CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 26/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo permitirá que en el ajuste salarial del 1º de 
febrero de 1987, las empresas puedan trasladar a los precios de los 
bienes y servicios de la actividad privada la incidencia que en la 
estructura de costos de la industria tenga la semisuma de la inflación 
del cuatrimestre anterior al ajuste más la inflación proyectada para el 
cuatrimestre siguiente.
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