En Uruguay, existe una ley para la prevención y combate de la trata de personas
Ley 19.643 de 20/07/2018.
La Ley en tu lenguaje
Programa Lenguaje Ciudadano
Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

 

(Actualizado: octubre, 2021)

GUÍA NORMATIVA:
Ley 19.643 de 20/07/2018

¿Sabías que…
se aprobó una ley sobre la trata y la explotación de personas?

La misma tiene como objetivos la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación a las víctimas.

¿Qué es la trata de personas?

Se define como la captación, reclutamiento, transporte, traslado,  acogida, recepción u hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aun con su consentimiento, con fines de explotación.

¿Qué implica la explotación?

La obtención de un beneficio económico o de otro tipo, para el explotador o para otra persona, mediante la participación o el sometimiento de una persona, lesionando o anulando sus derechos humanos.

¿Cuáles son las formas de explotación?

Entre otras, se consideran formas de explotación:

  • la explotación sexual: inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual, incluyendo la prostitución y la pornografía;
  • el matrimonio, concubinato o unión similar, forzada o servil: creada o mantenida por la fuerza, por engaño o abusando de la vulnerabilidad de uno de los integrantes de la relación.

También cuando se establecen o mantienen, entre una persona adulta y un adolescente, niña o niño, como condición para que esta acceda a vivienda, alimentos, vestimenta u otras necesidades básicas para la subsistencia.

  • el embarazo forzado: provocar el embarazo para obtener un beneficio económico o de otro tipo con el producto del   embarazo o de sus órganos, tejidos, etc.
  • los trabajos o servicios forzosos u obligatorios: exigir a una persona un trabajo o servicio bajo la amenaza de un castigo o un daño a ella o a otra persona;
  • la esclavitud: sometimiento absoluto de una persona a la voluntad y el dominio de otra, con privación de su libertad y demás derechos.
  • la servidumbre: estado de dependencia o sometimiento de una persona a la que se induce, obliga o  condiciona a  realizar actos, trabajos o prestar servicios;
  • la explotación laboral: sometimiento de una persona a trabajos o condiciones laborales que afectan notoriamente su dignidad;
  • la mendicidad forzada: obligar a pedir dinero u otros bienes materiales en lugares públicos, en favor de un grupo delictivo organizado;
  • la venta de personas, especialmente de niños, niñas o adolescentes
  • la extracción o transferencia ilícita de órganos, tejidos o fluidos humanos;

¿Cuáles son los principios que rigen en esta norma?

  • Debida diligencia del Estado en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
  • Prioridad de los derechos humanos de las víctimas, los que deben ser el centro de atención y protección.
  • Igualdad y no discriminación, garantizando los derechos humanos de las víctimas, sin distinción alguna.
  • Perspectiva de género, considerando especialmente las desigualdades de poder, los estereotipos discriminatorios y las formas de violencia en base al género, reconociéndose y respetándose la identidad de género de las víctimas, sus familiares o testigos.
  • Interés superior de las niñas, niños y adolescentes, priorizando la protección de sus derechos.
  • Voluntad y participación de las víctimas, en todas las acciones que se realicen es necesario el consentimiento informado de las mismas. No puede obligarlas a denunciar a las redes de trata o a quienes las explotan, ni a recibir atención o someterse a tratamientos o exámenes médicos.

Si son niñas, niños o adolescentes, se considerará su opinión, grado de autonomía y madurez, adoptándose las decisiones que mejor garanticen sus derechos.

  • Confidencialidad de todas las actuaciones administrativas o jurisdiccionales sobre víctimas o testigos y su familia. Esta obligación abarca a todos los medios de comunicación colectiva y redes sociales.
  • Integralidad de la atención. Las instituciones del Estado deben asegurar la atención integral de las víctimas, hayan hecho o no la denuncia penal.
  • Respeto al proyecto de vida. Las medidas que se adopten deben encaminarse a erradicar las causas de la victimización, a fortalecer la autonomía personal y el desarrollo del proyecto de vida de las víctimas.
  • Evitar la re victimización mediante acciones u omisiones que lesionen el estado físico o psíquico de las víctimas, como ser exposición ante los medios de comunicación
  • Gratuidad de las prestaciones de atención psico-social, médica y el patrocinio y defensa en el proceso judicial.
  • Celeridad en las actuaciones para la protección, investigación, penalización y reparación.
  • Presunción de minoría de edad. En caso de dudas acerca de si la víctima es una niña, niño o adolescente, se le considerará como tal y se adoptarán medidas de protección específicas a la espera de la determinación de su edad.

¿Qué derechos tienen las víctimas de trata y explotación de personas?

Todas las víctimas, aunque no hayan hecho la denuncia judicial o administrativa, tienen los siguientes derechos:

  • Al respeto de su dignidad, intimidad y autonomía y a la no discriminación.
  • Al acceso a la información, clara y comprensible, sobre sus derechos y su situación legal y migratoria.
  • A un traductor e intérprete según su nacionalidad, costumbres y situación de discapacidad.
  • A la confidencialidad y privacidad de sus datos personales, de sus familiares o personas que estén bajo su tenencia o cuidado.
  • A la atención integral en salud, incluidas terapias y tratamientos especializados, salud sexual y reproductiva, atención de adicciones y salud mental.
  • Al asesoramiento y atención psicosocial y jurídica por parte de servicios especializados de atención, para proteger y restituir el ejercicio de los derechos humanos vulnerados.
  • Al alojamiento apropiado, accesible y seguro, y a la cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene.
  • A la libre circulación y especialmente a los derechos migratorios reconocidos en esta ley.
  • Al asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito y especializado.
  • A la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición a través de un recurso rápido y sencillo ante los tribunales competentes.
  • Al acceso a programas de inserción laboral, de educación y de capacitación.

Cuando corresponda también se proporcionará asistencia a los familiares y personas dependientes de las víctimas.

Las niñas, niños y adolescentes deben ser reconocidos como sujetos plenos de derechos, debiendo considerarse sus necesidades específicas según su etapa de crecimiento y escucharles a través de profesionales especializados.

¿Qué comprende la reparación?

Debe ser integral y comprende indemnización, restitución y rehabilitación, tanto de la víctima como de familiares o personas a cargo, y a  las personas que hayan sufrido daños al asistir a  la víctima en peligro.

El juez, al dictar sentencia de condena por trata o explotación de personas, además de la pena, dispondrá una reparación patrimonial para la víctima o víctimas.

Los decomisos de bienes en los procesos judiciales por esos delitos tienen como prioridad la reparación patrimonial de las víctimas en el caso que dio lugar al decomiso; el saldo se destinará a la prevención, a fortalecer las investigaciones policiales y judiciales y a la atención de las víctimas en general.

¿Qué cometidos tiene el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas?

Este Consejo, creado por esta ley e  integrado por representantes de distintos organismos y Poderes del Estado y de organizaciones de la sociedad civil, tiene, entre otros, los siguientes cometidos:

  • Diseñar y aprobar la política pública y el plan nacional en la materia que debe incluir:
    • las medidas necesarias para el cumplimiento de esta ley;
    • la eficaz persecución de tratantes y explotadores;
    • la debida protección, atención y reparación de las víctimas.
  • Proponer acciones para difundir y concientizar a la población sobre la trata y explotación de personas.
  • Desarrollar acciones para prevenir y desestimular la trata y la explotación de personas en sectores claves (por ejemplo: las empresas de transporte, turismo, modelaje y comercio sexual) y en lugares donde se detecte mayor incidencia o factores de vulnerabilidad.
  • Aprobar protocolos de actuación e intervención para la protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas.
  • Proponer acciones para capacitar y especializar a quienes trabajan en su prevención, detección, persecución y penalización, y en la atención y la protección de las víctimas, testigos y familiares.
  • Realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre la temática, sus distintas manifestaciones, las estrategias para la investigación y prevención, los modelos de atención, entre otros aspectos que se consideren necesarios.
  • Supervisar, evaluar y realizar recomendaciones a instituciones públicas y privadas, que brindan atención a las víctimas.
  • Proponer la creación y fortalecimiento de servicios y programas, distribuidos en los distintos departamentos del país, públicos o privados, orientados a brindar asistencia directa a las víctimas.
  • Promover la cooperación entre Estados y con organismos internacionales y la adopción de medidas bilaterales y multilaterales, para prevenir y erradicar la trata y la explotación de personas.

¿Qué es el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas?

Es un Sistema creado por esta ley, integral, interdisciplinario, descentralizado territorialmente, que debe incluir como mínimo:

  • medidas de prevención;
  • servicios de atención, asesoramiento y asistencia jurídica;
  • medidas de reparación;
  • registro y organización de información;
  • capacitación de los operadores;
  • evaluación y rendición de cuentas.

¿A qué deben tender las medidas de prevención?

A combatir la demanda de servicios en condiciones de explotación y a informar y concientizar a la población sobre este problema y sobre la difusión de  información engañosa de ofertas laborales y de migración, y  de sus derechos y acciones a seguir ante situaciones que los puedan afectar.

Se considerarán factores de vulnerabilidad, como la pobreza y la desigualdad en el acceso a oportunidades, el origen étnico racial, la edad, los estereotipos de género que sustentan la discriminación y violencia contra la mujer, los prejuicios contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y la desprotección de los migrantes irregulares.

¿Y los programas de asistencia y atención a las víctimas?

Serán gratuitos y estarán encaminados a la recuperación física psicológica y social de las víctimas y sus familiares.

No tener documentos de identificación no es obstáculo para acceder a estos servicios.

¿A qué servicios y prestaciones mínimas tienen derecho las víctimas?

  • Traducción e interpretación.
  • Seguridad y asistencia material básica.
  • Alojamiento seguro y adecuado.
  • Atención de la salud física y psicológica.
  • Información y asesoramiento jurídico sobre sus derechos y acciones a seguir, incluyendo la regularización migratoria, la investigación penal y la reparación del daño, y patrocinio jurídico en todas las acciones.
  • Información y apoyo al retorno a su lugar de origen;
  • Apoyo para la reunificación y reinserción familiar, social y comunitaria.
  • Inserción en programas de capacitación y ayuda en la búsqueda de oportunidades de empleo.
  • Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a integrarse de inmediato a la educación formal, aun cuando se encontraran fuera del período formal de inscripción o ingreso.

¿Qué medidas específicas se establecen para prevenir la trata internacional?

Las Misiones y Oficinas Consulares del país deben:

  • Asegurar la capacitación del personal a la normativa internacional y nacional en la materia y a los protocolos para la intervención.
  • Disponer de información accesible a los nacionales y extranjeros que realicen trámites de ingreso al país, para la prevención de la trata de personas y la protección de las víctimas y sus familiares.
  • Relevar información sobre posibles situaciones que afecten a nacionales uruguayos e incentivar el análisis del tema y la concientización de las autoridades extranjeras frente a la situación de las víctimas uruguayas.
  • Identificar a todos los organismos públicos y privados que brinden asistencia a las personas víctimas de trata en su jurisdicción.

¿Qué dispone la ley respecto a las víctimas nacionales en el extranjero?

Las Misiones y Oficinas Consulares deberán adoptar las medidas urgentes de protección a las víctimas de trata o explotación de personas, y comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Entre otras acciones deberán:

  • Informarles sobre sus derechos y procedimientos a seguir.
  • Presentarse ante las autoridades locales para que se garantice su seguridad y la de los familiares a cargo.
  • Velar por su acceso a la justicia y a la asistencia jurídica especializada
  • Tomar medidas para retornar a las víctimas al país si así lo requieren en forma segura y sin demora.
  • Brindar subsidio para obtener los documentos de identificación y de viaje para ellas y personas a su cargo.

¿Y respecto a las víctimas de nacionalidad extranjera?

Los extranjeros, víctimas de trata o explotación tienen derecho:

  • A un período de hasta 180 días para resolver si permanecen en el país, retornan a su país de origen o se reasientan en un tercer país.
  • A obtener la residencia permanente en el país y a la regularización de su condición migratoria.
  • Al retorno voluntario a su país de origen o de residencia habitual en forma segura y sin demora, previo ser informada de los riesgos y de las alternativas a las que tiene derecho.
  • A contar con información suficiente para reasentarse en un tercer país.

Si se tratare de niñas, niños y adolescentes se optará por las medidas que mejor garanticen sus derechos.

No tener documentos de identificación no es impedimento para que las víctimas y personas a cargo accedan a todos los derechos a que refiere la ley, y tendrán derecho a obtenerlos en forma gratuita.

Adolescente detrás de las barras de una prisión casera

Volver arriba