Ley
Se aumenta el capital de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario, dándose una reglamentación y créandose recursos especiales.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Auméntase el capital de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario, con tres millones de pesos más, de títulos del Empréstito de Fomento Rural y Colonización. El interés, amortización y demás condiciones para la emisión de estos títulos serán iguales a las que rigen para los títulos del mismo Empréstito, actualmente en circulación. Esta emisión se destinará a la aplicación inmediata de un plan de colonización, dirigido principalmente a solucionar la situación de los productores desalojados.