CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 26/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

   Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la 
empresa Welcome S.C. ajustará los salarios de sus trabajadores por 
categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las empresas 
de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 
1987 los salarios se ajustarán al 85% (ochenta y cinco por ciento) de lo
laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de febrero de 1987 al 31 de 
mayo de 1987 el ajuste será del 90% (noventa por ciento) de lo 
establecido con dicha vigencia para el sector de bebidas sin alcohol.
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