CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 26/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Por el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987 la empresa 
Orange Crush S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por 
categorías en un 82% (ochenta y dos por ciento) de lo establecido para 
las empresas de bebidas sin alcohol. Asimismo, las partes acuerdan 
reunirse a partir del 15 de setiembre de 1986 y del 15 de enero de 1987, 
a efectos de considerar el posible acercamiento de la empresa al laudo 
general de bebidas sin alcohol. 
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