Para atender los servicios de interés y amortización de los títulos cuya emisión se autoriza por esta ley, créanse los siguientes impuestos:
A) Impuesto adicional de $ 0.08 por litro o fracción de litro que
gravará los vinos finos, licorosos, especiales, vermouth y champagne
importados; y de $ 0.04 por litro o fracción de litro que gravará los
mismos vinos y el champagne y similares de producción nacional.
B) Impuesto adicional de $ 0.002 por botella a las aguas minerales.
D) Impuesto de $ 0.03 por botella a la bebida denominada "Malta".
D) Impuesto de $ 0.03 por botella a la bebida denominada "Sidra". El
Poder Ejecutivo determinará la forma de recaudación que mejor se avenga
a la naturaleza y comercialización de los productos que por esta ley se
gravan.
(*)Notas:
Literal B) ver: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 7 (Deroga impuesto
adicional al agua mineral de mesa).