En Uruguay, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, se encuentran regulados los derechos, deberes y garantías de niños y adolescentes
Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823 de 07/09/2004), artículos 1 a 33.
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(Actualizado: octubre, 2022)

GUÍA NORMATIVA:
Código de la Niñez y la Adolescencia
(Ley Nº 17.823 de 07/09/2004), artículos 1 a 33.

¿Sabías que…
en Uruguay los derechos de los niños y adolescentes se encuentran regulados?

Sí, existe el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) que se aplica a los niños y adolescentes los que, como seres humanos, tienen derechos, deberes y garantías.

Se entiende por:

  • Niño: todo ser humano hasta 13 años de edad.
  • Adolescente: a los mayores de 13 años y menores de 18.

Siempre que se refiere a niños y adolescentes comprende a ambos géneros.

¿Qué principios rigen según el CNA?

 Entre otros:

  • Protección de los derechos: todo niño y adolescente, como sujeto en desarrollo, tiene derecho a medidas especiales de protección por parte de su familia, sociedad y Estado.

Todo niño y adolescente con capacidad diferente psíquica, física o sensorial tiene derecho a vivir en condiciones que aseguren su participación social y acceso efectivo especialmente a la educación, cultura y trabajo.

 Este derecho se protegerá cualquiera sea la edad de la persona.

  • Interés superior del niño y adolescente: para interpretar e integrar la normativa. Se debe reconocer y respetar los derechos inherentes a su calidad de persona humana no pudiendo menoscabarlos.

¿A quiénes corresponde la protección y efectividad de los derechos de los niños y adolescentes?

  • A los padres o tutores en su caso, en primera instancia sin perjuicio de la responsabilidad de la familia, sociedad y el Estado.
  • Al Estado, actuando en la orientación y fijación de las políticas generales de las distintas áreas vinculadas a la niñez y adolescencia y a la familia.

En caso de insuficiencia o imposibilidad de los padres y demás obligados, el Estado deberá realizar tareas de integración y complementación necesarias para garantizar el goce y ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes.

¿Cuáles son los derechos de los niños y adolescentes?

Los inherentes a la persona humana, los que ejercerá de acuerdo a la evolución de sus facultades, siendo algunos de ellos:

  • Los derechos esenciales a la vida, dignidad, libertad, identidad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, religión, etnia o condición social, entre otros.
  • A ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida, pudiendo acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos con asistencia de un Abogado y a ser representado por un curador si fuera pertinente.
  • A la privacidad de su vida, a que no se utilice su imagen para dañarlo, ni se publique información que lo perjudique y pueda dar lugar a su identificación.
  • Información y acceso a los servicios de salud, incluso la sexual y reproductiva, debiendo el profesional actuante respetar la confidencialidad.

Se procurará, de acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente, a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud sexual u otros tratamientos médicos se adopten en acuerdo con sus padres o referentes adultos de su confianza, debiendo respetarse la autonomía progresiva de los adolescentes.

  • A vivir y crecer junto a sus padres y familia y a no ser separado de ellos por razones económicas.

Sólo puede ser separado por su interés superior y en el marco de un debido proceso, respetando su derecho a mantener vínculos afectivos y contacto directo con uno o ambos padres, si no es contrario a dicho interés.

Si no tuviera familia, tiene derecho a crecer junto a otra familia o grupo de crianza seleccionada considerando su bienestar.  Y solo en defecto de esta alternativa se considerará el ingreso a un establecimiento público o privado procurando que su permanencia en el mismo sea transitoria.

  • A no sufrir ningún tipo de castigo  físico o trato humillante por parte de padres o responsables, así como de personas encargadas de su cuidado, tratamiento, educación o vigilancia como forma de corrección o disciplina.
  • A no formar parte de conflictos armados ni recibir preparación para ello.

¿Cuáles son los deberes que establece el CNA?

 Deberes del Estado:

El Estado debe proteger los derechos de los niños y adolescentes, independientemente de su origen étnico, social, sexo, religión, opinión política, económica, impedimentos psíquicos o físicos entre otros.

Deberá especialmente protegerlos de:

  • Abandono, abuso sexual o explotación de la prostitución.
  • Trato discriminatorio, hostigamiento, segregación o exclusión en lugares de estudio, trabajo o esparcimiento.
  • Explotación económica o trabajo nocivo para su salud, desarrollo físico, espiritual o moral así como para su educación.
  • Tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Estímulo al consumo de  tabaco, alcohol u drogas.
  • Situaciones que pongan en riesgo su vida o inciten a la violencia, como el uso y comercio de armas o pongan en peligro su seguridad, como detenciones y traslados ilegítimos, o su identidad, como adopciones ilegítimas y ventas.
  • Incumplimiento de padres o responsables de alimentarlos, cuidar su salud y su educación.

El Estado pondrá el máximo empeño en garantizar el principio de que ambos padres o representantes legales, tienen obligaciones y derechos comunes respecto a su crianza y desarrollo.

Deberes de los padres o responsables:

 Algunos de ellos son:

  • Respetar al niño o adolescente como sujeto de derecho.
  • Alimentar, vestir, cuidar su salud y vigilar su asistencia regular a los centros de estudio y participar en su proceso educativo.
  • Respetar su derecho a ser oído y considerar su opinión.
  • Colaborar y orientar en el ejercicio de sus derechos.
  • Corregirlos sin usar el castigo físico o cualquier maltrato.
  • Solicitar o permitir la intervención de servicios sociales para conflictos no resueltos dentro de la familia y que pongan en riesgo grave sus derechos.

Deberes de los niños y adolescentes:

  •  Tener una actitud de respeto en sus relaciones familiares, educativas y sociales
  • Utilizar sus energías en adquirir conocimientos y desarrollar sus habilidades y aptitudes.
  • Respetar y obedecer a sus padres o responsables siempre que sus órdenes no afecten sus derechos o sean contrarias a las leyes.
  • Cuidar, dentro de sus posibilidades, a sus mayores en su enfermedad y ancianidad.
  •  Respetar los derechos, ideas y creencias de los demás así como el orden jurídico.
  • Prestar servicio social o ayuda comunitaria cuando las circunstancias lo exijan, dentro de sus posibilidades.
  • Cuidar y respetar su vida y salud.
  • Conservar el medio ambiente.

¿Cuáles deben ser los objetivos de las políticas sociales para promover y proteger a la niñez y adolescencia?

 Sus objetivos fundamentales son:

  • Promover y favorecer el desarrollo integral de las potencialidades del niño y adolescente en igualdad de condiciones, sin discriminación por sexo, etnia, religión o condición social, a efectos de lograr su integración social activa y responsable.
  • Proteger en forma integral los derechos y deberes de los niños y adolescentes y asegurar el Estado y la sociedad una atención personal en determinadas situaciones.

Y sus principios básicos son:

  • Fortalecer la integración y permanencia de los niños y adolescentes en la familia y los centros educativos.
  • Descentralizar territorialmente de forma de asegurar el acceso de los niños, adolescentes y familias a todos los servicios básicos.
  • Promover la participación de  la sociedad civil y la solidaridad social hacia los niños y adolescentes.

¿Hacia dónde se debe orientar la atención a niños y adolescentes?

Las líneas de acción se orientarán a la aplicación o implementación de:

  • políticas sociales básicas que  aseguren los derechos consagrados en la Constitución.
  • programas de atención integral temporal o permanente, para aquellos que lo necesiten, ya sea por capacidad diferente, situación de desamparo o marginalidad.
  • Medidas apropiadas para que accedan  a los servicios de instalaciones de guarda, especialmente para padres que trabajen.
  • Programas integrales y servicios de prevención y atención médica y psicosocial a las víctimas de negligencia, maltrato, violencia o explotación laboral o sexual.
  • Programas para la protección jurídico-social de niños y adolescentes en conflicto con la ley y educación para la integración social.
  • Programas de promoción en lo deportivo, cultural y recreativo, entre otros.
  • Indicadores de su desarrollo, respetando el derecho a la privacidad y el secreto profesional.

¿Qué derechos derivan de la filiación?

Entre otros:

  • A conocer quiénes son sus padres.
  • A recibir de sus padres y responsables la protección y cuidados necesarios para su desarrollo hasta la mayoría de edad.
  • A tener una identidad, siendo el recién nacido identificado mediante las impresiones plantar y digital junto con la digital de su madre.
    • Las maternidades públicas y privadas llevaran un registro, otorgando una copia a la madre y la otra se enviara al Registro de Estado Civil.
    • Los médicos o parteras que asistan nacimientos fuera de las maternidades deberán registrar de la misma forma.

Siendo imposible deberán anotarlo en la historia clínica y las impresiones digitales se tomaran al momento de la inscripción en el Registro de Estado Civil.

  • A ser inscripto con nombre y apellidos, pudiendo establecerse de la siguiente manera, entre otras:
    • Hijo nacido dentro o fuera de un matrimonio heterosexual, llevará como primer apellido el del padre y como segundo el de la madre salvo que los padres opten por invertir el orden.
    • Hijo nacido dentro de un matrimonio homosexual los padres determinarán el orden, si no hay acuerdo será por sorteo al momento de la inscripción.
    • Hijo nacido fuera del matrimonio e inscripto solo por su madre llevará los apellidos de esta si tuviera ambos, sino el segundo será uno de uso común. Si es inscripto por su padre llevará primero el apellido de este y luego el de la mujer que figura como madre en el certificado de nacido vivo.
    • Hijo nacido fuera del matrimonio, no  inscripto por sus padres, llevará el apellido de quien lo concibió si se conoce y otro de uso común, seleccionado por quien lo inscribe.
    • Hijo nacido fuera del matrimonio, de padres desconocidos,  llevará dos apellidos de uso  común.
    • Si el hijo es reconocido por sus padres o son declarados tales por sentencia, los apellidos de uso común serán sustituidos por el de ellos. En caso que el menor haya cumplido 13 años, se considerará su voluntad.
    • En los casos de adopción por parte de parejas heterosexuales, cónyuges o concubinos entre sí, el hijo sustituirá sus apellidos por el del padre adoptante en primer lugar y el de la madre adoptante en segundo lugar pudiendo de común acuerdo invertir el orden establecido.
    • En los casos de adopción por parte de parejas homosexuales, cónyuges o concubinos entre sí, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los padres adoptantes en el orden que ellos decidan y de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo por el Juez que autorice la adopción.
      Si el adoptado es adolescente podrá acordar con los adoptantes mantener uno o ambos apellidos de nacimiento.

En casos de hermanos hijos de los mismos padres el  orden de los apellidos establecido para el primero de ellos, regirá para los siguientes.

¿Quiénes tienen el derecho y deber de reconocer a sus hijos?

 Todo progenitor tiene el derecho y el deber de reconocer a sus hijos cualquiera fuera su estado civil.

No obstante, las mujeres menores de 12 años y los varones menores de 16, no podrán realizar reconocimiento válido sin aprobación judicial.

La patria potestad será ejercida en forma plena por ambos padres a partir de que cumplan los 18 años.

¿Cómo puede hacerse el reconocimiento?

  •  Por simple declaración ante el Oficial de Estado Civil por cualquiera de los progenitores biológicos al momento de la inscripción del nacimiento o después, suponiendo el reconocimiento expreso de hijo habido fuera de matrimonio.
  • Por testamento, pudiendo ser el reconocimiento expreso o implícito.
  • Por escritura pública.

Se considera inscripción tardía, toda inscripción de hijos mayores de 13 años de edad,  habidos dentro o fuera del matrimonio.

Si el hijo es reconocido luego de los 13 años de edad, tiene derecho a expresar ante el Oficial del Registro de Estado Civil si quiere seguir usando los apellidos que tenía hasta el momento, lo que será anotado al margen de la partida de nacimiento. Esto se aplica también en caso de inscripciones tardías de hijos mayores de 13 años.

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