Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del
personal obrero, de administración y de supervisión obrera (excepto
personal de dirección y técnico) de las Fábricas de Licores y Fábricas de Vinagres de Alcohol, durante el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo
de 1987 de la siguiente forma:
A) A partir del 1º de junio de 1986 recibirán un aumento porcentual
general del 18,5% (dieciocho y medio por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, según el siguiente detalle:
Según evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según
resolución ordinaria 319.
Personal Obrero Jornal
N$
Categoría I
Limpiador
Operario común
Salario mínimo de la categoría ...................... 886,81
Categoría II
Operario práctico
Operario sección damajuanas
Salario mínimo de la categoría ....................... 943,85
Categoría IV
Operario calificado
Pintor de mantenimiento
Lavador de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.060.20
Personal Obrero Jornal
N$
Categoría V
Ayudante de elaboración
Ayudante repartidor
Aprontador de pedidos
Operario de degorgement
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.098,65
Categoría VI
Maquinista máquina semiautomática
Maquinista máquina lavadora
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.137,52
Categoría VII
Engrasador de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.177,37
Categoría VIII
Maquinista máquina automática
Albañil
Chofer de propaganda
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.216,52
Categoría IX
Repartidor
Chapista pintor de automotores
Pintor de propaganda
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.248,68
Categoría X
Operario de elaboraciones de Bodega B
Operario de mantenimiento B
Electricista
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.294,82
Categoría XI
Operario de elaboración de licores
Chofer ayudante de repartidor
Foguista-maquinista de máquina lavadora
Foguista operario de destilación
Operario de reparación de toneles
Operario de mantenimiento a
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.335,79
Categoría XII
Operario de elaboración de bodega A
Medio Oficial mecánica de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.373,13
Categoría XIII
Chofer repartidor
Operario de elaboración de bodega-sereno
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.409,49
Categoría XIV
Oficial mecánico industrial
Oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.444,59
Personal Administrativo Mensual
N$
Personal Administrativo Mensual
Categoría I N$
Telefonista recepcionista
Salario mínimo de la categoría ...................... 21.182,36
Categoría II
Telefonista auxiliar
Ayudante de encargado de máq. de contabilidad
Ayudante de almacén
Salario mínimo de la categoría ...................... 22.587,14
Categoría III
Auxiliar C
Facturador
Salario mínimo de la categoría ...................... 24.390,77
Categoría IV
Auxiliar de propaganda
Auxiliar de expedición
Auxiliar de taller
Chofer de Gerencia
Salario mínimo de la categoría ...................... 26.233,56
Categoría V
A) Sereno
Secretario de ventas
Cargador-facturador
Salario mínimo 27.630,11
B) Vendedor B
Vendedor A
Salario mínimo .................................... 12.794,44
Los vendedores A y B recibirán además el 3% (tres por ciento)
de comisión sobre las ventas (laudo del 31 de mayo de 1962).
Categoría VI
Operador máquina de contabilidad
Auxiliar B
Auxiliar de ventas
Salario mínimo de la categoría ...................... 29.068,82
Categoría VII
Encargado de sección personal
Encargado de máquina de contabilidad
Ayudante de laboratorio
Auxiliar de almacenes
Auxiliar sección mecanizada
Perforador - clasificador
Operador de tabuladora
Salario mínimo de la categoría ...................... 30.640,33
Categoría VIII
Auxiliar A
Inspector de Ventas B
Encargado de almacén
Encargado de gestiones administrativos
Cajero auxiliar
Salario mínimo de la categoría ...................... 32.285,26
Categoría IX
Ayudante de Tenedor de Libros
Salario mínimo de la categoría ...................... 34.420,98
Categoría X
Encargado de compras
Encargado de crédito y cobranzas
Cajero-encargado de créditos
Secretario bilingüe
Salario mínimo de la categoría ...................... 35.900,53
Categoría XI
Inspector de Ventas A
Cajero
Secretario de Gerencia
Salario mínimo de la categoría ...................... 37.727,69
Categoría XII
Ayudante de Tenedor de Libros y gestiones
Tenedor de Libros B
Salario mínimo de la categoría ...................... 39.484,79
Categoría XIII
Tenedor de Libros A
Salario mínimo de la categoría ....................... 40.546,21
Categoría XIV
Ayudante de Contador
Salario mínimo de la categoría ....................... 42.793,77
Personal Supervisores Obreros
N$
Categoría I
Supervisor sección lavado de envases
Supervisor de sección clasificado y lavado de envases
Salario mínimo de la categoría ........................ 34.107,98
Categoría II
Supervisor de sección depósito
Salario mínimo de la categoría ....................... 35.489,85
Categoría III
Supervisor sección damajuanas
Supervisor de sección clasificación de envasado,
etiquetado de sidra y champagne
Supervisor de sección llenada y terminación B
Supervisor sala de vinagre
Salario mínimo de la categoría ...................... 37.332,54
Categoría IV
Supervisor de sección carga
Supervisor de elaboración B
Supervisor de sección destilación, llenada y terminación
Salario mínimo de la categoría ........................... 39.634,10
Personal Obrero Jornal
N$
Categoría V
Supervisor sala de champagne
Supervisor de sección
Salario mínimo de la categoría ....................... 41.114,91
Categoría VI
Supervisor de elaboración A
Salario mínimo de la categoría ....................... 42.583,00
Categoría VII
Supervisor sección llenado y terminación A
Salario mínimo de la categoría ....................... 44.286,33
Categoría VIII
Supervisión sección lavado, llenado, terminación
y carga.
Segundo capataz general
Supervisor sección lavado, llenado, terminación y
carpintería
Capataz taller mecánico de autos
Salario mínimo de la categoría ...................... 46.058,07
Categoría IX
Capataz general
Salario mínimo de la categoría ...................... 47.900,40
B) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con
fecha 1º de octubre de 1986 un incremento salarial sobre los salarios
vigentes al 30 de setiembre de 1986, de un porcentaje igual a la
inflación del período 1º de junio de 1986- 30 de setiembre de 1986, más
2,4% (dos con cuatro por ciento).
C) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con
fecha 1º de febrero de 1987 un incremento salarial, sobre los salarios
vigentes al 31 de enero de 1987, de un porcentaje igual a la inflación
del período 1º de octubre de 1986- 31 de enero de 1987, más 2,4% (dos con
cuatro por ciento).
D) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con
fecha 1º de abril de 1987, un aumento extra del 2.5% (dos con cinco por
ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 1987.