CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 26/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la 
empresa G. y A. Esponda ajustará los salarios de sus trabajadores por 
categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las
empresas de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de 
enero de 1987 los salarios se ajustarán el 82,5% (ochenta y dos con cinco
por ciento) de lo laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de febrero 
de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 85% (ochenta y cinco por 
ciento) de lo establecido con vigencia para el sector de bebidas sin 
alcohol.
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