Fecha de Publicación: 10/01/1946
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   El Banco Hipotecario, por su Sección Fomento Rural y Colonización,
procurará ofrecer tierras en extensión suficiente y antes del 30 de Abril 
de 1946, a cada uno de los agricultores desalojados que se presenten 
solicitándolas a las dependencias del Ministerio de Ganadería y Agricultura, del Banco de la República o del Banco Hipotecario, y una vez producida la información a que se refiere el artículo 3º. No obstante, si por no haber campos disponibles o por otras causas independientes de la acción del Banco Hipotecario, éste no pudiera ofrecer tierras antes de la fecha indicada a alguno o algunos de los agricultores presentados, el Juez, a requerimiento del interesado, con la conformidad del Banco previa vista del propietario, podrá prorrogar el plazo del desalojo de dichos productores. La prórroga en estos casos no excederá del 30 de abril de 1947.
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