En los juicios de expropiación de inmuebles para colonizar, los peritos procederán a la tasación de los correspondientes valores del modo siguiente:
A) El valor de la tierra se establecerá en base a la capitalización de la
renta neta del bien calculada en promedio en el período de tiempo
inmediatamente anterior a la fecha de expropiación, no pudiendo ser
dicho período menor de cinco años ni mayor de diez, y a la
capitalización de la renta media de los campos de la zona, de análoga
calidad, determinada en función de los precios de los arrendamientos; y
el precio medio obtenido en las ventas realizadas en los últimos años
por predios de condiciones similares.
B) Establecerán por separado el valor de las mejoras no comprendidas en la
estimación practicada con arreglo al inciso anterior, precisando el que
corresponde a cada una de ellas. El Juez podrá apartarse de la tasación
de los peritos siempre que considerare que de la misma deriva una
situación de injusticia, pero, en tales casos, deberán expresarse con
toda detención los fundamentos que motiven la resolución. La sentencia
del Juez tendrá también en cuenta los perjuicios que el expropiado
hubiere probado ser consecuencia forzosa de la ocupación, excluyéndose,
en todos los casos, los valores especulativos y afectivos, y el de las
ganancias y daños hipotéticos.