En Uruguay se encuentran regulados el derecho de admisión y el derecho de exclusión en espectáculos públicos
Ley Nº 19.534 de 24/09/2017

 

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(Actualizado: junio, 2023)

GUÍA NORMATIVA:

Ley Nº 19.534 de 24/09/2017

¿Sabías que…

en Uruguay  se encuentran regulados el derecho de admisión y el derecho de exclusión en espectáculos públicos?

Los organizadores de espectáculos públicos pueden ejercer los derechos de admisión y exclusión.

¿Qué significa derecho de admisión?

Es la facultad que tienen los organizadores de decidir, dentro de los límites establecidos por la normativa, las condiciones para el acceso de cualquier persona, menor o mayor de edad, a los espectáculos públicos.

¿Qué objetivo tiene el derecho de admisión?

Impedir el acceso a personas que no cumplan las condiciones requeridas por el organizador o que estén incluidas en el registro de personas impedidas.

¿Existen limitaciones al derecho de admisión?

Sí, no puede ejercerse para limitar el acceso de forma arbitraria o discriminatoria por motivos de raza, color de piel, religión, discapacidad, aspecto estético entre otros.

¿Cuáles son las causas de limitación o prohibición de ingreso de una persona a un espectáculo público?

Entre otras:

  • Comportarse de manera violenta en las inmediaciones del lugar donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo.
  • Presentarse al ingreso bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas.
  • Tener antecedentes judiciales por delitos o faltas relacionadas a hechos de violencia en espectáculos públicos.
  • Incitar a la violencia, racismo, xenofobia o cualquier forma de discriminación o con prendas o símbolos que lo hagan.
  •  Estar incluido en los registros de personas impedidas de ingresar a espectáculos deportivos.
  •  Cualquier condición que el Ministerio del Interior considere riesgoso para el espectáculo.

En el caso de que se verifique alguna de las causas señaladas, la persona será incluida en el registro de personas impedidas.

¿Qué organizaciones tienen a cargo el registro de personas impedidas?

La Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización de Fútbol del Interior, la Federación Uruguaya de Básquetbol y las que se determinen llevarán y actualizarán el registro de personas impedidas de ingresar a los espectáculos que ellos organicen.

Deberán informar al Ministerio del Interior del registro y sus modificaciones.

A su vez, el Ministerio del Interior deberá comunicar a estas instituciones, para su incorporación en el registro, los datos de las personas que presentaron alguna de las causales por las que no fueron admitidas o de las que fueron retiradas de un espectáculo público.

¿Los organizadores de espectáculos pueden solicitar ayuda para hacer efectivo el derecho de admisión?

Si, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional.

En casos de espectáculos de concurrencia de mucho público la participación de la Policía será obligatoria en las condiciones que establezca la reglamentación.

¿Qué se entiende por derecho de exclusión?

Los organizadores de un espectáculo público así como el Ministerio del Interior tendrán, indistintamente, la facultad de retirar a una persona, mayor o menor de edad, de un espectáculo público.

¿Qué causas permiten ejercer el derecho de exclusión?

Cuando una persona, mayor o menor de edad, directa o indirectamente:

  • Moleste a otros espectadores.
  • Se comporte de forma violenta o altere el normal desarrollo del espectáculo.
  • Participe en hechos de apariencia delictiva.
  • Incumpla medidas de seguridad.
  • En el caso de espectáculos deportivos, se encuentre incluida en el registro de personas impedidas de ingresar a los mismos.

¿Y qué consecuencias tiene ser retirado de un espectáculo público?

Deberá ser incluida inmediatamente en el registro de personas impedidas, previo procedimiento respectivo.

¿Existe el deber de informar por parte de los organizadores?

Las condiciones de admisión y de exclusión de un espectáculo deben ser informadas en los portales de internet de los organizadores, en los del propio evento o en lugares visibles de las entradas al mismo.

En espectáculos deportivos, los organizadores pueden solicitar asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte.

¿Quién es responsable de la seguridad en los espectáculos públicos?

Sin perjuicio de las medidas de seguridad que disponga el Ministerio del Interior, la seguridad en los espectáculos públicos que se realicen en recintos privados o públicos delimitados a los efectos, será responsabilidad de los encargados de su organización, promoción y desarrollo.

Contarán con el apoyo del Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional cuando corresponda.

Los propietarios o administradores de los lugares donde haya una concurrencia masiva de personas, deben cumplir con las medidas de seguridad que establezca la normativa.

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