Fecha de Publicación: 10/01/1946
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Los colonos adquirentes de tierras a la Sección Fomento Rural y
Colonización abonarán durante los primeros tres años de la ocupación de 
aquellas los dos tercios del servicio correspondiente a las deudas hipotecarias constituidas. Los arrendatarios gozarán, durante el mismo plazo, de una rebaja equivalente en el precio del arrendamiento. En todos los casos se dejará libre la cantidad mínima indispensable para el sustento razonable del colono y la familia a su cargo, que fijará el Directorio del Banco.
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