APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 17/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1174
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al 
retiro voluntario de sus funcionarios, en el marco de las pautas 
sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las Notas Nº 
52/c/02 de 17/10/02; Nº 53/C/02 de 20/11/02; Nº 043/03/C de 04/06/03 y de 
conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte respetando los 
siguientes lineamientos:
1. Alcance y Fecha de Vigencia: El Directorio de OSE podrá conceder 
   incentivos al retiro voluntario, a los funcionarios que cumplan con
   los siguientes requisitos:
   a. Ser presupuestados o contratados permanentes al 30/09/02 y con 
      tres años de antigüedad en la Empresa;
   b. Quienes hayan manifestado su intención de ampararse al régimen de 
      incentivo al retiro voluntario al 31 de diciembre de 2003.
      A todos los efectos, la fecha de presentación de tal manifestación 
      de voluntad para la solicitud de amparo al régimen de incentivo al
      retiro voluntario, será la de la recepción del formulario respectivo
      por parte de la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos.
      Revocabilidad. La manifestación de la voluntad mencionada 
      anteriormente será revocable en cualquier momento, hasta que se haya
      aceptado la renuncia al Organismo, de acuerdo a las normas de
      carácter general que regulan la misma y sin perjuicio de lo
      dispuesto en el artículo 4º, de este Reglamento.
2. Plan de Incentivos. Se establecen los siguientes planes de retiro 
   voluntario que serán aplicables a los funcionarios que acrediten el 
   cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a) y b) del 
   artículo anterior:
   a. Plan "A": comprende al personal con causal jubilatoria generada o 
      a generarse hasta el 30/09/04.
   b. Plan "B": comprende al resto del personal que revista en forma 
      presupuestal o interina en cargos de todos los escalafones salvo
      expresa Resolución del Directorio.
3. Régimen de Dispensa de Asiduidad. En el caso del personal 
   comprendido en el Plan "A" que se consagra en el artículo anterior, que
   no tenga al 30 de noviembre de 2003 causal jubilatoria configurada,
   podrá ser dispensado de su obligación de asiduidad hasta la
   configuración de la causal, por Resolución expresa del Directorio.
   El funcionario, previamente al inicio del período de dispensa, deberá
   gozar la licencia anual reglamentaria pendiente y la que hubiere
   generado hasta la fecha de presentación de la solicitud pertinente de
   amparo al régimen de que se trata, así como usufructuar los descansos
   pertinentes. A todos los efectos, la licencia anual reglamentaria
   generada durante el período en que el funcionario sea eximido de su
   obligación de asistencia, se considerará usufructuada dentro del
   mencionado período.
4. Excepción. El Directorio, de oficio o a petición del funcionario, 
   podrá dejar sin efecto la dispensa, en el momento de tomar conocimiento
   de su solicitud de ingreso al régimen de incentivos o en cualquier 
   momento posterior, fundado en razones de servicio o buena 
   administración.
   Durante el período de dispensa el funcionario únicamente tendrá 
   derecho a percibir: a) Sueldo base; b) Partida por Alimentación; c) 
   Antigüedad; d) Beneficios Sociales; e) Compensaciones de carácter 
   permanente, excepto aquellas asociadas a regímenes especiales de
   trabajo o condiciones particulares en el desempeño de sus tareas
   habituales (por ejemplo, turnos rotativos, compensaciones por guardias,
   etc.), y f) los incrementos generales (no eventuales, extraordinarios o
   sectoriales) que se dispongan respecto de las partidas anteriores.
5. Desestimiento de la Renuncia. El funcionario que habiendo 
   ingresado al régimen de dispensa desistiera de su renuncia o no la 
   presentara dentro del plazo establecido al efecto (numeral 13 de este 
   artículo), una vez configurada la causal jubilatoria, deberá reembolsar
   los haberes percibidos durante el período de inactividad, al contado y 
   actualizado en función de la evolución del IPC, previo a su reingreso.
6. El monto del incentivo será el siguiente:
   Para el personal comprendido en el Plan "A", el monto del incentivo 
   se establece de acuerdo a la escala distribuída por franja etaria que
   se indica a continuación:

EDAD DEL FUNCIONARIO                    SUELDOS DE INCENTIVO
60 y menos                                      20
61                                              18
62                                              16
63 a 65                                         15
66                                              12
67                                               9
68                                               6
69 y 6 meses                                     3

   A los efectos de la aplicación de la escala precedente se estará a la 
   edad con que cuente el funcionario a la fecha en que presenta la
   renuncia para acogerse a la jubilación, fecha que podrá coincidir con
   la presentación de la solicitud para ampararse al régimen de incentivo
   al retiro voluntario.
7. Partidas que integran el Monto del Incentivo. En ambos planes el 
   monto total del premio de incentivo se integrará por las siguientes 
   partidas:
   -  Sueldo escala (Escala aprobada según el Presupuesto vigente al 
      momento de la renuncia).
   -  Compensaciones de carácter permanente.
   -  Gastos de alimentación.
   -  Promedio histórico mensual de las horas extras, guardia semanal a la 
      orden y otras compensaciones de carácter no permanente que se
      encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los
      seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
      amparo al régimen de incentivo al retiro voluntario. (*)
   -  Promedio histórico mensual del 50% de los viáticos dentro del País 
      de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la
      solicitud de amparo al régimen de incentivo al retiro voluntario.
   -  Promedio histórico 100% de la Prima por Quebranto de Caja generado 
      en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la
      solicitud para acogerse al régimen de incentivo al retiro
      voluntario.
   -  No integrarán el monto total del premio de incentivo definido 
      precedentemente otras partidas que las citadas con anterioridad ni
      otros beneficios sociales como el hogar constituído, asignación
      familiar, reintegro por cuota mutual y prima por antigüedad.
   -  El monto total del premio de incentivo calculado según las pautas 
      precedentemente indicadas, será el único a abonar por la
      Administración. No se tomarán en cuenta ni generarán derecho a
      reclamo de especie alguna, lo que pueda percibir el funcionario por
      concepto de transacciones judiciales o extra judiciales,
      reliquidaciones y retroactividades, sean anteriores o posteriores a
      la fecha de presentación de la renuncia.
   -  En ambos planes, las partidas que componen el monto total del 
      premio de incentivo -con excepción de los promedios históricos- se 
      calcularán a la fecha de la presentación de la solicitud de renuncia
      a la OSE para acogerse al régimen jubilatorio, ajustadas por los
      incrementos salariales ordinarios de los salarios del Organismo
      hasta el momento de la desvinculación.
8. La suma resultante del incentivo se abonará en cuotas mensuales, 
   iguales y consecutivas, las que se ajustarán por los aumentos
   salariales generales.
   La primera cuota será abonada dentro de los 45 días corridos 
   posteriores a la fecha de desvinculación del funcionario de los
   cuadros funcionales de OSE, con arreglo a la Resolución que
   corresponda, dictada a tales efectos una vez que se cumplan todas las
   instancias que requiere la tramitación pertinente.
   I.   Para el personal comprendido en el Plan "A" la cantidad de cuotas 
        se fijará de acuerdo a la siguiente escala:
   SUELDOS DE INCENTIVO                    CANTIDAD DE CUOTAS
   3                                                5
   6                                                9
   9                                                13
   12                                               18
   15                                               22
   16                                               24
   18                                               27
   20                                               30  (*)

   II.  Para el personal comprendido en el Plan "B" cuyo monto del 
        incentivo se ha establecido en la suma equivalente a 24 sueldos,
        se fija la cantidad de 36 cuotas.
   III. La Administración podrá gestionar acuerdos con instituciones de 
        plaza a los efectos de que los funcionarios descuenten los
        documentos representativos del monto total del retiro incentivado;
        debiendo manifestar los funcionarios expresamente su interés en el
        mecanismo de cobro al contado mediante la modalidad de "descuento
        de documento" cuando se les presente la liquidación del monto de
        su incentivo.
9. Personal Exceptuado. No se podrán acoger al presente régimen de 
   retiro incentivado, los funcionarios que ocupen cargos o funciones de 
   gerente general, así como aquellos que revisten en dos grados por
   debajo del mencionado en primer término. De existir fundamentos
   suficientes, el Directorio podrá solicitar a la Oficina de Planeamiento
   y Presupuesto, excepciones a lo dispuesto precedentemente.
   Así mismo quedan también exceptuados del presente régimen de retiro 
   incentivado:
   A.  El personal contratado no permanente, los becarios y pasantes de 
       la Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico 
       Profesional o del Instituto Nacional de la Juventud. 
   B.  Los que se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión sin goce 
       total o parcial del sueldo.
   C.  Los que estén sometidos a sumario administrativo con separación de 
       cargo.
   D.  Aquellos a cuyo respecto se haya propuesto o solicitado la 
       instrucción de sumario, pero éste aún no se haya dispuesto, o estén
       involucrados en una investigación administrativa. No obstante,
       estos funcionarios y los mencionados en los literales B y C
       precedentes, deberán igualmente efectuar su solicitud de retiro
       incentivado dentro del plazo establecido en el literal 1 y si no
       recayera destitución, el Directorio resolverá a partir de la
       resolución absolutoria o de cumplida la sanción suspensiva
       impuesta, si autoriza o no su ingreso al régimen.
10. Prohibición de Reingreso. Los funcionarios que se desvinculen del
    Organismo como consecuencia de las renuncias que presenten y resulten 
    aceptadas, a efectos de ampararse al plan de incentivo al retiro 
    voluntario que se consagra en el presente Decreto, no podrán
    reingresar a los cuadros del personal de la Administración bajo
    ninguna clase de vínculo laboral.
11. Plazo para la presentación de la renuncia. El funcionario acogido 
    al Régimen de Retiro Voluntario Incentivado, deberá presentar su
    renuncia dentro del siguiente plazo:
    A. Los funcionarios comprendidos en el Plan "A", deberán presentar la 
       renuncia por escrito, en el momento en que se acojan a la
       jubilación, que podrá coincidir con la fecha de presentación del
       formulario de solicitud de amparo al régimen de que se trata, ante
       la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos, o posteriormente,
       en fecha que no podrá exceder al 30 de setiembre de 2004. De no
       hacerlo en el mencionado plazo se considerará que desisten del
       beneficio del retiro incentivado.
    B. Para los comprendidos en el Plan "B" el plazo de presentación de 
       la renuncia no podrá superar la fecha del 30 de setiembre de 2004.
12. Fecha de Desvinculación. A todos los efectos, la fecha de 
    desvinculación será la fecha en que el funcionario se notifique de la 
    Resolución del Poder Ejecutivo aceptando su renuncia.
13. En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del 
    funcionario de los requisitos establecidos en los distintos planes de 
    incentivo que se reglamentan, le conferirá derecho al beneficio 
    solicitado, correspondiendo a este Cuerpo resolver cada petición, así 
    como que en todos los casos, el otorgamiento del incentivo estará 
    condicionado a la previa desvinculación voluntaria del funcionario de
    los cuadros del personal del Organismo.
14. Para determinar la cuantía de los incentivos a que se refiere 
    este Reglamento, los conceptos que integran las retribuciones a
    percibir en cada caso, serán consideradas por su valor nominal, es
    decir, sin descuentos legales.
15. La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con 
    cargo al Rubro 7, renglón 779 "Otros". La misma no es limitativa y no 
    podrá servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la 
    Oficina de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que 
    hicieron uso de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal 
    concepto y el monto en que se reducen los Rubros 0 "Retribuciones de 
    Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
    7 "Subsidios y otras Transferencias".
16. Supresión de Vacantes. Las vacantes de cargos presupuestados o 
    funciones contratadas que se generen por aplicación del presente
    régimen de retiro incentivado, serán suprimidas. En caso de resultar
    necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de
    cargos absolutamente imprescindibles, la Administración deberá
    suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la
    eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del
    cargo, incluyendo compensaciones y beneficios sociales. Asimismo se
    deberá eliminar en forma definitiva o disminuir en los montos
    equivalentes en otros renglones del rubro 0 y/u otros cargos, las
    vacantes generadas como consecuencia de la aplicación de incentivos al
    retiro en el ejercicio 2003.
17. Destino de Economías sobre Vacantes. Las economías resultantes de 
    la aplicación del presente régimen, deberán aplicarse a financiar el 
    fondo que se crea por el numeral siguiente.
18. Fondo Presupuestal para el pago de los Incentivos. Se creará un 
    fondo con los recursos provenientes de la supresión de vacantes
    generadas por aplicación del régimen de retiros incentivados para
    atender hasta la suma concurrente, el pago de las prestaciones
    previstas en este Decreto. 

(*)Notas:
Numeral 7º) inciso 5º) redacción dada por: Decreto Nº 365/004 de 
13/10/2004 artículo 1.
Numeral 8.I redacción dada por: Decreto Nº 365/004 de 13/10/2004 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/003 de 30/10/2003 artículo 9.
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