Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
Establécese que durante los períodos 1º de junio al 30 de setiembre
de 1986 y 1º de octubre al 31 de enero de 1987 los precios de los bienes
y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más
del 15% y 17%, respectivamente de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los
ingresos del personal otorgado por el presente decreto.