BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). SECCION FOMENTO RURAL Y COLONIZACION. AUMENTO DE CAPITAL. REGLAMENTACION




Promulgación: 31/12/1945
Publicación: 10/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1187
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Para atender los servicios de interés y amortización de los títulos cuya emisión se autoriza por esta ley, créanse los siguientes impuestos:

A) Impuesto adicional de $ 0.08 por litro o fracción de litro que 
   gravará los vinos finos, licorosos, especiales, vermouth y champagne 
   importados; y de $ 0.04 por litro o fracción de litro que gravará los 
   mismos vinos y el champagne y similares de producción nacional.
B) Impuesto adicional de $ 0.002 por botella a las aguas minerales.
D) Impuesto de $ 0.03 por botella a la bebida denominada "Malta".
D) Impuesto de $ 0.03 por botella a la bebida denominada "Sidra". El 
   Poder Ejecutivo determinará la forma de recaudación que mejor se avenga 
   a la naturaleza y comercialización de los productos que por esta ley se 
   gravan.

(*)Notas:
Literal B) ver: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 7 (Deroga impuesto 
adicional al agua mineral de mesa).
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