En Uruguay la situación de los adolescentes que cometen infracciones a la ley penal está regulada en el Código de la Niñez y Adolescencia
La Ley en tu lenguaje
Programa Lenguaje Ciudadano
Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

 

(Actualizado: julio, 2020)

GUÍA NORMATIVA:

Código de la Niñez y la Adolescencia (arts. 1, 69, 70, 72, 76, 91, 116, 116 bis y 222)

¿Sabía usted …

quiénes son adolescentes según la ley?

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que son adolescentes los mayores de 13 y menores de 18 años de edad.

¿Los adolescentes pueden ser declarados infractores a la ley penal?

, los adolescentes que por sentencia de Juez competente, sean declarados responsables como autor, coautor o cómplice de un hecho que constituya infracción a la ley penal.

¿Qué son infracciones a la ley penal?

  • Las acciones u omisiones cometidas como autor o coautor, establecidas como delitos por las leyes penales.
  • La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de libertad.
  • La tentativa y la participación como cómplice en infracciones gravísimas (ej: homicidio intencional con agravantes especiales, violación, rapiña y secuestro).

¿Qué medidas puede disponer la justicia a los adolescentes que se presumen infractores?

Cuando se presuma que el adolescente intentará fugarse o entorpecer la investigación, o cuando sea necesario para la seguridad de la víctima o de la sociedad, a solicitud del Ministerio Público y después de oír a la defensa, el juez podrá imponerle medidas que limiten o  priven su libertad:

Medidas limitativas: son ejemplos el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar aviso al tribunal; la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; la obligación de presentarse ante el juez o la autoridad que él designe; la prohibición de ir a determinados sitios o de comunicarse con determinadas personas; el retiro inmediato del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica; el arresto domiciliario o la vigilancia mediante algún dispositivo electrónico de rastreo.

Privación de libertad: se aplica en caso en que las medidas limitativas no fueren suficientes para asegurar los fines indicados.

La privación de libertad hasta la sentencia definitiva corresponde siempre que se presuma la comisión de algunas infracciones consideradas gravísimas y de los delitos de abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado.

Para caso de extorsión, tráfico de estupefacientes, y la tentativa o la complicidad en algunas otras infracciones gravísimas, si se dispone la internación como medida cautelar, no podrá superar los 150 días.

En caso de infracciones graves, la internación como medida cautelar no podrá superar los 60 días.

¿Existe un régimen especial para adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años de edad?

Sí. Para el caso de las infracciones gravísimas y de los delitos de abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado, a solicitud expresa del Ministerio Público y oída la defensa, el juez aplicará, entre otras, las siguientes reglas:

  • La privación de libertad como medida cautelar se impondrá hasta el dictado de la sentencia definitiva.
  • Las medidas privativas de libertad tendrán una duración mínima de 12 o de 24 meses según el delito.
  • Las medidas de privación de libertad serán cumplidas en establecimientos especiales, separados de los adolescentes privados de libertad por el régimen general.
  • Cuando el infractor cumpla los 18 años de edad, pasará a un establecimiento especial del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, separado de los menores de 18 años de edad.

¿Cuánto se pueden extender las medidas de privación de libertad de los adolescentes infractores?

La duración máxima es de 5 años, excepto para algunos delitos para los que la medida de privación de libertad tendrá una duración máxima de 10 años.

El adolescente que al llegar a los 18 años permanece sujeto a medidas, en ningún caso cumplirá lo que le resta en establecimientos de reclusión destinados a los adultos.

¿Los antecedentes de menores infractores son anotados?

Si, en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, de la Suprema Corte de Justicia.

¿Qué tiempo permanecen las anotaciones de antecedentes?

Los antecedentes judiciales de adolescentes en conflicto con la ley se destruirán al cumplir los 18 años o al cese de la medida, excepto cuando haya sido penado por delitos para los que, por su gravedad, se dispone expresamente la conservación de los antecedentes (ej. homicidio intencional) a efectos de que, cumplida la mayoría de edad, si comete otro delito (en un plazo determinado) no pueda ser considerado primario.

adolescente esposaddo
Volver arriba