Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la
empresa G. y A. Esponda ajustará los salarios de sus trabajadores por
categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las
empresas de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de
enero de 1987 los salarios se ajustarán el 82,5% (ochenta y dos con cinco
por ciento) de lo laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de febrero
de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 85% (ochenta y cinco por
ciento) de lo establecido con vigencia para el sector de bebidas sin
alcohol.