BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). SECCION FOMENTO RURAL Y COLONIZACION. AUMENTO DE CAPITAL. REGLAMENTACION




Promulgación: 31/12/1945
Publicación: 10/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1187
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Tratándose de viñedos y cultivos especializados cuya implantación,
renovación o transformación exija una inversión de capital proporcionalmente elevada con relación al valor de la tierra, la Sección Fomento Rural y Colonización podrá conceder préstamos complementarios de los que otorgue el Banco Hipotecario, en las condiciones y plazos que ella determine, hasta alcanzar el 85% del valor del predio y sus mejoras.
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