BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). SECCION FOMENTO RURAL Y COLONIZACION. AUMENTO DE CAPITAL. REGLAMENTACION




Promulgación: 31/12/1945
Publicación: 10/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1187
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La defraudación de los impuestos internos que por esta ley se crean, será penada con arreglo a lo que dispone el artículo 27 incisos 3º y 4º 
de la ley de 30 de Setiembre de 1941. Cuando las multas tengan origen en 
el renglón relativo a los vinos sujetos al pago de otros gravámenes, el 
importe de aquéllas quedará a beneficio de la propia industria, engrosando los fondos de la Comisión Pro Industria Vitivinícola creada por ley de 25 de Enero de 1934.
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