(Actualizado: noviembre, 2025)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 20.179 de 08/08/2023
Decreto Nº 201/025 de 08/10/2025
¿Sabías que…
todas las personas tienen derecho a recibir cuidados paliativos cuando su estado de salud lo requiera?
Este derecho comprende a todas las personas que sufren enfermedades graves, progresivas y avanzadas, que no responden adecuadamente a los tratamientos y que presentan varios síntomas severos que afectan la autonomía y la calidad de vida, y limitan su pronóstico vital.
¿Qué son los cuidados paliativos?
Son los tratamientos necesarios para aliviar el sufrimiento y dolor que provocan esas enfermedades.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) los define como el enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. (OMS, 2002).
El Decreto 201/025, reglamentario de esta ley, establece que se entiende por Cuidados paliativos (CP): la atención a la salud activa e integral de personas con enfermedades avanzadas y potencialmente mortales, que busca mejorar la calidad de vida de pacientes, sus familias y/o referentes de cuidado.
La atención integral es la que incluye los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales de la persona.
¿Qué alcance tiene la ley?
La ley, además de tener como objetivo garantizar el derecho de las personas con enfermedades graves a recibir cuidados paliativos, contempla a sus familiares y cuidadores, y a los padres de niños aún no nacidos, con enfermedades diagnosticadas durante la gestación (intraútero), abarcando los aspectos físicos, psicológicos y sociales.
¿Cuáles son los cometidos de la ley?
- Garantizar la continuidad de la atención de niños, adolescentes y adultos en todos los ámbitos y niveles asistenciales (internación, domicilio, consultorio) bajo el principio de no abandono.
- Reducir el sufrimiento con un adecuado control del dolor y otros síntomas.
- Apoyar a los familiares y cuidadores, incluyendo la atención durante el duelo.
- Respetar el derecho de los pacientes a recibir información clara y completa para poder tomar sus propias decisiones sobre su salud.
- Promover el cuidado de los integrantes de los equipos que actúan para que puedan brindar una mejor atención.
¿Qué deberes tienen los servicios de salud?
Todos los prestadores de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud, públicos y privados, deben:
- Brindar cuidados paliativos con la misma calidad a todos los pacientes, sin importar su edad, sexo, raza, religión, nacionalidad, lugar de residencia, discapacidad, situación social o económica, o cualquier otro criterio discriminatorio.
- Informar a todos los usuarios sobre su derecho a recibir cuidados paliativos y contar con información sobre la atención paliativa en todas sus oficinas de atención al usuario.
- Garantizar que el acceso a los cuidados paliativos sea fácil y rápido.
- Contar con profesionales que conformen equipos de cuidados paliativos especializados y específicos para niños y adultos, con personal propio, contratado o complementado entre distintas instituciones.
- Los equipos coordinarán la atención de los pacientes y trabajarán con los demás profesionales y equipos necesarios para mejorar el bienestar de los pacientes, de sus familias y cuidadores.
- Asegurar la capacitación de todos los trabajadores de la salud en los aspectos básicos del Plan Nacional de Cuidados Paliativos.
- Brindar atención en los diferentes ámbitos posibles: internación, consultorios, a domicilio, por teléfono, etc., dando seguimiento a los pacientes a lo largo del tiempo.
- Asegurar que la atención se mantenga en el tiempo, coordinando el trabajo entre todos los profesionales involucrados.
- Brindar apoyo a los familiares y cuidadores después del fallecimiento, ofreciendo asesoramiento y, si es necesario, derivándolos a equipos de salud mental.
- Disponer de los recursos materiales necesarios para brindar una adecuada atención en cuidados paliativos.
¿Qué derechos tienen los pacientes?
- A recibir información por parte del personal de la salud sobre la atención en cuidados paliativos en forma oportuna.
- Al asesoramiento para decidir donde pasar sus últimos días de vida, internación o en su casa.
- A recibir atención integral, brindada por profesionales capacitados en cuidados paliativos, según sus necesidades y la complejidad de su situación.
- A acceder a los cuidados paliativos desde etapas tempranas, conjuntamente con el tratamiento de su enfermedad o de sus complicaciones.
- A la atención continua, sin interrupciones, durante todo el proceso de su enfermedad, en todos los ámbitos de asistencia (domicilio, internación, consultorio).
- A recibir un tratamiento adecuado, calificado y continuo para aliviar el dolor y otros síntomas que afecten su calidad de vida.
- A recibir un tratamiento efectivo y calificado en la situación de agonía, siguiendo pautas específicas.
¿Qué derechos se deben garantizar durante el final de la vida?
La asistencia en el proceso de final de vida, como parte integrante esencial de los cuidados paliativos, debe respetar y garantizar los siguientes principios básicos:
Acceso universal a cuidados paliativos: todas las personas deben tener acceso a la asistencia paliativa integral (física, emocional y social), de forma oportuna y en todo el país, brindada por un equipo capacitado. Esta posibilidad debe ofrecerse a toda persona que la necesite, también a quien exprese deseo de adelantar su muerte, primando el principio de no abandono y cumpliendo con los deberes y derechos que se mencionan a continuación.
Derecho a ser tratado con dignidad: todas las personas tienen derecho a ser tratados con el mismo respeto, sin importar su estado de salud, cercanía a la muerte o cualquier otra condición.
Derecho a morir dignamente: las personas tienen derecho a morir de forma natural y en paz, sin dolor, respetando su dignidad.
Derecho a que no se le practiquen actos médicos que violen sus derechos como persona: esto es, a no ser sometido a tratamientos o procedimientos contrarios a su integridad física o mental.
Derecho al control médico permanente y al acompañamiento: seguimiento cercano de la evolución del paciente, de sus necesidades, las de su familia o cuidador, favoreciendo la intimidad, la compañía, las despedidas y el apoyo durante el duelo después del fallecimiento.
Derecho a ser informado: el paciente debe recibir información clara sobre su enfermedad, los tratamientos y sus efectos, a ser incluido en las decisiones, y a negarse a tratamientos que considere innecesarios o contrarios a sus convicciones.
Respeto a la planificación de decisiones anticipadas: mediante una comunicación clara, honesta y la oportunidad de discutir deseos sobre su tratamiento futuro, de conformidad con la Ley N° 18.473, que garantiza el derecho de las personas a decidir con anticipación los procesos y procedimientos de la atención médica al final de su vida.
Deber del equipo sanitario: el equipo de salud debe reconocer la etapa de agonía y tomar medidas para reducir el sufrimiento del paciente, evitando tratamientos innecesarios (obstinación terapéutica).
Derecho a una atención integral: el paciente debe recibir una atención completa, adecuada y oportuna, que comprenda todas las medidas para reducir su sufrimiento.
Acceso a sedación paliativa: cuando esté indicada, ante síntomas de sufrimiento que no puedan ser aliviados (síntomas refractarios), con el seguimiento y evaluación del alivio del sufrimiento por un equipo especializado.
¿Qué es la sedación paliativa?
De acuerdo a la ley, la sedación paliativa consiste en la disminución de la conciencia del enfermo mediante fármacos apropiados, con el fin de evitarle un sufrimiento intenso causado por uno o más síntomas refractarios.
¿El paciente debe consentir la sedación paliativa?
Sí, y en caso que el paciente no pueda expresar de ningún modo su consentimiento, lo dará la persona en quien el paciente haya delegado esa facultad. En caso contrario, puede aceptarse un consentimiento implícito, atendiendo a que la sedación sea en exclusivo beneficio del paciente de acuerdo con las pautas éticas-profesionales y el derecho del paciente a vivir su muerte conscientemente, debiéndose contar con el consentimiento informado de familiares.
