compras. Dicha modificación deberá
contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
A partir del 1º de enero de 2004, se tendrá en cuenta el régimen de
ascenso según lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
Una vez vencido el plazo para acogerse al régimen de retiro incentivado
del personal con causal jubilatoria generada o a generarse al 30 de
setiembre de 2004, la Administración presentará en un plazo no mayor de
90 días un listado del personal discriminado por cargo, categoría y
escalafón vigente a esa fecha.
La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Anexo
V.5 del Tomo Presupuestal y que forma parte integrante de este Decreto y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 455/003 de
30/10/2003.
Ver en esta norma, artículos:15 y 25.
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales otros
días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo
establecido en el artículo 14º y para determinar el importe
correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre
treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el salario de 8 horas diarias. (*)
Los funcionario que desarrollen su labor en régimen de reducción
horaria, de seis horas diarias (seis horas), percibirán el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se
liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este
régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio,
excepto los correspondientes al artículo anterior.
La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el
Directorio conforme a las leyes vigentes.
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
salvo lo dispuesto en el inciso B de este artículo. El mismo se liquidará
y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin
perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse.
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
Casa Habitación, Locomoción, Honorarios y Viáticos, ni tampoco lo
percibido por concepto de sueldo anual complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario
en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea
consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo
Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán
los períodos de actividad continua y discontinua en la Administración
Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.
Al funcionario que realice horas extras se le retribuirá con el 0.625%
del sueldo escala por cada hora trabajada fuera del régimen horario que
cumple efectivamente. (*)
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24º, el Directorio podrá
conceder otras compensaciones a sus funcionarios sobre la base de los
siguientes criterios evaluativos:
1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que
deban realizar a consecuencia de necesidades del servicio, así
calificadas por el Jerarca;
2) por la realización de funciones superiores a las del cargo
presupuestal que ostente el funcionario de que se trate, previa
encomendación efectuada de conformidad con el Reglamento
correspondiente;
3) por la realización de tareas diferentes a las del cargo
presupuestal que ostente el funcionario de que se trate, debiendo
existir para ello Resolución expresa del Jerarca que así lo autorice.
Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma
tendrán como tope el 90% (noventa por ciento) del sueldo escala con el
límite previsto en el artículo 29º de las presentes Normas
Presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el
mismo porcentaje que los salarios de la Administración. Dichas partidas
se imputarán al Renglón 061.304.
Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar
del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una
retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
- Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala más un treintavo de las compensaciones del artículo 24º
numerales 4 y 5, y las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21º, a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a
la orden y la de turno rotativo.
En los feriados, 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25
de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las
compensaciones del artículo 24º numerales 4 y 5, y las que correspondan
de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º, a que tenga derecho, con
las mismas excepciones del párrafo precedente. (*)
El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.- Hasta un máximo de un 7.35% mensual por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua
de las Plantas de Potabilización, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las Estaciones
de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se
percibirá como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2.- Hasta un máximo de un 19.69% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación. (*)
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán derecho
a percibir horas extras.
3.- Hasta un máximo de un 10.5% mensual por una Guardia Semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en
la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán
percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos
rotativos previstos en el inciso 1º.
4.- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplan
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5.- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
6.- Un mínimo del 30% de los sueldos que resultan del sueldo escala
durante el período estival (1º de diciembre - 31 de marzo), y con el
límite del renglón respectivo a quienes dependan jerárquicamente y
desempeñen efectivamente funciones en los servicios ubicados en las zonas
balnearias de acuerdo con la reglamentación que establezca el
Directorio.
7.- Hasta un máximo de un Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el
alcance que el Directorio reglamente al personal de portería asignados a
los despachos de los señores Directores. (*)
(*)Notas:
Numeral 2º) redacción dada por: Decreto Nº 365/004 de 13/10/2004 artículo
3.
Ver en esta norma, artículos:25 y 28.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/003 de 30/10/2003 artículo 24.
Todas las compensaciones porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º
de cada categoría según corresponda excepto la prevista en el numeral 7
del artículo 24º.
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo.
Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de
sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el artículo 23º.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su
valor superior a $ 592.106 (pesos uruguayos quinientos noventa y dos mil
ciento seis) para el ejercicio 2003; importe éste que deberá actualizarse
anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la
Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido
precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza
a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los
emitidos a nombre de funcionarios o becarios de esta Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.
Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría de
acuerdo al sueldo escala.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
compensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 24º.
Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo
funcionario no podrán sobrepasar las siguientes fajas:
- Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe equivalente
a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de quien dependa.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Sub Gerente.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente
General.
La Administración abonará al personal que efectúe la descarga de
bauxita, un porcentaje del 1.05% del sueldo que resulte del sueldo escala
de cada categoría.
El Directorio podrá disponer que sean distribuídas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina de Jurídica, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Se establece
que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente
al 15% de las facturas impagas que se les recomienda rescatar y hacer
cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de
pago, premio que procederá sólo en caso de deudores morosos.
A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
42, 46 y 47 de la Ley Nº 16.095 (de protección al Discapacitado) y
mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio
podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.
La Administración elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al
31 de enero de 2004, la eliminación del 100% de las vacantes generadas
entre el 1º de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 a efectos de
reducir los rubros de la mano de obra correspondiente.
En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes
por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, la Administración
deberá suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la
eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo,
incluyendo compensaciones y beneficios sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7 o sus
equivalentes en el clasificador de gasto vigente para la Administración
Central, Decreto Nº 395/98 de 30 de diciembre de 1998. Asimismo se deberá
eliminar en forma definitiva o disminuir en los montos equivalentes en
otros renglones del Rubro 0 y/u otros cargos, las vacantes generadas como
consecuencia de la aplicación de incentivos al retiro en el Ejercicio
2003.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingresos al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones
de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de
Cuentas.
Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
perciban por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades
Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido en los
incisos f) y g) del artículo 2º de la Carta Orgánica se destinarán al
financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así
como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios
para mejorar la calidad de vida de la población.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto
Nº 159/02 de 30 de abril de 2002.
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2004, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en
un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que supere el
10% del monto Global del Presupuesto anual de inversiones con monto
mínimo de U$S 500.000.
Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su
financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por
todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores
al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº
17.556.
Se suprime el Servicio Asistencial Odontológico de OSE destinado a
brindar asistencia a los funcionarios, ex funcionarios y/o familiares, en
las condiciones establecidas por el artículo 22º de la Ley Nº 17.556 y su
Decreto Reglamentario Nº 31/03 de 23 de enero de 2003, relativo a la
supresión de servicios médicos y odontológicos propios y su sustitución
por contrataciones a IAMC e instituciones de asistencia odontológica con
un valor máximo a pagar que no podrá superar el importe que paga el BPS
por la asistencia médica contratada para los beneficiarios activos.
Se deja establecido que los Servicios Médicos de OSE desarrollan
exclusivamente funciones de certificación médica de los funcionarios y no
de asistencia de los mismos.
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie,
a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones,
productividad, participación en utilidades o fondos de participación
conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio
2001 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que
correspondan de los rubros 0, 1 y 7 como consecuencia de sentencias
ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir
partidas suficientes en el rubro 9 para imputar dichas retroactividades,
la Empresa podrá aumentar el rubro antes mencionado en los montos
requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los
rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.