CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 26/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

   Establécese que durante los períodos 1º de junio al 30 de setiembre
de 1986 y 1º de octubre al 31 de enero de 1987 los precios de los bienes 
y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más 
del 15% y 17%, respectivamente de la incidencia de los salarios en la 
estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los 
ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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