La defraudación de los impuestos internos que por esta ley se crean, será penada con arreglo a lo que dispone el artículo 27 incisos 3º y 4º
de la ley de 30 de Setiembre de 1941. Cuando las multas tengan origen en
el renglón relativo a los vinos sujetos al pago de otros gravámenes, el
importe de aquéllas quedará a beneficio de la propia industria, engrosando los fondos de la Comisión Pro Industria Vitivinícola creada por ley de 25 de Enero de 1934.