Fecha de Publicación: 10/01/1946
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Cualquiera sea el precio pagado por la Sección Fomento Rural y
Colonización al adquirir el inmueble, los precios de venta de las fracciones a adjudicar serán establecidos por tasación sobre la base de la capacidad productiva de cada fracción, sin perjuicio de los aumentos que 
correspondan en conceptos de mejoras.
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