BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). SECCION FOMENTO RURAL Y COLONIZACION. AUMENTO DE CAPITAL. REGLAMENTACION




Promulgación: 31/12/1945
Publicación: 10/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1187
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 4.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.
Inciso final) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 10.903 de 
18/04/1947 artículo 6 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.903 de 18/04/1947 artículo 6, Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 6.

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 7.

Artículo 8

   Amplíanse los fondos del "Crédito Agrícola de Habilitación" en un
millón de pesos ($ 1.000.000.00), en las mismas condiciones que establece 
la ley de 25 de febrero de 1933.
Referencias al artículo

Artículo 9

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 9.

Artículo 10

   Tratándose de viñedos y cultivos especializados cuya implantación,
renovación o transformación exija una inversión de capital proporcionalmente elevada con relación al valor de la tierra, la Sección Fomento Rural y Colonización podrá conceder préstamos complementarios de los que otorgue el Banco Hipotecario, en las condiciones y plazos que ella determine, hasta alcanzar el 85% del valor del predio y sus mejoras.

Artículo 11

   Para atender los servicios de interés y amortización de los títulos cuya emisión se autoriza por esta ley, créanse los siguientes impuestos:

A) Impuesto adicional de $ 0.08 por litro o fracción de litro que 
   gravará los vinos finos, licorosos, especiales, vermouth y champagne 
   importados; y de $ 0.04 por litro o fracción de litro que gravará los 
   mismos vinos y el champagne y similares de producción nacional.
B) Impuesto adicional de $ 0.002 por botella a las aguas minerales.
D) Impuesto de $ 0.03 por botella a la bebida denominada "Malta".
D) Impuesto de $ 0.03 por botella a la bebida denominada "Sidra". El 
   Poder Ejecutivo determinará la forma de recaudación que mejor se avenga 
   a la naturaleza y comercialización de los productos que por esta ley se 
   gravan.

(*)Notas:
Literal B) ver: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 7 (Deroga impuesto 
adicional al agua mineral de mesa).

Artículo 12

   La defraudación de los impuestos internos que por esta ley se crean, será penada con arreglo a lo que dispone el artículo 27 incisos 3º y 4º 
de la ley de 30 de Setiembre de 1941. Cuando las multas tengan origen en 
el renglón relativo a los vinos sujetos al pago de otros gravámenes, el 
importe de aquéllas quedará a beneficio de la propia industria, engrosando los fondos de la Comisión Pro Industria Vitivinícola creada por ley de 25 de Enero de 1934.

Artículo 13

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 13.
Referencias al artículo

Artículo 14

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 14.

Artículo 15

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 15.

Artículo 16

  (*)


(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 16.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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