CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 26/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Por el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987 la empresa
Urreta S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías 
en un 70% (setenta por ciento) en los sectores de producción, 
administración y supervisión y en un 80% (ochenta por ciento) en el sector
ventas, de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. Las
partes acuerdan reunirse en la primera quincena del mes de octubre de 1986
y en la primera quincena del mes de febrero de 1987, a efectos de 
estudiar las posibilidades de la empresa al laudo general de bebidas sin 
alcohol.
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