CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 26/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del 
personal obrero, de administración y de supervisión obrera (excepto 
personal de dirección y técnico) de las Fábricas de Licores y Fábricas de Vinagres de Alcohol, durante el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo 
de 1987 de la siguiente forma:

  A) A partir del 1º de junio de 1986 recibirán un aumento porcentual 
general del 18,5% (dieciocho y medio por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, según el siguiente detalle:

  Según evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, 
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según 
resolución ordinaria 319.

  Personal Obrero                                    Jornal

                                                       N$
Categoría I

Limpiador
Operario común
Salario mínimo de la categoría ...................... 886,81

Categoría II

Operario práctico
Operario sección damajuanas
Salario mínimo de la categoría ....................... 943,85

Categoría IV

Operario calificado
Pintor de mantenimiento
Lavador de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.060.20

Personal Obrero                                      Jornal
                                                       N$

Categoría V

Ayudante de elaboración 
Ayudante repartidor
Aprontador de pedidos
Operario de degorgement
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.098,65

Categoría VI

Maquinista máquina semiautomática
Maquinista máquina lavadora
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.137,52

Categoría VII 

Engrasador de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.177,37

Categoría VIII

Maquinista máquina automática
Albañil
Chofer de propaganda
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.216,52

Categoría IX

Repartidor 
Chapista pintor de automotores
Pintor de propaganda 
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.248,68

Categoría X

Operario de elaboraciones de Bodega B
Operario de mantenimiento B
Electricista
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.294,82

Categoría XI

Operario de elaboración de licores
Chofer ayudante de repartidor
Foguista-maquinista de máquina lavadora
Foguista operario de destilación
Operario de reparación de toneles
Operario de mantenimiento a
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.335,79

Categoría XII

Operario de elaboración de bodega A
Medio Oficial mecánica de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.373,13

Categoría XIII

Chofer repartidor
Operario de elaboración de bodega-sereno
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.409,49

Categoría XIV

Oficial mecánico industrial
Oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría ...................... 1.444,59

Personal Administrativo                               Mensual

                                                        N$

Personal Administrativo                                Mensual 

    Categoría I                                          N$  
                                           
                                                        

Telefonista recepcionista 
Salario mínimo de la categoría ...................... 21.182,36  

    Categoría II

Telefonista auxiliar
Ayudante de encargado de máq. de contabilidad
Ayudante de almacén
Salario mínimo de la categoría ...................... 22.587,14

    Categoría III

Auxiliar C
Facturador
Salario mínimo de la categoría ...................... 24.390,77 

    Categoría IV

Auxiliar de propaganda 
Auxiliar de expedición 
Auxiliar de taller
Chofer de Gerencia
Salario mínimo de la categoría ...................... 26.233,56

    Categoría V

A) Sereno
  Secretario de ventas
  Cargador-facturador
  Salario mínimo                                      27.630,11
B) Vendedor B
  Vendedor A
  Salario mínimo .................................... 12.794,44

  Los vendedores A y B recibirán además el 3% (tres por ciento)
de comisión sobre las ventas (laudo del 31 de mayo de 1962).

    Categoría VI

Operador máquina de contabilidad
Auxiliar B
Auxiliar de ventas
Salario mínimo de la categoría ...................... 29.068,82

    Categoría VII
 
Encargado de sección personal
Encargado de máquina de contabilidad
Ayudante de laboratorio
Auxiliar de almacenes
Auxiliar sección mecanizada
Perforador - clasificador
Operador de tabuladora
Salario mínimo de la categoría ...................... 30.640,33

    Categoría VIII

Auxiliar A
Inspector de Ventas B
Encargado de almacén
Encargado de gestiones administrativos
Cajero auxiliar
Salario mínimo de la categoría ...................... 32.285,26

    Categoría IX

Ayudante de Tenedor de Libros
Salario mínimo de la categoría ...................... 34.420,98

    Categoría X

Encargado de compras 
Encargado de crédito y cobranzas
Cajero-encargado de créditos
Secretario bilingüe
Salario mínimo de la categoría ...................... 35.900,53

    Categoría XI

Inspector de Ventas A
Cajero 
Secretario de Gerencia
Salario mínimo de la categoría ...................... 37.727,69

    Categoría XII

Ayudante de Tenedor de Libros y gestiones
Tenedor de Libros B
Salario mínimo de la categoría ...................... 39.484,79

    Categoría XIII

Tenedor de Libros A
Salario mínimo de la categoría ....................... 40.546,21

    Categoría XIV

Ayudante de Contador
Salario mínimo de la categoría ....................... 42.793,77

     Personal Supervisores Obreros

                                                        N$

    Categoría I

Supervisor sección lavado de envases
Supervisor de sección clasificado y lavado de envases
Salario mínimo de la categoría ........................ 34.107,98

   Categoría II

Supervisor de sección depósito 
Salario mínimo de la categoría ....................... 35.489,85

    Categoría III

Supervisor sección damajuanas
Supervisor de sección clasificación de envasado,
etiquetado de sidra y champagne
Supervisor de sección llenada y terminación B
Supervisor sala de vinagre
Salario mínimo de la categoría ...................... 37.332,54

    Categoría IV

Supervisor de sección carga 
Supervisor de elaboración B
Supervisor de sección destilación, llenada y terminación
Salario mínimo de la categoría ........................... 39.634,10

   Personal Obrero                                    Jornal
                                                        
                                                         N$

    Categoría V

Supervisor sala de champagne 
Supervisor de sección 
Salario mínimo de la categoría ....................... 41.114,91

    Categoría VI

Supervisor de elaboración A
Salario mínimo de la categoría ....................... 42.583,00

    Categoría VII

Supervisor sección llenado y terminación A
Salario mínimo de la categoría ....................... 44.286,33

    Categoría VIII

Supervisión sección lavado, llenado, terminación  
y carga.
Segundo capataz general
Supervisor sección lavado, llenado, terminación y 
carpintería
Capataz taller mecánico de autos
Salario mínimo de la categoría ...................... 46.058,07

    Categoría IX

Capataz general
Salario mínimo de la categoría ...................... 47.900,40

  B) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con 
fecha 1º de octubre de 1986 un incremento salarial sobre los salarios 
vigentes al 30 de setiembre de 1986, de un porcentaje igual a la 
inflación del período 1º de junio de 1986- 30 de setiembre de 1986, más 
2,4% (dos con cuatro por ciento).
  C) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con 
fecha 1º de febrero de 1987 un incremento salarial, sobre los salarios 
vigentes al 31 de enero de 1987, de un porcentaje igual a la inflación 
del período 1º de octubre de 1986- 31 de enero de 1987, más 2,4% (dos con 
cuatro por ciento).
  D) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con 
fecha 1º de abril de 1987, un aumento extra del 2.5% (dos con cinco por 
ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 1987.


     


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