Fecha de Publicación: 10/01/1946
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se aumenta el capital de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario, dándose una reglamentación y créandose recursos especiales.

Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Auméntase el capital de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario, con tres millones de pesos más, de títulos del Empréstito de Fomento Rural y Colonización. El interés, amortización y demás condiciones para la emisión de estos títulos serán iguales a las que rigen para los títulos del mismo Empréstito, actualmente en circulación. Esta emisión se destinará a la aplicación inmediata de un plan de colonización, dirigido principalmente a solucionar la situación de los productores desalojados.

AMEZAGA.- HECTOR ALVAREZ CINA.
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