APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES
II - De los adolescentes y las infracciones a la ley penal

Artículo 69

 (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:
 1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad
    de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes
    penales especiales.
 2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad
    de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales
    especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción
    suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la
    personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico,
    que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad
    cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
 3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo
    en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de
    libertad.
 4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
 5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas
    a la ley penal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.777 de 15/07/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 69.
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