Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese la entrega de dos uniformes de trabajo por año, de uso
obligatorio y que no podrá ser modificado, para todo el personal efectivo
no administrativo de los sectores Producción y Ventas.
En el caso del personal zafral y a partir de su segunda zafra, se entregarán dos uniformes de trabajo cada 12 meses o un uniforme cada 6
meses, efectivamente trabajados, de acuerdo con la reglamentación que en
cada empresa se instrumente.