En Uruguay existe una ley que establece un Sistema Nacional de Emergencias
Ley 18.621 – 25/10/2009.
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(Actualizado: octubre, 2021)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 18.621 – 25/10/2009

¿Sabías que…
el Sistema Nacional de Emergencias tiene como fin proteger a las personas, los bienes significativos y el medio ambiente ante situaciones eventuales o reales de desastre?

Comprende las acciones de los órganos estatales competentes encaminadas a prevenir los riesgos por desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos; a mitigar y atender los fenómenos que sucedan; y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que sean necesarias.

¿Cuáles son sus cometidos generales?

  • Organizar, de acuerdo a los recursos disponibles, las tareas y responsabilidades de entidades públicas, instituciones sociales e individuos, en la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación ante situaciones de desastre.
  • Integrar adecuadamente los esfuerzos públicos y privados de acuerdo a las necesidades.
  • Garantizar un manejo oportuno y adecuado de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos para ejecutar las acciones que sean necesarias.

¿Y cuáles son sus principios?

Entre otros, los principios que orientan al Sistema Nacional de Emergencias son:

  • Protección de la vida, de los bienes de significación y del ambiente: de acuerdo a nuestra Constitución toda persona tiene el derecho a la protección de su vida e integridad física, así como el derecho a su acervo cultural, sus medios de subsistencia y medio ambiente frente a riesgos y eventualidad de desastres. Asimismo, se deben proteger los bienes y las economías públicos y privados.
  • Supremacía del interés general: la prevención y reducción de riesgos y las intervenciones necesarias ante desastres son actividades de interés general y habilitan el establecimiento de limitaciones, en la forma que establece la presente ley y demás disposiciones.
  • Responsabilidad compartida y diferenciada: la generación de riesgos por parte de entidades públicas, instituciones privadas o individuos implica responsabilidad, la que se graduará según las circunstancias del caso y a la normativa vigente en la materia.
  • Descentralización de la gestión: la reducción de riesgo y la atención de desastres se cumplirá primariamente en forma descentralizada, correspondiendo a los Subsistemas el aporte de sus capacidades técnicas y recursos, sin perjuicio de las acciones a nivel nacional cuando la situación lo requiera.
  • Planificación: establecer planes para la reducción de riesgos y la atención de desastres son deberes de las autoridades, y en su caso de los particulares.
  • Formación y capacitación: de los agentes del sistema en prevención, respuesta y recuperación ante situaciones de emergencias y desastres, para generar pautas culturales en la población, serán promovidos y coordinados por el Sistema Nacional de Emergencias, considerándose que los institutos de enseñanza y de formación profesional y técnica de todos los niveles, son parte integrante de este Sistema Nacional.
  • Orden Público: las acciones programadas y cumplidas en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias son de orden público y su cumplimiento es obligatorio, sin perjuicio de las garantías constitucionales y legales vigentes.
  • Solidaridad: se fomentará la actuación unitaria de los integrantes de la colectividad o grupo social, lo que implica asumir y compartir por los distintos actores del sistema beneficios y riesgos.
  • Información: la comunicación sobre la prevención de riesgos implica que todos quienes están vinculados a la temática asuman la responsabilidad de socializar y democratizar la información sobre la misma.

¿Quiénes integran el Sistema Nacional de Emergencias?

Se encuentra integrado por:

  • El Poder Ejecutivo.
  • La Dirección Nacional de Emergencias.
  • La Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres.
  • Los Ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados.
  • Los Comités Departamentales de Emergencias.

El Poder Ejecutivo ejerce su dirección y es la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema.

¿Quién es responsable de valorar los riesgos de los emprendimientos públicos o privados?

La Dirección Nacional del Sistema, a efectos de adoptar las medidas de prevención y mitigación que correspondan.

¿Qué responsabilidades tienen las instituciones públicas?

Las instituciones públicas nacionales, departamentales o locales, que por sus competencias formulen o ejecuten planes de desarrollo, estratégicos sectoriales o de ordenamiento territorial, tienen la obligación de incluir procesos de planificación, análisis y zonificación de amenazas y riesgos, con las previsiones necesarias para reducir los riesgos identificados y atender las emergencias que puedan generar.

¿Qué se entiende por desastre?

Es toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de una sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana, los bienes de significación y el medio ambiente.

¿Quién declara el “estado de desastre”?

El Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros competentes o en Consejo de Ministros.

La declaración determinará la activación inmediata del Sistema Nacional de Emergencias y de todos los recursos disponibles de acuerdo a la situación que la motiva.

¿Y quién determina el retorno a la normalidad?

El Poder Ejecutivo es quien decreta el cese de la situación de desastre y el retorno a la normalidad.

¿Se pueden establecer limitaciones a la propiedad privada durante el estado de emergencia?

Sí, su declaración habilita al Poder Ejecutivo a establecer limitaciones por razones fundadas, por ej. el uso temporal de bienes muebles necesarios para que opere el Sistema.

¿Es obligatoria la evacuación de personas y animales?

Sí, los responsables de las operaciones podrán disponer la evacuación obligatoria de personas y animales en situación de riesgo; en caso de resistencia, y cuando esté en peligro la vida humana, se procederá al traslado forzoso de la persona y se comunicará inmediatamente a la justicia.

¿Quiénes pueden ser convocados en caso de alerta  o desastre?

Los funcionarios públicos se encuentran obligados a prestar ayuda por todo el tiempo de duración de la alerta o desastre, siempre que hubieren sido convocados por sus jerarquías naturales para participar en actividades del Sistema Nacional de Emergencias.

persona caminando por un embalse seco
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