CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 26/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la 
empresa Agua Familiar S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por
categorías al 92,5% (noventa y dos con cinco por ciento) de lo 
establecido para las empresas de bebidas sin alcohol desde el 1º de 
octubre de 1986 al 31 de mayo de 1987 los salarios se ajustarán al 95%
(noventa y cinco por ciento) de lo laudado para dicho sector; a partir 
del 1º de febrero de 1987 al 31 de marzo de 1987 el ajuste será del 97,5%
(noventa y siete con cinco por ciento) de lo establecido para el sector
de bebidas sin alcohol, y, equiparándose con el mencionado sector desde 
el 1º de abril de 1987 en un 100% (cien por ciento).

   La empresa se compromete a alcanzar el 100% (cien por ciento) del
laudo, si las condiciones de la empresa lo permiten, desde el 1º de 
febrero de 1987.


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