Fecha de Publicación: 10/01/1946
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Autorízase al Banco de la República a abrir a la Sección Fomento Rural y Colonización un Crédito en cuenta corriente, con cargo al fondo que se 
crea por el artículo anterior y al 4% de interés anual sobre los saldos 
que dicha Sección destinará a prestamos de habilitación a los colonos y a la instalación de cooperativas de producción, en las condiciones que el 
Banco Hipotecario determine. Estos préstamos podrán aplicarse a cualquier 
inversión productiva en capital mobiliario y circulante de los colonos. La 
totalidad de las sementeras o plantíos, animales, etc., objeto del préstamo, quedará automáticamente prendada a la Sección Fomento Rural y Colonización, la que determinará el lugar en que deban depositarse los frutos obtenidos.
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