Fecha de Publicación: 10/01/1946
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   A los efectos del cumplimiento de esta ley y para la más justa
determinación de las condiciones personales de los aspirantes a colonos, 
la Sección Fomento Rural y Colonización tendrá en cuenta la información que le proporcionarán el Ministerio de Ganadería y Agricultura, el Banco de la República y las entidades rurales de la zona con personería jurídica de donde procedan los desalojados.
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