(Actualizado: octubre, 2025)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 20.381 de 25/09/2024 – Sistema de búsqueda temprana de menores de edad ausentes o desaparecidos.
¿Sabías que…
por ley se creó un sistema llamado «Alerta Amber Uruguay»?
Este sistema se activa ante la ausencia de un menor de edad y su objetivo es iniciar su búsqueda rápidamente, comunicando inmediatamente la ausencia con el fin de ubicarlo en el menor tiempo posible y proteger así su vida, integridad física, psíquica y moral.
El principio de protección del niño, niña o adolescente y la rapidez en su búsqueda, ubicación y resguardo, fundamentan la aplicación de la Alerta Amber Uruguay.
¿Qué ocurre si la persona ausente es un adulto?
Algunas de las medidas previstas para la búsqueda de niños, niñas y adolescentes se aplican en caso de que el ausente sea mayor de edad.
¿Cómo deben actuar las autoridades competentes ante la denuncia de ausencia de una persona menor o mayor de edad?
- Deberán recibir y registrar la denuncia de ausencia en el momento que se les requiera.
- Tomarán de inmediato todas las medidas necesarias y actuarán de manera urgente para ubicar rápidamente a la persona desaparecida.
- Las autoridades que coordinen la búsqueda solicitarán a la justicia, en forma urgente, autorización para obtener de los particulares las grabaciones de cámaras de seguridad, fotografías y otros elementos importantes para la investigación de los hechos.
Si esos elementos están en poder de organismos públicos, les serán facilitados al Ministerio del Interior sin trámite previo y sin demora.
¿Qué organismo se encuentra a cargo del sistema Alerta Amber Uruguay?
El sistema estará a cargo del Ministerio del Interior, que lo integrará al protocolo del Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes.
Las actividades del Ministerio se coordinarán con:
- la Fiscalía General de la Nación;
- el Poder Judicial;
- el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU);
- el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE);
- otros organismos públicos que puedan ser convocados a participar.
¿Cuáles son las condiciones para que se active la Alerta Amber Uruguay?
Se librará la Alerta cuando:
- la persona desaparecida, sustraída o secuestrada sea un niño, niña o adolescente (personas que no hayan cumplido los 18 años de edad);
- su ubicación sea desconocida por sus padres, tutores o personas a su cargo;
- exista sospecha de que la ausencia se debe a un acto delictivo o violento que lo ponga en peligro;
- el padre, madre, tutor o familiar directo (abuelos o hermanos) que haga la denuncia, autorice a librar la Alerta. Si se niega, debe quedar constancia escrita, bajo firma y responsabilidad del denunciante.
¿En qué momento se activa?
En el menor tiempo posible, y por disposición de la justicia, cuando evaluadas las circunstancias de la ausencia se sospeche que la vida o la integridad física del menor están en riesgo inminente.
La Alerta se librará en todo el territorio nacional y se comunicará especialmente a los pasos de frontera.
También se comunicará por intermedio de INTERPOL Uruguay una “notificación amarilla” para su difusión en los países que la integran, y a los especializados en ausencia de niños, niñas y adolescentes de la región.
¿Cuál es el contenido del mensaje de la Alerta Amber Uruguay?
El mensaje a difundir incluirá:
- Un logotipo oficial (imagen visual distintiva y reconocible);
- la frase: “Esta es una Alerta Amber Uruguay de una persona menor de edad ausente”;
- la fotografía del menor ausente, ubicada en el centro del mensaje;
- su nombre completo, edad y sexo;
- día, hora aproximada y zona donde fue vista la última vez;
- características físicas (estatura, peso, color de pelo, color de ojos y señas particulares);
- número de teléfono y casilla de correo de las instituciones donde contactarse para aportar cualquier información sobre la ubicación del menor.
¿Qué medios de comunicación se utilizan para la difusión del mensaje?
La Alerta Amber Uruguay se difundirá por radio, televisión o cable, operadoras de telefonía, redes sociales, cartelería en las calles, avisos en los peajes de las rutas nacionales, aeropuertos, puertos y pasos de frontera.
Los medios de comunicación deberán interrumpir la transmisión, si es necesario, para dar aviso de la Alerta y repetirán el mensaje al menos durante 24 horas, salvo que la Alerta sea cancelada.
¿Qué recursos utilizará el Ministerio del Interior para la difusión y obtención de información sobre personas ausentes?
El Ministerio dispondrá de:
- Una aplicación para celulares para la difusión de la Alerta Amber Uruguay, sin perjuicio de la colaboración de las empresas de telefonía móvil para la emisión de la misma a través de mensajes que harán llegar a todos sus clientes.
- Un usuario en redes sociales para difundir las alertas y una página web con el registro de las personas ausentes o desaparecidas, con sus datos indentificatorios.
Las alertas vigentes se publicarán inmediatamente en las redes sociales y en la página web, y serán canceladas a los 15 días o antes si se ubicó a la persona ausente.
- Un número de teléfono gratuito y una dirección de correo electrónico fáciles de recordar, con atención las 24 horas todos los días del año, exclusivos para buscar y obtener información de las personas ausentes cualquiera sea su edad.
¿Cómo deben contribuir los restantes organismos a la difusión?
Los organismos públicos agregarán en sus páginas web un vínculo hacia la web de personas ausentes del Ministerio del Interior.
Los gobiernos departamentales deberán difundir la Alerta Amber Uruguay utilizando cartelería pública y otros medios de comunicación disponibles para que la Alerta tenga el mayor alcance departamental.
¿Cuándo se desactiva la Alerta Amber Uruguay?
- Cuando la persona menor de edad ausente sea encontrada; en este caso se anunciará “Alerta Amber Uruguay desactivada”, con el nombre del niño, niña o adolescente. Si se utiliza la fotografía del menor de edad, su cara debe estar cubierta.
- Cuando la autoridad determine que mantener la Alerta puede provocar un riesgo mayor al menor de edad ausente, debiendo informarlo a la justicia competente.
- A los 15 días de activada la Alerta.
- A las 48 horas de activada la Alerta, si se considera que llegó a conocimiento de la mayor cantidad posible de personas.
Para su desactivación se utilizan los mismos medios de comunicación usados para la activación de la Alerta.
Si el menor no fue encontrado ¿al desactivarse la Alerta cesa la búsqueda?
No, la desactivación de la Alerta de ninguna manera implica el cese de la búsqueda del niño, niña o adolescente ausente, la que continuará hasta que sea encontrado.
¿Qué dispone la ley sobre el uso de tecnología?
El Ministerio del Interior deberá utilizar la tecnología necesaria para ubicar a los menores o mayores de edad que se encuentren ausentes, y las herramientas que contribuyan a su identificación.
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