CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 26/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 22
"Industria de la Bebida" se logró el acuerdo que fue suscrito en el acta 
del 12 de agosto de 1986, en la que se dejó expresa constancia:

     A) Para el sector de Bebidas sin Alcohol y Cervezas:

     a)  "Para los ajustes correspondientes a los meses de octubre de 
         1986 y febrero de 1987, las partes conjunta o separadamente 
         solicitarán la instalación del Consejo de Salarios a efectos de 
         dictar el correspondiente laudo, precisando exactamente el 
         porcentaje resultante de la aplicación de lo previsto en los 
         artículos 2º y 3º. A dichos efectos se tomarán como base para el 
         cálculo las cifras oficiales expedidas por la Dirección General 
         de Estadística y Censos para la inflación del cuatrimestre 
         anterior al ajuste y la proyección que el Poder Ejecutivo 
         efectúe para el cuatrimestre siguiente que le será requerida a 
         los delegados de éste en el Consejo de Salarios".
      b) "Los diferendos que tengan por origen la aplicación o 
         interpretación del acuerdo alcanzado, serán analizados por una 
         Comisión integrada por representantes de las partes empresarial
         y obrera. En caso de no lograrse acuerdo se elevarán los 
         antecedentes al Consejo de Salarios para que éste resuelva".
      c) "Se conviene que la empresa Montevideo Refrescos S.A. y el 
         Sindicato de Trabajadores de Coca - Cola quedan en libertad de 
         negociar un acuerdo individual sobre la materia objeto del 
         presente acuerdo, cuyas cláusulas regirán a dichas partes en su 
         discusión de lo que sobre iguales materias dispone el mismo".
         "Por lo tanto establécese que en el caso de celebrarse un 
         acuerdo entre la empresa Montevideo Refrescos S.A. y el 
         Sindicato de Trabajadores de Coca - Cola  las posibles 
         modificaciones allí contenidas se aplicarán exclusivamente a 
         las partes con la misma fuerza y validez legal que la presente 
         norma, rigiendo ésta en todo aquello que no haya sido objeto del
         referido acuerdo". 
                
      B) Para el sector de Bodegas.
          
      a) "El Centro de Bodegueros del Uruguay expresa su aspiración de 
         que la empresa Zérpico S.A., en virtud de la estructura 
         paramétrica que debe manejar que es confeccionada por 
         A.N.C.A.P., le sea permitido el traslado a precios de todos los
         porcentajes de incremento salarial acordados, previa 
         autorización de COPRIN".
  
   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978;

   III) Que existe el interés del Poder Ejecutivo en promover los 
acuerdos a largo plazo con el fin de asegurar el incremento del salario 
real de los trabajadores, así como prevenir los conflictos en las 
relaciones laborales entre las partes involucradas en las mismas, 
asegurando un clima que favorezca el aumento de la productividad.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el decreto 
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

    
                                 DECRETA:






Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional los salarios por categoría del 
personal obrero, de administración y ventas (excepto personal de
dirección y técnico), de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 22 
"Industria de la Bebida", pertenecientes a los establecimientos de
bebidas y concentrados sin alcohol, fábricas de soda, fábricas de 
cerveza, maltas de cebada y establecimientos productores de aguas de
mesa, minerales o no, durante el período 1º de junio de 1986 al 31 de
mayo de 1987 de la siguiente forma:

   A) A partir del 1º de junio de 1986 todos los salarios por categorías 
del personal laudado vigentes al 31 de mayo de 1986, recibirán un aumento
porcentual general del 20% (veinte por ciento) según el siguiente 
detalle:

   a) Para los trabajadores de las empresas de bebidas sin alcohol:

      Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de 
Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 29 de diciembre de 
1971, según Resolución Ordinaria 239.

  Personal Obrero                                    Jornal
                                                       
                                                       N$

    Categoría I.

  Limpiador.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.095,49

    Categoría II.

  Peón 
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.095,49  

  Personal Obrero                                    Jornal 

                                                        N$

    Categoría III.

  Operario de Limpieza de Maquinaria
  Ayudante carpintería.
  Maquinista lavadora.
  Peón sala jarabe.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.158,74

    Categoría IV.

  Maquinista etiquetadora.
  Operario calificado.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.260,60

    Categoría V.

  Maquinista llenadora de soda.
  Medio Oficial pintor.
  Gomero.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.326,38

    Categoría VI.

  Maquinista encajonadora.
  Chofer interno.
  Engrasador autos.
  Engrasador máquinas.
  Foguista.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.381,52

    Categoría VII.

  Maquinista centrífuga de aceite.
  Maquinista llenadora.
  Ayudante Labor 2ª.
  Operario de almacenes.
  Medio Oficial carpintero.
  Medio Oficial albañil.
  Máq. paletizadora - despaletizadora.
  Salario mínimo de la categoría .................. 1.419,92

    Categoría VIII.

  Medio Oficial mecánico automotores.
  Oficial herrero.
  Dibujante.
  Práctico sala jarabe.
  Oficial pintor.
  Medio Oficial electricista.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.454,96
    Categoría IX.

  Maquinista máquina extractora de jugos.
  Acarreador.
  Oficial pintor de letras.
  Medio Oficial mecánico industrial.
  Conductor zorra elevadora.
  Salario mínimo de la categoría ..................  1.494,72

    Categoría X.

  Maquinista torre evaporadora.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.544,68

    Categoría XI.

  Oficial carpintero.
  Oficial albañil.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.639,19

    Categoría XII.

  Ayudante Lab. 1ra.
  Oficial electricista.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.681,18

  Personal Obrero                                     Jornal

                                                        N$

    Categoría XIII.

  Oficial mecánico autos.
  Oficial tornero.
  Oficial mecánico industrial.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.775,09

    Personal Administrativo                            Mensual 

                                                         N$  

    Categoría I.

  Cadete.
  Salario mínimo de la categoría ................... 27.950,93

    Categoría II.

  Ayudante de compras.
  Telefonista.
  Salario mínimo de la categoría ................... 29.202,47

    Categoría III

  Portero.
  Aspirante auxiliar.
  Salario mínimo de la categoría ................... 30.662,59

    Categoría IV.

  Portero control.
  Auxiliar, de almacenes.
  Salario mínimo de la categoría ................... 32.096,12

    Categoría V.

  Sereno.
  Auxiliar ventas.
  Auxiliar C.
  Salario mínimo de la categoría ................... 34.190,92

    Categoría VI.

  Cobrador.
  Sereno limpiador.
  Salario mínimo de la categoría ................... 38.571,89

    Categoría VII.

  Controlador carga vehículos.
  Salario mínimo de la categoría ................... 32.270,84

    Categoría VIII.

  Sereno vendedor.
  Recaudador.
  Sereno control.
  Operador cont. mecanizada 2ª.
  Auxiliar de producción.
  Salario mínimo de la categoría ................... 38.448,47

    Categoría IX.

  Auxiliar B.
  Secretario.
  Auxiliar personal.
  Auxiliar control.
  Distribuidor cargas.
  Salario mínimo de la categoría ................... 42.156,50

    Categoría X.

  Encargado de caja.
  Auxiliar est. y propaganda.
  
  Personal Administrativo                      Mensual

                                                 N$

   Categoría XI.

  Secretario bilingüe.
  Operario cont. mecanizada 1ª.
  Cajero.
  Salario mínimo de la categoría ................... 45.965,11

    Categoría XII.

  Auxiliar A.
  Salario mínimo de la categoría ...................  48.206,66

    Categoría XIII.

  Salario mínimo de la categoría ....................  50.148,26

    Categoría XIV.

  Salario mínimo de la categoría ..................... 52.079,17

    Categoría XV.

  Salario mínimo de la categoría ..................... 54.010,08

  Personal ventas.
                                                        N$

    Categoría IV.

  Ayudante vendedor 1º.
  Salario mínimo de la categoría ................... 26.203,56

    Categoría V.

  Repartidor eventos especiales.
  Salario mínimo de la categoría .................... 34.789,80

    Categoría VI.

  Vendedor.
  Salario mínimo de la categoría .................... 27.716,65

    Categoría VII.

  Vendedor interior.
  Salario mínimo de la categoría ................... 28.225,66

    b) Para los trabajadores de las empresas de la cerveza.
    Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 3 de noviembre de 1972, según Resolución Ordinaria 337.

Personal obrero.                                       Jornal

                                                        N$

    Categoría I.

  Limpiador.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.095,49

    Categoría II.

  Peón común.
  Operario etiquetadora manual.
  Cosedor de bolsas.
  Operario despachante de chopp.
  Ayudante de tostador.
  Limpiador de silos.
  Operario de máq. plaguicida.
  Operario de llenadora manual.
  Llenador de botellas de whisky.
  Operario de cocina.
  Cuidador de jardines y caminos.
  Carbonero.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.095,49

  Personal Obrero                                    Jornal 
 
                                                       N$

    Categoría III.

  Calador.
  Maquinista molino vidrio.
  Ayte. Maquinista molino vidrio.
  Lavador de autos.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.158,74

    Categoría IV.

  Medio Oficial pintor de autos.
  Maquinista de etiquetadora.
  Operario calificado.
  Ayudante de acarreador.
  Operario limpieza sec. fermentación.
  Canchero y/o lavador.
  Operario de canje.
  Cosedor de bolsas a máquina.
  Encargado de cilindros de gas.
  Operario de gas carbónico y bombas.
  Maquinista de tapa semiautomática.
  Ayudante de filtrador.
  Maquinista de lavadora.
  Peón de taller.
  Ayudante de molinero.
  Ayudante de enfriador.
  Bajador de cerveza ferm. a sótanos.
  Operario encargado de lúpulo.
  Ayudante maquinista de limpieza cebada.
  Foguista de gasógeno.
  Salario mínimo de la categoría .................... 1.260,60

    Categoría V.

  Pintor de automotores oficial 2º.
  Aprendiz de taller.
  Operario de levadura.
  Enfriador.
  Ayudante de cocinero.
  Lavador mesa filtrante.
  Limpiador de malta.
  Tostador.
  Ayudante de germinador.
  Encargado de bombas.
  Operario de levadura y bombeo.
  Distribuidor de cerveza en sótanos.
  Distribuidor de cerveza en cubas de fermentación.
  Medio Oficial pintor.
  Gomero.
  Medio Oficial galponero.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.326,38

    Categoría VI.

  Foguista de fuente.
  Ayudante de almacén.
  Germinador.
  Remojador.
  Operario sec. tratamiento de agua.
  Ayud. práctico mecánico y/o electricista.
  Maquinista encajonadora desencajonadora.
  Chofer de tractor.
  Engrasador de autos.
  Molinero.
  Reparador de válvulas bidones de CO2.
  Oficial hojalatero.
  Operario colocación aislante térmico.
  Foguista sala de secado.
  Engrasador de fuente.
  Galponero oficial 2º.
  Ayudante de off - set.
  Largador de cerveza líneas de embotellaje.
  Oficial de rústica.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.381,52

  Personal Obrero                                    Jornal 

                                                       N$

    Categoría VII

  Máq. lavadora y llenadora de barriles.
  Ayud. maquinista de sala de máquinas.
  Filtrador.
  Maquinista de máquina llenadora.
  Oficial pintor de autos.
  Oficial pintor de 2º.
  Medio oficial herrero.
  Medio oficial carrocero.
  Medio oficial carpintero.
  Medio oficial soldador.
  Chofer.
  Maquinista de aserradero.
  Medio oficial albañil.
  Medio oficial mecánico zorras.
  Medio oficial tipógrafo.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.419.92

    Categoría VIII.

  Medio Oficial electricista de autos.
  Engrasador general.
  Ayudante maquinista sala de máquinas - foguista.
  Foguista gener. vapor (menos 15 kg).
  Limpiador choppera y reparto CO2.
  Ayudante instalador chopperas.
  Oficial cañista de 2ª.
  Práctico sala de jarabe.
  Oficial herrero de 2ª.
  Oficial galponero.
  Maquinista limpieza de cebada.
  Medio oficial mecánico de autos.
  Oficial pintor de 1ª.
  Medio oficial electricista.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.454,96

    Categoría IX.

  Acarreador.
  Ayud. de Laboratorio de 2ª.
  Maquinista gener. vapor (más de 15kg).
  Medio oficial mecánico industrial.
  Conductor de zorra elevadora.
  Cocinero.
  Oficial carpintero de 2ª.
  Oficial carrocero.
  Oficial albañil de 2ª.
  Ayudante de control de calidad.
  Mecánico de zorras oficial 2º.
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.494,72

    Categoría X.

  Oficial chapista
  Pintor de propaganda
  Oficial cañista
  Oficial pintor de letras
  Oficial herrero de 1ª
  Maquinista de sala de máquinas
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.544,68

    Categoría XI

  Oficial mecánico de autos de 2ª
  Oficial electricista de 2ª
  Oficial tornero de 2ª
  Oficial minervista 
  Oficial cortadora
  Salario mínimo de la categoría ................... 1.587,89

    Categoría XII

  Operario de mantenimiento
  Oficial mecánico de zorras.
  Oficial mecánico industrial de 2ª
  Operario mantenimiento sala de máq. y caldera


  Personal Obrero                                    Jornal

                                                       N$

  Oficial albañil de 1ª
  Oficial carpintero de 1ª
  Oficial soldador de 1ª
  Oper. de reparaciones y fabr. gas y caldera de vapor
  Salario mínimo de la categoría ....................  1.639,19

    Categoría XIII

  Oficial electricista 1ª
  Electricista de autos oficial 1º
  Salario mínimo de la categoría ...................... 1.681,18

    Categoría XIV

  Oficial mecánico de autos de 1ª
  Oficial tornero de 1ª
  Oficial mecánico industrial de 1ª
  Oficial maquinista off-set.
  Salario mínimo de la categoría ..................... 1.775,09

  Personal Administrativo                            Mensual

                                                Nivel 1      Nivel 2     
                                             (al ingreso)  (con 3 años)

                                                 N$             N$

    Categoría I

  Cadete
  Salario mínimo de la categoría .............. 27.950,93      27.950,93

    Categoría II

  Telefonista
  Salario mínimo de la categoría .............. 28.629,86      29.202,47

    Categoría III

  Auxiliar 3º
  Portero
  Salario mínimo de la categoría .............. 30.061,36      30.662,59

    Categoría IV

  Telefonista-Recepcionista
  Portero control
  Conserje
  Salario mínimo de la categoría ............... 31.466,76     32.096,12

    Categoría V

  Sereno B
  Auxiliar 2º
  Salario mínimo de la categoría ............... 33.520,50     34.190,92

    Categoría VI

  Cobrador
  Sereno A
  Salario mínimo de la categoría ............... 34.874,0      35.571,89

    Categoría VII

  Controlador de carga de vehículos
  Salario mínimo de la categoría ............... 36.540,02     37.270,84

    Categoría VIII

  Conductor de fondos
  Recaudador
  Operario de contab. mecanizada
  Auxiliar de Taller
  Salario mínimo de la categoría ............... 37.694,56     38.448,47

  Personal Administrativo                            Mensual 
 
                                                   N$      N$

    Categoría IX

  Auxiliar 1º C
  Secretario/a
  Archivista 
  Salario mínimo de la categoría .............. 41.329,88      42.156,50

    Categoría X

  Auxiliar de estadística
  Salario mínimo de la categoría ............... 43.154,87     44.017,96

    Categoría XI
  Cajero 
  Salario mínimo de la categoría ............... 45.063,83     45.965,11

    Categoría XII

  Auxiliar 1º B
  Salario mínimo de la categoría ............... 47.261,42     48.206,66

    Categoría XIII

  Asistente de ventas interior
  Asistencia administ. de ventas
  Salario mínimo de la categoría ............... 49.164,94     50.148,26

    Categoría XIV

  Auxiliar 1º A.
  Salario mínimo de la categoría ............... 51.058,00     52.079,17

    Categoría XV

  Tenedor de libros
  Analista financiero
  Salario mínimo de la categoría ............... 52.951,03     54.010,08


    Personal de Ventas

    Categoría VI

  Ayudante de vendedor
  Salario mínimo de la categoría a partir
  del 1º de junio de 1986 ....................... 30.187,00 mensuales
  Salario mínimo de la categoría a partir
  del 1º de setiembre de 1986                     31.514,86 mensuales                  
                                                 
    Categoría VII

  Vendedor 
  Vendedor acarreador
  Salario mínimo de la categoría a partir
  del 1º de junio de 1986 ........................ 34.529,87 mensuales
  Salario mínimo de la categoría a partir 
  del 1º de setiembre de 1986 .................... 36.048,53 mensuales 

    Categoría VIII

  Vendedor del Interior
  Salario mínimo de la categoría a partir 
  del 1º de junio de 1986                           35.977,38 mensuales 
  Salario mínimo de la categoría a partir 
  del 1º de setiembre de 1986 ..................... 37.559,76 mensuales

  B) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con
fecha 1º de octubre de 1986 un incremento salarial porcentual, sobre los salarios vigentes al 1º de junio, equivalente a la inflación pasada del cuatrimestre comprendido entre el 1º de junio y el 30 de setiembre de 
1986 más 2 (dos) puntos; si este resultado superara la semisuma de 
inflación pasada del cuatrimestre junio-setiembre 86 e inflación 
proyectada del cuatrimestre octubre 86 - enero 87 más 30% (treinta por ciento) de la misma, se aplicará el porcentaje resultante de este último 
cálculo. Cualquiera sea el resultado de la fórmula que se aplique, se le adicionará 1 (uno) punto. 

  C) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con 
fecha 1º de febrero de 1987 un incremento salarial porcentual sobre los salarios vigentes al 1º de octubre, equivalente a la inflación pasada del cuatrimestre comprendido entre el 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero
de 1987 más 2 (dos) puntos. Si este resultado superara la semisuma de 
inflación pasada del cuatrimestre octubre'86-enero'87 e inflación proyectada febrero'87-mayo'87 más 30% (treinta por ciento) de la misma, 
se aplicará el porcentaje resultante de este último cálculo. Cualquiera sea el resultado de la fórmula que se aplique se le adicionará 1 (uno) punto.   


    

Artículo 2

  Las empresas otorgarán conjuntamente con el pago del sueldo anual 
complementario por el ejercicio que vence el 30 de noviembre de 1986 y pagadero simultáneamente con el aguinaldo 1986 una gratificación extraordinaria a todo su personal efectivo (no zafral) que equivaldrá al medio aguinaldo percibido en junio de 1986. Los respectivos aportes serán 
a cargo de cada parte (obrero patronal).
  Para el personal zafral en actividad al 30 de noviembre de 1986 se 
establece la presente gratificación de acuerdo con el siguiente detalle:

  1ra. zafra: no percibirá ninguna gratificación.
  2da. zafra: percibirá 3 1/2 jornales correspondientes al salario vigente
 a la categoría II de Producción (Peón Común).
  3ra. zafra: percibirá 4 1/2 jornales correspondientes al salario vigente
a la categoría II de Producción (Peón Común).
  4ta. o más zafras: percibirá 6 jornales correspondientes al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón Común).

Artículo 3

  Establécese la entrega de dos uniformes de trabajo por año, de uso 
obligatorio y que no podrá ser modificado, para todo el personal efectivo
no administrativo de los sectores Producción y Ventas.
  En el caso del personal zafral y a partir de su segunda zafra, se entregarán dos uniformes de trabajo cada 12 meses o un uniforme cada 6 
meses, efectivamente trabajados, de acuerdo con la reglamentación que en 
cada empresa se instrumente.

Artículo 4

   Las empresas entregarán a todo su personal de Producción y Ventas 
(efectivo y zafral) un par de zapatos de seguridad para uso exclusivo 
durante la jornada de trabajo, por cada 12 (doce) meses efectivamente 
trabajados, salvo evidente deterioro por razones de trabajo que justifique 
su cambio, en cuyo caso será canjeado contra entrega del calzado 
deteriorado.

Artículo 5

  Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del 
personal obrero, de administración y de supervisión obrera (excepto 
personal de dirección y técnico) de las Fábricas de Licores y Fábricas de Vinagres de Alcohol, durante el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo 
de 1987 de la siguiente forma:

  A) A partir del 1º de junio de 1986 recibirán un aumento porcentual 
general del 18,5% (dieciocho y medio por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, según el siguiente detalle:

  Según evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, 
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según 
resolución ordinaria 319.

  Personal Obrero                                    Jornal

                                                       N$
Categoría I

Limpiador
Operario común
Salario mínimo de la categoría ...................... 886,81

Categoría II

Operario práctico
Operario sección damajuanas
Salario mínimo de la categoría ....................... 943,85

Categoría IV

Operario calificado
Pintor de mantenimiento
Lavador de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.060.20

Personal Obrero                                      Jornal
                                                       N$

Categoría V

Ayudante de elaboración 
Ayudante repartidor
Aprontador de pedidos
Operario de degorgement
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.098,65

Categoría VI

Maquinista máquina semiautomática
Maquinista máquina lavadora
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.137,52

Categoría VII 

Engrasador de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.177,37

Categoría VIII

Maquinista máquina automática
Albañil
Chofer de propaganda
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.216,52

Categoría IX

Repartidor 
Chapista pintor de automotores
Pintor de propaganda 
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.248,68

Categoría X

Operario de elaboraciones de Bodega B
Operario de mantenimiento B
Electricista
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.294,82

Categoría XI

Operario de elaboración de licores
Chofer ayudante de repartidor
Foguista-maquinista de máquina lavadora
Foguista operario de destilación
Operario de reparación de toneles
Operario de mantenimiento a
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.335,79

Categoría XII

Operario de elaboración de bodega A
Medio Oficial mecánica de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.373,13

Categoría XIII

Chofer repartidor
Operario de elaboración de bodega-sereno
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.409,49

Categoría XIV

Oficial mecánico industrial
Oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.444,59

Personal Administrativo                               Mensual

                                                        N$

Personal Administrativo                                Mensual 

    Categoría I                                          N$  
                                           
                                                        

Telefonista recepcionista 
Salario mínimo de la categoría ...................... 21.182,36  

    Categoría II

Telefonista auxiliar
Ayudante de encargado de máq. de contabilidad
Ayudante de almacén
Salario mínimo de la categoría ...................... 22.587,14

    Categoría III

Auxiliar C
Facturador
Salario mínimo de la categoría ...................... 24.390,77 

    Categoría IV

Auxiliar de propaganda 
Auxiliar de expedición 
Auxiliar de taller
Chofer de Gerencia
Salario mínimo de la categoría ...................... 26.233,56

    Categoría V

A) Sereno
  Secretario de ventas
  Cargador-facturador
  Salario mínimo                                      27.630,11
B) Vendedor B
  Vendedor A
  Salario mínimo .................................... 12.794,44

  Los vendedores A y B recibirán además el 3% (tres por ciento)
de comisión sobre las ventas (laudo del 31 de mayo de 1962).

    Categoría VI

Operador máquina de contabilidad
Auxiliar B
Auxiliar de ventas
Salario mínimo de la categoría ...................... 29.068,82

    Categoría VII
 
Encargado de sección personal
Encargado de máquina de contabilidad
Ayudante de laboratorio
Auxiliar de almacenes
Auxiliar sección mecanizada
Perforador - clasificador
Operador de tabuladora
Salario mínimo de la categoría ...................... 30.640,33

    Categoría VIII

Auxiliar A
Inspector de Ventas B
Encargado de almacén
Encargado de gestiones administrativos
Cajero auxiliar
Salario mínimo de la categoría ...................... 32.285,26

    Categoría IX

Ayudante de Tenedor de Libros
Salario mínimo de la categoría ...................... 34.420,98

    Categoría X

Encargado de compras 
Encargado de crédito y cobranzas
Cajero-encargado de créditos
Secretario bilingüe
Salario mínimo de la categoría ...................... 35.900,53

    Categoría XI

Inspector de Ventas A
Cajero 
Secretario de Gerencia
Salario mínimo de la categoría ...................... 37.727,69

    Categoría XII

Ayudante de Tenedor de Libros y gestiones
Tenedor de Libros B
Salario mínimo de la categoría ...................... 39.484,79

    Categoría XIII

Tenedor de Libros A
Salario mínimo de la categoría ....................... 40.546,21

    Categoría XIV

Ayudante de Contador
Salario mínimo de la categoría ....................... 42.793,77

     Personal Supervisores Obreros

                                                        N$

    Categoría I

Supervisor sección lavado de envases
Supervisor de sección clasificado y lavado de envases
Salario mínimo de la categoría ........................ 34.107,98

   Categoría II

Supervisor de sección depósito 
Salario mínimo de la categoría ....................... 35.489,85

    Categoría III

Supervisor sección damajuanas
Supervisor de sección clasificación de envasado,
etiquetado de sidra y champagne
Supervisor de sección llenada y terminación B
Supervisor sala de vinagre
Salario mínimo de la categoría ...................... 37.332,54

    Categoría IV

Supervisor de sección carga 
Supervisor de elaboración B
Supervisor de sección destilación, llenada y terminación
Salario mínimo de la categoría ........................... 39.634,10

   Personal Obrero                                    Jornal
                                                        
                                                         N$

    Categoría V

Supervisor sala de champagne 
Supervisor de sección 
Salario mínimo de la categoría ....................... 41.114,91

    Categoría VI

Supervisor de elaboración A
Salario mínimo de la categoría ....................... 42.583,00

    Categoría VII

Supervisor sección llenado y terminación A
Salario mínimo de la categoría ....................... 44.286,33

    Categoría VIII

Supervisión sección lavado, llenado, terminación  
y carga.
Segundo capataz general
Supervisor sección lavado, llenado, terminación y 
carpintería
Capataz taller mecánico de autos
Salario mínimo de la categoría ...................... 46.058,07

    Categoría IX

Capataz general
Salario mínimo de la categoría ...................... 47.900,40

  B) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con 
fecha 1º de octubre de 1986 un incremento salarial sobre los salarios 
vigentes al 30 de setiembre de 1986, de un porcentaje igual a la 
inflación del período 1º de junio de 1986- 30 de setiembre de 1986, más 
2,4% (dos con cuatro por ciento).
  C) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con 
fecha 1º de febrero de 1987 un incremento salarial, sobre los salarios 
vigentes al 31 de enero de 1987, de un porcentaje igual a la inflación 
del período 1º de octubre de 1986- 31 de enero de 1987, más 2,4% (dos con 
cuatro por ciento).
  D) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con 
fecha 1º de abril de 1987, un aumento extra del 2.5% (dos con cinco por 
ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 1987.


     


Artículo 6

   Las empresas que giran en el ramo de Licorería y Fábrica de Vinagre, 
otorgarán a todo su personal antes del 15 de febrero de 1987, una 
gratificación extraordinaria equivalente al medio aguinaldo, que se 
percibió y pagó en junio de 1986. Esta gratificación extraordinaria se 
pagará al trabajador con la deducción de los importes que por aportes 
obreros y demás deducciones obligatorias corresponden, salvo exoneración 
expresa del Poder Ejecutivo.

Artículo 7

  Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y de supervisión obrera (excepto 
personal de dirección y técnico) de las Bodegas y Fábricas de Vinagre de 
Vino durante el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987, de 
acuerdo con los artículos siguientes:

  A) A partir del 1º de junio de 1986 recibirán un aumento porcentual 
general del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de 
mayo de 1986, según esa Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de 
Productividad Precios e Ingresos (COPRIN) el día 20 de setiembre de 
1972, (Resolución Ordinaria Nº 319)


    Personal Obrero                                   Jornal 

     Categoría I                                        N$

Limpiador
Operario común
Salario mínimo de la categoría ...................... 736.00

    Categoría II

Operario práctico
Operario sección damajuanas
Salario mínimo de la categoría ...................... 777.00

    Categoría IV

Operario calificado
Pintor de mantenimiento
Lavador de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 843.00

     Categoría V

Ayudante de elaboración
Ayudante de repartidor
Aprontador de pedidos
Operario de degorgement
Salario mínimo de la categoría ...................... 872.00

    Categoría VI

Operario elaborador de insecticida
Maquinista máquina semiautomática
Maquinista máquina lavadora
Salario mínimo de la categoría ...................... 904.00

    Categoría VII

Engrasador de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 936.00

    Categoría VIII

Maquinista máquina automática
Albañil
Chofer de propaganda
Salario mínimo de la categoría ...................... 966.00

    Categoría IX

Repartidor
Chapista pintor de automotores
Pintor de propaganda 
Salario mínimo de la categoría ..................... 1.006.00 

    Categoría X

Operario de elaboraciones de bodega B
Operario de mantenimiento B
Electricista 
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.050.00

    Categoría XI

Operario de elaboración de licores
Chofer ayudante de repartidor
Foguista- maquinista de máquina lavadora
Foguista operario de destilación 
Operario de reparación de toneles
Operario de mantenimiento A
Salario mínimo de la categoría ..................... 1.080.00

Personal Administrativo                               Mensual

                                                        N$

    Categoría XII

Operario de elaboración de bodega A
Medio oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.113.00

    Categoría XIII

Chofer repartidor 
Operario de elaboración de bodega sereno
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.151.00

    Categoría XIV

Oficial mecánico industrial
Oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.194.00

Personal Administrativo        
                                                      Mensual

    Categoría I
 
                                                         N$

Telefonista recepcionista
Salario mínimo de la categoría .................... 17.871.00

    Categoría II

Telefonista auxiliar
Ayudante de encargado de máquina de contabilidad 
Ayudante de almacén
Salario mínimo de la categoría ..................... 18.892.00

    Categoría III

Auxiliar C
Facturador
Salario mínimo de la categoría ...................... 20.084.00

    Categoría IV

Auxiliar de propaganda
Auxiliar de expedición
Auxiliar de taller
Chofer de gerencia
Salario mínimo de la categoría ..................... 21.190.00

    Categoría V

Sereno
Secretario de ventas
Cargador facturador
Vendedor B
Vendedor A
Salario mínimo de la categoría .................... 22.296.00

    Categoría VI

Operador máquina de contabilidad
Auxiliar B
Auxiliar de ventas
Salario mínimo de la categoría ..................... 23.488.00

    Categoría VII

Encargado de sección personal 
Encargado de máquina de contabilidad
Ayudante de laboratorio
Auxiliar de almacenes
Auxiliar sección mecanizada
Perforado clasificador
Operador de tabuladora
Salario mínimo de la categoría .................... 24.764.00

     Personal Administrativo                          Mensual 

                                                         N$
  
     Categoría VIII

Auxiliar A
Inspector de ventas B
Encargado de almacenes
Encargado de gestiones administrativas
Cajero auxiliar
Salario mínimo de la categoría ..................... 26.168.00

     Categoría IX

Ayudante de tenedor de libros
Salario mínimo de la categoría ..................... 27.615.00

     Categoría X

Encargado de compras 
Encargado de créditos y cobranzas
Cajero - encargado de créditos 
Secretario bilingüe
Salario mínimo de la categoría ..................... 29.019.00

    Categoría XI

Inspector de ventas A
Cajero
Secretario de gerencia
Salario mínimo de la categoría ..................... 30.424.00

    Categoría XII

Ayudante de tenedor de libros y gestiones
Tenedor de libros B
Salario mínimo de la categoría ..................... 31.870.00

    Categoría XIII

Tenedor de libros A
Salario mínimo de la categoría ..................... 33.840.00

    Categoría XIV

Ayudante de contador 
Salario mínimo de la categoría ..................... 35.311.00
Personal supervisores obreros 
 
    Categoría I

Supervisor lavado de envases
Supervisor sección clasificado y lavado de envases
Salario mínimo de la categoría ..................... 29.339.00

    Categoría II

Supervisor de sección depósito 
Salario mínimo de la categoría ...................... 30.264.00

    Categoría III

Supervisor sección damajuanas
Supervisor de sección clasificación de envasados 
etiquetado de sidra y champagne 
Supervisor de sección llenado y terminación B
Supervisor sala de vinagre
Salario mínimo de la categoría ..................... 31.352.00

    Categoría IV

Supervisor de sección carga 
Supervisor de elaboración B
Supervisor de sección destilación, llenado y 
terminación
Salario mínimo de la categoría ..................... 32.644.00

    Categoría V

Supervisor sala de champagne 
Supervisor de sección
Salario mínimo de la categoría ..................... 33.837.00

   Categoría VI

Supervisor de elaboración A
Salario mínimo de la categoría ..................... 35.082.00

Personal Administrativo                               Mensual 
                                                         N$

    Categoría VII

Supervisor de llenado y terminación A

Salario mínimo de la categoría ..................... 36.363.00

    Categoría VIII

Supervisor sección lavado, llenado, terminación y 
carga
Segundo capataz general 
Supervisor sección, lavado, llenado, terminación 
y carpintería
Capataz taller mecánico de autos
Salario mínimo de la categoría ..................... 37.690.00

    Categoría IX

Capataz general 
Salario mínimo de la categoría ..................... 39.066.00

  B) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con 
fecha 1º de octubre de 1986 un incremento salarial, sobre los salarios
vigentes al 30 de setiembre de 1986, de un porcentaje igual a la 
inflación del período 1º de junio de 1986 - 30 de setiembre de 1986, más 
2 1/2 (dos y medio) puntos.
  C) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con 
fecha 1º de febrero de 1987 un incremento salarial, sobre los salarios
vigentes al 31 de enero de 1987, de un porcentaje igual a la inflación 
del período 1º de octubre 1986 - 31 de enero de 1987, más 2 1/2 (dos y medio) puntos.
    

    

Artículo 8

   Por el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987 la empresa
Urreta S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías 
en un 70% (setenta por ciento) en los sectores de producción, 
administración y supervisión y en un 80% (ochenta por ciento) en el sector
ventas, de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. Las
partes acuerdan reunirse en la primera quincena del mes de octubre de 1986
y en la primera quincena del mes de febrero de 1987, a efectos de 
estudiar las posibilidades de la empresa al laudo general de bebidas sin 
alcohol.

Artículo 9

   Por el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987 la empresa 
Orange Crush S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por 
categorías en un 82% (ochenta y dos por ciento) de lo establecido para 
las empresas de bebidas sin alcohol. Asimismo, las partes acuerdan 
reunirse a partir del 15 de setiembre de 1986 y del 15 de enero de 1987, 
a efectos de considerar el posible acercamiento de la empresa al laudo 
general de bebidas sin alcohol. 

Artículo 10

   Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la 
empresa Colonia Refrescos S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores
por categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las 
empresas de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31
de enero de 1987 los salarios se ajustarán al 85% (ochenta y cinco por 
ciento) de lo laudado para dicho sector, y a partir del 1º de febrero de 
1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 90% (noventa por ciento)
de lo establecido con dicha vigencia para el sector de bebidas sin 
alcohol.

Artículo 11

   Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la 
empresa Agua Familiar S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por
categorías al 92,5% (noventa y dos con cinco por ciento) de lo 
establecido para las empresas de bebidas sin alcohol desde el 1º de 
octubre de 1986 al 31 de mayo de 1987 los salarios se ajustarán al 95%
(noventa y cinco por ciento) de lo laudado para dicho sector; a partir 
del 1º de febrero de 1987 al 31 de marzo de 1987 el ajuste será del 97,5%
(noventa y siete con cinco por ciento) de lo establecido para el sector
de bebidas sin alcohol, y, equiparándose con el mencionado sector desde 
el 1º de abril de 1987 en un 100% (cien por ciento).

   La empresa se compromete a alcanzar el 100% (cien por ciento) del
laudo, si las condiciones de la empresa lo permiten, desde el 1º de 
febrero de 1987.


Artículo 12

   Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la 
empresa Ivess Ltda. ajustará los salarios de sus trabajadores por 
categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las 
empresas de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de 
enero de 1987 los salarios se ajustarán al 90% (noventa por ciento) de lo
laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de febrero de 1987 al 31
de mayo de 1987 el ajuste será del 100% (cien por ciento) de lo 
establecido con dicha vigencia para el sector de bebidas sin alcohol.

Artículo 13

   Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la 
empresa Welcome S.C. ajustará los salarios de sus trabajadores por 
categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las empresas 
de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 
1987 los salarios se ajustarán al 85% (ochenta y cinco por ciento) de lo
laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de febrero de 1987 al 31 de 
mayo de 1987 el ajuste será del 90% (noventa por ciento) de lo 
establecido con dicha vigencia para el sector de bebidas sin alcohol.

Artículo 14

   Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la 
empresa G. y A. Esponda ajustará los salarios de sus trabajadores por 
categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las
empresas de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de 
enero de 1987 los salarios se ajustarán el 82,5% (ochenta y dos con cinco
por ciento) de lo laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de febrero 
de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 85% (ochenta y cinco por 
ciento) de lo establecido con vigencia para el sector de bebidas sin 
alcohol.

Artículo 15

   Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 las 
empresas Vila, Licha, y Cía (Fábrica Tacuarí) y Jesús Mª Fleitas 
(Productos Ltda.) ajustarán los salarios de sus trabajadores por 
categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las
empresas de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de 
enero de 1987 los salarios se ajustarán el 82,5% (ochenta y dos con cinco
por ciento) de lo laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de 
febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 85% (ochenta y 
cinco por ciento) de lo establecido con dicha vigencia para el sector de 
bebidas sin alcohol.

Artículo 16

   Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la 
empresa Juan Pablo Russi e Hijos S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías al 88,4% (ochenta y ocho con cuatro por  ciento) de lo establecido para las Bodegas, desde el 1º de octubre de 
1986 al 31 de enero de 1987 los salarios se ajustarán al 93,4% (noventa y 
tres con cuatro por ciento) de lo laudado para dicho sector, y, a partir 
del 1º de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 100% (cien por ciento) de lo establecido para el sector Bodegas.

Artículo 17

   Establécese que durante los períodos 1º de junio al 30 de setiembre
de 1986 y 1º de octubre al 31 de enero de 1987 los precios de los bienes 
y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más 
del 15% y 17%, respectivamente de la incidencia de los salarios en la 
estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los 
ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo permitirá que en el ajuste salarial del 1º de 
febrero de 1987, las empresas puedan trasladar a los precios de los 
bienes y servicios de la actividad privada la incidencia que en la 
estructura de costos de la industria tenga la semisuma de la inflación 
del cuatrimestre anterior al ajuste más la inflación proyectada para el 
cuatrimestre siguiente.

Artículo 19

   Durante el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987 ningún 
otro aumento de salario otorgado podrá ser trasladado a los precios de 
venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el 
Grupo Salarial.

Artículo 20

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda