Fecha de Publicación: 10/01/1946
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   La Sección Fomento Rural y Colonización procederá a la adquisición de las tierras necesarias para el cumplimiento del plan que se le  encomienda, en condiciones de área y ubicación adecuadas a los fines expresados. Podrá igualmente tomar campos en arrendamiento, con el objeto de destinarlos preferentemente a colonización pecuaria y mixta, en subarrendamiento o aparcería.
Ayuda