Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 18
El Poder Ejecutivo permitirá que en el ajuste salarial del 1º de
febrero de 1987, las empresas puedan trasladar a los precios de los
bienes y servicios de la actividad privada la incidencia que en la
estructura de costos de la industria tenga la semisuma de la inflación
del cuatrimestre anterior al ajuste más la inflación proyectada para el
cuatrimestre siguiente.