Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las empresas otorgarán conjuntamente con el pago del sueldo anual
complementario por el ejercicio que vence el 30 de noviembre de 1986 y pagadero simultáneamente con el aguinaldo 1986 una gratificación extraordinaria a todo su personal efectivo (no zafral) que equivaldrá al medio aguinaldo percibido en junio de 1986. Los respectivos aportes serán
a cargo de cada parte (obrero patronal).
Para el personal zafral en actividad al 30 de noviembre de 1986 se
establece la presente gratificación de acuerdo con el siguiente detalle:
1ra. zafra: no percibirá ninguna gratificación.
2da. zafra: percibirá 3 1/2 jornales correspondientes al salario vigente
a la categoría II de Producción (Peón Común).
3ra. zafra: percibirá 4 1/2 jornales correspondientes al salario vigente
a la categoría II de Producción (Peón Común).
4ta. o más zafras: percibirá 6 jornales correspondientes al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón Común).