En Uruguay, existe una ley que tiene por objeto regular las técnicas de reproducción humana asistida
Ley Nº 19.167 de 22/06/2013
La Ley en tu lenguaje
Programa Lenguaje Ciudadano
Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

 

(Actualizado: mayo, 2023)

GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 19.167 de 22/06/2013

¿Sabías que…

en nuestro país existe una ley que tiene por objeto regular las técnicas de reproducción humana asistida?

Dicha ley regula las técnicas de reproducción humana asistida científicamente aceptadas y los requisitos que deben cumplir las instituciones públicas o privadas que las realicen.

¿Qué se entiende por técnicas de reproducción humana asistida?

Son el conjunto de tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación de gametos o embriones humanos para lograr el embarazo.

Entre otros:

  • inducción de la ovulación.
  • inseminación artificial.
  • fecundación in vitro.
  • transferencia de embriones.
  • criopreservación de gametos y embriones.
  • donación de gametos y embriones.

Cualquier otra técnica no establecida por la Ley debe ser autorizada por el Ministerio de Salud Pública, previo informe favorable de la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida.

¿Qué se define por infertilidad?

Es la incapacidad de lograr un embarazo en forma natural después de 12 meses o más de relaciones sexuales.

¿A quiénes se aplican las técnicas de reproducción humana asistida?

A las  parejas que se encuentran biológicamente impedidas de concebir así como a las mujeres, independientemente de su estado civil, como terapia de la infertilidad y procedimiento idóneo para concebir.

¿Y la técnica de criopreservación de gametos?

Se aplica a todo paciente oncológico, en edad reproductiva (post púber hasta los 40 años) que pudiera ver disminuida o afectada en forma drástica su fertilidad como consecuencia de su tratamiento oncológico, de acuerdo a lo informado por su médico tratante y en acuerdo con la Dirección Técnica de su prestador de salud.

¿Qué obligaciones tiene el Estado?

  • Deberá garantizar que las técnicas de reproducción humana asistida se encuentren dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud.
  • Promoverá la prevención de la infertilidad combatiendo las enfermedades que puedan provocarla, así como otros factores que la causen.

¿Quiénes podrán realizar dichas técnicas?

Solo podrán realizar las técnicas de reproducción humana asistida aquellas instituciones públicas o privadas que hayan sido habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.

¿Qué técnicas hay de reproducción asistida?

  • De baja complejidad: aquellas donde la unión entre el óvulo y espermatozoide se realiza dentro del aparato genital femenino.
  • De alta complejidad: aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide se realiza fuera del aparato genital femenino, transfiriendo a este los embriones obtenidos, ya sean criopreservados o no.

¿Cómo se financian dichas técnicas?

  • En los casos de baja complejidad serán financiadas por el Sistema Nacional Integrado de Salud cuando la mujer no sea mayor de 40 años.
  • Y en los de alta complejidad serán parcial o totalmente subsidiados hasta un máximo de 3 intentos, por el Fondo Nacional de Recursos, según la forma que establece la reglamentación.

¿Cuáles son los requisitos para la realización de Técnicas de Reproducción Humana Asistida?

Algunos de ellos son:

  • Persona mayor de edad y menor de 60 años, salvo declarada incapaz para ejercer la paternidad o maternidad.
  • Posibilidad razonable de éxito y no se ponga en peligro grave la salud de la madre o posible descendencia.
  • Consentimiento escrito de ambos miembros de la pareja o de la mujer en su caso.
  • Ratificación al momento de la inseminación e implantación.

¿Se pueden suspender las Técnicas de Reproducción Humana Asistida?

Si, la mujer a la que se le apliquen puede, manifestando su voluntad por escrito, suspenderlas antes de la fecundación del óvulo.

¿Pueden utilizarse gametos o embriones de personas fallecidas?

Si la persona, previo a su fallecimiento, otorgó por escrito su consentimiento de que puedan utilizarse sus gametos para fertilizar o embriones para transferir, los mismos podrán ser fertilizados o transferidos dentro de los 365 días posteriores a su fallecimiento

¿Qué derechos tienen los hijos nacidos mediante estas técnicas?

Los hijos nacidos mediante las técnicas de reproducción humana asistida tienen derecho a conocer la técnica utilizada para su concepción.

¿Pueden donarse los gametos?

Si, en forma anónima y gratuita, garantizando la confidencialidad de la identidad de los donantes.

La misma se autorizará por escrito con expreso consentimiento del o la donante, siendo revocable si necesitan para sí los gametos donados.

Todas las personas vinculadas, de una u otra forma, a la información relativa a la donación de gametos se encuentran alcanzadas por la ética y el secreto profesional.

 ¿La identidad del donante puede ser revelada?

Si, solo por resolución judicial.

Las únicas personas legitimadas para solicitar al juez competente la identidad del donante son:

  • el nacido o sus representantes legales.
  • en caso de fallecimiento del nacido, sus descendientes directos hasta el segundo grado o los representantes de éstos.

La información no implica la publicidad de la identidad de los donantes ni relación de filiación.

¿Qué requisitos deben cumplir los donantes?

  • Ser mayor de edad.
  • Acreditar buen estado de salud psicofísica.

¿Existen vínculos entre los donantes y el nacido?

No, la donación no genera vínculo filiatorio ni ningún tipo de derechos ni obligaciones.

¿Y derechos por parte de los receptores?

Si, los receptores de gametos o embriones tienen derecho a saber sobre las características fenotípicas del donante.

¿Se permite la clonación y alteración de la especie humana?

No, la clonación o cualquier procedimiento de transformación o alteración de la especie humana están prohibidos a partir de estas técnicas de reproducción.

¿Es legal la gestación subrogada?

No, los contratos ya sean onerosos o gratuitos entre una pareja o mujer que proporcione gametos o embriones propios o de terceros para gestar en el útero de otra mujer, obligándola a entregar el nacido son absolutamente nulos.

¿Existe alguna excepción?

Cuando una mujer cuyo útero no pueda gestar su embarazo por enfermedades genéticas o adquiridas, diagnosticadas por el equipo tratante, puede acordar con un familiar suyo en segundo grado de consanguinidad o de su pareja, la implantación y gestación de un embrión propio.

Embrión propio es aquel formado por un gameto de la pareja o por el óvulo de una mujer sola.

El contrato deberá ser gratuito y la filiación del nacido será con quienes hayan solicitado y acordado la subrogación de la gestación.

mujer en laboratorio realizando un test
Volver arriba