A los efectos del cumplimiento de esta ley y para la más justa
determinación de las condiciones personales de los aspirantes a colonos,
la Sección Fomento Rural y Colonización tendrá en cuenta la información que le proporcionarán el Ministerio de Ganadería y Agricultura, el Banco de la República y las entidades rurales de la zona con personería jurídica de donde procedan los desalojados.