En Uruguay existe una Ley que promueve medidas para prevenir los daños causados por el consumo problemático de bebidas alcohólicas
Ley N°19.855 de 23/12/2019.
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(Actualizado: agosto, 2021)

GUÍA NORMATIVA:
LEY N° 19.855 de 23/12/2019

 

¿Sabías que…
existe una Ley que promueve medidas para prevenir los daños causados por el consumo problemático de bebidas alcohólicas?

Su objetivo es proteger y cuidar los derechos, la salud y el bienestar de la población, regulando la distribución, comercialización, venta o entrega gratuita, así como la promoción y publicidad de bebidas alcohólicas.

¿Qué se considera consumo problemático de bebidas alcohólicas?

El consumo que por su cantidad, su frecuencia o por la propia situación de la persona (estado físico, psíquico o social), le produce consecuencias negativas a él así como a su entorno.

¿Cómo clasifica  las bebidas de acuerdo al contenido de alcohol?

  • Bebidas alcohólicas: con graduación alcohólica, natural o adquirida, igual o superior a 0,5 % de su volumen (excepto las de uso medicinal).
  • Bebidas de bajo contenido de alcohol: con graduación igual o superior a 0,1 % e inferior a 0,5%.
  • Bebidas analcohólicas: aquella con graduación inferior a 0,1%.

¿Cuáles son los objetivos?

Entre otros:

  • Prevenir el consumo problemático de bebidas alcohólicas.
  • Retrasar la edad de inicio del consumo.
  • Crear y ejecutar políticas públicas para prevenir el consumo problemático según el impacto que tenga por sexo o edad, principalmente, reducir conductas de riesgo.
  • Promover en la educación, comunidad y en la familia la prevención y el autocontrol social del consumo de alcohol, para incorporarlo a la cultura de la gente.
  • Informar a la población sobre los daños para la salud por el consumo de alcohol.
  • Crear y desarrollar programas para la detección temprana, desintoxicación y tratamiento del consumo problemático.

¿Qué autoridad es la competente según la ley?

El Poder Ejecutivo, a través de la Junta Nacional de Drogas, es quien deberá definir, diseñar, coordinar y evaluar lo referido a bebidas alcohólicas en todo el país, sin perjuicio de la competencia de otros organismos como el Ministerio de Salud Pública.

Se creará, en dicho Ministerio, un Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas, alcoholes destinados para el consumo humano y otras actividades conexas.

¿Quiénes pueden comercializar o distribuir bebidas alcohólicas?

Cualquier persona física o jurídica puede distribuir, comercializar, vender u ofrecer bebidas alcohólicas, si cumple previamente con la inscripción en el respectivo Registro y con la normativa vigente.

Cumplidos los requisitos, el Ministerio de Salud Pública otorgará un “permiso” que será personal, intransmisible, sin posibilidad de venta y revocable por razones fundadas.

¿A quiénes se puede vender u ofrecer bebidas alcohólicas?

Solamente a personas mayores de 18 años de edad.

La prohibición de proveer, vender o distribuir bebidas alcohólicas a personas menores de 18  años está prevista en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos habilitados para la venta o suministro de bebidas alcohólicas?

  • Tener a la vista los siguientes carteles o anuncios:
    • «Local habilitado para la venta de bebidas alcohólicas.  Prohibida la venta a menores de 18 años de edad».
    • «Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas entre las 24:00 horas y las 06:00 horas»    en los casos en que rija limitación horaria.
  • Para establecimientos de 100 m² o más, destinar un sector para las bebidas alcohólicas, separado de las bebidas que no contienen alcohol.

¿Qué establece la ley respecto a los centros educativos?

Prohíbe la venta, ofrecimiento, suministro, publicidad o promoción de bebidas alcohólicas en los centros educativos de todo el país.

La Junta Nacional de Drogas junto con el Ministerio de Educación y Cultura y la Administración Nacional de Educación Pública, coordinarán medidas para que se eduque sobre la prevención, riesgo y problemática del consumo de bebidas alcohólicas, promocionando hábitos de vida saludables.

¿Y respecto a concursos o espectáculos públicos?

  • Concursos o torneos: se prohíben los que promuevan el consumo de bebidas alcohólicas, excepto la  degustación.
  • Espectáculos públicos:
    • En los relacionados al consumo de bebidas alcohólicas, se  informará claramente sobre los daños para la salud de su consumo problemático.
    • En los que se vendan, ofrezcan o suministren bebidas alcohólicas, se deberá garantizar el acceso a dispensadores gratuitos de agua potable así como tener a la venta agua potable envasada.

¿Existen prohibiciones en la publicidad o promoción de bebidas alcohólicas?

Sí, entre otras:

  • Realizar publicidad que engañe al público transmitiendo, directa o indirectamente ventajas del consumo tales como mejora física, intelectual o laboral entre otras.
  • Asociar el consumo con el éxito social, profesional o con el poder.
  • Promover, por personas públicas o figuras reconocidas, el consumo relacionándolo con el éxito o reconocimiento personal.
  • Utilizar estilos, voces, imágenes, diseños o cualquier otro elemento asociado a la cultura infantil o adolescente.
  • Realizar anuncios publicitarios en los que participen menores de edad, o en los que se los represente.

Respecto a los menores, se prohíbe además:

  • La publicidad o promoción de bebidas alcohólicas:
    • en programas dirigidos a los menores.
    • por correo, teléfono o mediante tecnologías de la información y la comunicación
  • El patrocinio o financiación de actividades deportivas, educativas, culturales o de ocio, dirigidas a menores, si implican la publicidad de bebidas alcohólicas.

¿Y obligaciones?

Deberá incluirse el siguiente mensaje:

“Prohibida la venta a menores de 18 años de edad”.

Se podrán establecer otros mensajes preventivos.

Los mismos deberán:

  • ser claros y colocarse en lugares visibles;
  • en caso de publicidad sonora o audiovisual reproducirse con el tiempo suficiente para poder escucharlo o verlo claramente;
  • en espectáculos públicos, ocupar un 15% del espacio utilizado para la publicidad que implique difusión de marcas, símbolos o imágenes asociadas a bebidas alcohólicas.

¿Existen requisitos para los envases de las bebidas?

Sí, los envases ya sean nacionales o importados, deben llevar impreso en la etiqueta principal, información del tipo de producto, la graduación, identificación del fabricante o importador y los mensajes preventivos establecidos.

Las prohibiciones, limitaciones y condiciones que establece la ley se aplican al diseño, etiquetado y embalaje de los envases.

¿Quién controla el cumplimiento de  la Ley?

La Mesa Coordinadora de Fiscalización del Mercado de Bebidas Alcohólicas, creada por esta ley, e integrada por diversos organismos del Estado.

¿Qué sanciones se aplican si no se cumplen las medidas dispuestas?

El Ministerio de Salud Pública aplicará las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad y reiteración, pudiendo acumularse:

  • Observación.
  • Apercibimiento.
  • Multa de 1.000 a 100.000 Unidades Indexadas.
  • Suspensión temporal de los permisos.
  • Suspensión definitiva de los permisos.
  • Clausura temporal del establecimiento.
  • Clausura definitiva del establecimiento.
  • Cese de publicidad.
  • Contrapublicidad a costo del infractor.

Toda sanción se incluirá en el Registro creado por la ley y se tomará en cuenta para el otorgamiento o renovación de los permisos correspondientes.

¿Qué se hace con el dinero recaudado por las multas?

El mismo se destina a políticas de prevención del consumo problemático de bebidas alcohólicas.

Persona rechazando un vaso de whisky
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