Autorízase al Banco de la República a abrir a la Sección Fomento Rural y Colonización un Crédito en cuenta corriente, con cargo al fondo que se
crea por el artículo anterior y al 4% de interés anual sobre los saldos
que dicha Sección destinará a prestamos de habilitación a los colonos y a la instalación de cooperativas de producción, en las condiciones que el
Banco Hipotecario determine. Estos préstamos podrán aplicarse a cualquier
inversión productiva en capital mobiliario y circulante de los colonos. La
totalidad de las sementeras o plantíos, animales, etc., objeto del préstamo, quedará automáticamente prendada a la Sección Fomento Rural y Colonización, la que determinará el lugar en que deban depositarse los frutos obtenidos.