Amplíanse los fondos del "Crédito Agrícola de Habilitación" en un
millón de pesos ($ 1.000.000.00), en las mismas condiciones que establece
la ley de 25 de febrero de 1933.
Tratándose de viñedos y cultivos especializados cuya implantación,
renovación o transformación exija una inversión de capital proporcionalmente elevada con relación al valor de la tierra, la Sección Fomento Rural y Colonización podrá conceder préstamos complementarios de los que otorgue el Banco Hipotecario, en las condiciones y plazos que ella determine, hasta alcanzar el 85% del valor del predio y sus mejoras.
Para atender los servicios de interés y amortización de los títulos cuya emisión se autoriza por esta ley, créanse los siguientes impuestos:
A) Impuesto adicional de $ 0.08 por litro o fracción de litro que
gravará los vinos finos, licorosos, especiales, vermouth y champagne
importados; y de $ 0.04 por litro o fracción de litro que gravará los
mismos vinos y el champagne y similares de producción nacional.
B) Impuesto adicional de $ 0.002 por botella a las aguas minerales.
D) Impuesto de $ 0.03 por botella a la bebida denominada "Malta".
D) Impuesto de $ 0.03 por botella a la bebida denominada "Sidra". El
Poder Ejecutivo determinará la forma de recaudación que mejor se avenga
a la naturaleza y comercialización de los productos que por esta ley se
gravan.
(*)Notas:
Literal B) ver: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 7 (Deroga impuesto
adicional al agua mineral de mesa).
La defraudación de los impuestos internos que por esta ley se crean, será penada con arreglo a lo que dispone el artículo 27 incisos 3º y 4º
de la ley de 30 de Setiembre de 1941. Cuando las multas tengan origen en
el renglón relativo a los vinos sujetos al pago de otros gravámenes, el
importe de aquéllas quedará a beneficio de la propia industria, engrosando los fondos de la Comisión Pro Industria Vitivinícola creada por ley de 25 de Enero de 1934.